Delitos de funcionarios contra derechos constitucionales distintos de la libertad e intimidad

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Constitución

🗓️ Última revisión 10-4-2024


Actividades prohibidas a funcionarios públicos

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

🗓️ Última revisión 10-4-2024



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📘 Guía La Ley: Negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función

Fraudes y exacciones ilegales

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

🗓️ Última revisión 10-4-2024

Incluye reforma por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso

🗓️ Vigencia 12-1-2023


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📘 Guía La Ley: Fraudes y exacciones ilegales.

Tráfico de influencias

🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

🗓️ Última revisión 10-4-2024



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📘 Guía La Ley: Tráfico de influencias

Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos

🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

🗓️ Última revisión 10-4-2024



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CONTENIDOS

📘 Guía La Ley: Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos

Desobediencia y denegación de auxilio

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

🗓️ Última revisión 10-4-2024



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Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

🗓️ Última revisión 10-4-2024



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CONTENIDOS

📘 La Ley: Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos

Prevaricación administrativa

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

🗓️ Última revisión 10-4-2024



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Delitos contra los animales

🏠Penal > Penal Especial

🗓️ Última revisión 11-12-2023

Incluye Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal [ Vigencia 18-4-2023 ].

🌐 InterJuez Medioambiente


📑 Código Penal InterJuez

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XVI bis. De los delitos contra los animales [ 340 bis a 340 quinquies ]

MALTRATO ANIMAL [ 340 bis ]

ABANDONO DE ANIMALES [ 340 ter ]

DELITOS CONTRA LOS ANIMALES COMETIDOS POR PERSONAS JURÍDICAS [ 340 quater ]

MEDIDAS CAUTELARES EN DELITOS CONTRA LOS ANIMALES [ 340 quinquies ]

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📘 Guía La Ley: Delitos contra los animales

CONTENIDOS

Delitos contra la Corte Penal Internacional

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia

🗓️ Última revisión 25-10-2023


📑 Código Penal InterJuez

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia

↗️ CAPÍTULO I. De la prevaricación [ 446 a 449 ]

↗️ CAPÍTULO II. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución [ 450 ]

↗️ CAPÍTULO III. Del encubrimiento [ 451 a 454 ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la realización arbitraria del propio derecho [ 455 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos [ 456, 457 ]

↗️ CAPÍTULO VI. Del falso testimonio [ 458 a 462 ]

↗️ CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional [ 463 a 467 ]

↗️ CAPÍTULO VIII. Del quebrantamiento de condena [ 468 a 471 ]

📕 Artículo 471 bis del Código Penal.

1. El testigo que, intencionadamente, faltare a la verdad en su testimonio ante la Corte Penal Internacional, estando obligado a decir verdad conforme a las normas estatutarias y reglas de procedimiento y prueba de dicha Corte, será castigado con prisión de 6 meses a 2 años. Si el falso testimonio se diera en contra del acusado [subtipo agravado], la pena será de prisión de 2 a 4 años. Si a consecuencia del testimonio se dictara un fallo condenatorio, se impondrá pena de prisión de 4 a 5 años [subtipo hiperagravado].

2. El que presentare pruebas ante la Corte Penal Internacional a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas será castigado con las penas señaladas en el apartado anterior de este artículo.

3. El que intencionadamente destruya o altere pruebas, o interfiera en las diligencias de prueba ante la Corte Penal Internacional será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 7 a 12 meses.

4. El que corrompiera a un testigo, obstruyera su comparecencia o testimonio ante la Corte Penal Internacional o interfiriera en ellos será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 24 meses.

5. Será castigado con prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 24 meses quien pusiera trabas a un funcionario de la Corte, lo corrompiera o intimidara, para obligarlo o inducirlo a que no cumpla sus funciones o a que lo haga de manera indebida.

6. El que tomara represalias contra un funcionario de la Corte Penal Internacional en razón de funciones que haya desempeñado él u otro funcionario será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 24 meses.

En la misma pena incurrirá quien tome represalias contra un testigo por su declaración ante la Corte.

7. El que solicitara o aceptara un soborno en calidad de funcionario de la Corte y en relación con sus funciones oficiales incurrirá en la pena de prisión de 2 a 5 años y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva solicitada o aceptada.


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📘 Guía La Ley: Delitos contra la Corte Penal Internacional.

Quebrantamiento de condena

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia

🗓️ Última revisión 25-10-2023


📑 Código Penal InterJuez

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia

↗️ CAPÍTULO I. De la prevaricación [ 446 a 449 ]

↗️ CAPÍTULO II. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución [ 450 ]

↗️ CAPÍTULO III. Del encubrimiento [ 451 a 454 ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la realización arbitraria del propio derecho [ 455 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos [ 456, 457 ]

↗️ CAPÍTULO VI. Del falso testimonio [ 458 a 462 ]

↗️ CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional [ 463 a 467 ]

QUEBRANTAMIENTO [ 468 ]

EVASIÓN [ 469 a 471 ]

↗️ CAPÍTULO IX. De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional [ 471 bis ]


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Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia

🗓️ Última revisión 25-10-2023


📑 Código Penal InterJuez

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia

↗️ CAPÍTULO I. De la prevaricación [ 446 a 449 ]

↗️ CAPÍTULO II. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución [ 450 ]

↗️ CAPÍTULO III. Del encubrimiento [ 451 a 454 ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la realización arbitraria del propio derecho [ 455 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos [ 456, 457 ]

↗️ CAPÍTULO VI. Del falso testimonio [ 458 a 462 ]

OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA EN CAUSA CRIMINAL [ 463 ]

VIOLENCIA, INTIMIDACIÓN O REPRESALIAS CONTRA PARTICIPANTES EN EL PROCESO [ 464 ]

DESTRUCCIÓN, INUTILIZACIÓN U OCULTACIÓN DE DOCUMENTOS PROCESALES [ 465 ]

REVELACIÓN DE ACTUACIONES PROCESALES DECLARADAS SECRETAS [ 466 ]

DESLEALTAD PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES [ 467 ]

↗️ CAPÍTULO VIII. Del quebrantamiento de condena [ 468 a 471 ]

↗️ CAPÍTULO IX. De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional [ 471 bis ]


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Falso testimonio

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia

🗓️ Última revisión 25-10-2023


📑 Código Penal InterJuez

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia

↗️ CAPÍTULO I. De la prevaricación [ 446 a 449 ]

↗️ CAPÍTULO II. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución [ 450 ]

↗️ CAPÍTULO III. Del encubrimiento [ 451 a 454 ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la realización arbitraria del propio derecho [ 455 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos [ 456, 457 ]

TESTIGOS [ 458, 460 ]

PERITOS E INTÉRPRETES [ 459, 460 ]

PRESENTACIÓN DE TESTIGOS, PERITOS O INTÉRPRETES FALSOS [ 461 ]

EXCUSA ABSOLUTORIA Y SUBTIPO ATENUADO [ 462 ]

↗️ CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional [ 463 a 467 ]

↗️ CAPÍTULO VIII. Del quebrantamiento de condena [ 468 a 471 ]

↗️ CAPÍTULO IX. De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional [ 471 bis ]


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CONTENIDOS

📚 Una querella por falso testimonio no paraliza la tramitación del proceso penal en el que se produjo la declaración que se reputa mendaz. En su caso, la condena por un delito de falso testimonio podrá servir de base para una demanda de revisión (5-8-2017)

📘 Guía La Ley: Falso testimonio.

Acusación y denuncia falsas y simulación de delitos

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia

🗓️ Última revisión 25-10-2023


📑 Código Penal InterJuez

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia

↗️ CAPÍTULO I. De la prevaricación [ 446 a 449 ]

↗️ CAPÍTULO II. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución [ 450 ]

↗️ CAPÍTULO III. Del encubrimiento [ 451 a 454 ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la realización arbitraria del propio derecho [ 455 ]

ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSAS [ 456 ]

SIMULACIÓN DE DELITOS [ 457 ]

↗️ CAPÍTULO VI. Del falso testimonio [ 458 a 462 ]

↗️ CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional [ 463 a 467 ]

↗️ CAPÍTULO VIII. Del quebrantamiento de condena [ 468 a 471 ]

↗️ CAPÍTULO IX. De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional [ 471 bis ]


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Ocultación de bienes en la ejecución civil y frustración de la ejecución

🏠Penal > Penal Especial > Insolvencias puniblesProcesal Civil > Ejecución dineraria


✍️ La frustración de la ejecución civil: la respuesta penal. Alberto Martínez de Santos – No atendemos después de las dos [ 22-9-2023 ]

Realización arbitraria del propio derecho

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia

🗓️ Última revisión 25-10-2023


📑 Código Penal InterJuez

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia

↗️ CAPÍTULO I. De la prevaricación [ 446 a 449 ]

↗️ CAPÍTULO II. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución [ 450 ]

↗️ CAPÍTULO III. Del encubrimiento [ 451 a 454 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos [ 456, 457 ]

↗️ CAPÍTULO VI. Del falso testimonio [ 458 a 462 ]

↗️ CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional [ 463 a 467 ]

↗️ CAPÍTULO VIII. Del quebrantamiento de condena [ 468 a 471 ]

↗️ CAPÍTULO IX. De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional [ 471 bis ]


📕 Artículo 455 del Código Penal.

1. El que,

👉 para realizar un derecho propio,

actuando fuera de las vías legales,

empleare

violencia,

intimidación

o fuerza en las cosas,

será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses.

2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos [ subtipo agravado ].


Delito especial respecto de las amenazas o las coacciones.



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📘 Guía La Ley: Realización arbitraria del propio derecho.

Encubrimiento

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia

🗓️ Última revisión 25-10-2023


📑 Código Penal InterJuez

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia

↗️ CAPÍTULO I. De la prevaricación [ 446 a 449 ]

↗️ CAPÍTULO II. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución [ 450 ]

FAVORECIMIENTO REAL [ 451.1º Y 2º ]

FAVORECIMIENTO PERSONAL [ 451.3º ]

PENALIDAD [ 452 ]

IRRESPONSABILIDAD DEL AUTOR DEL DELITO ENCUBIERTO [ 453 ]

EXCUSA ABSOLUTORIA: ENCUBRIMIENTO ENTRE PARIENTES [ 454 ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la realización arbitraria del propio derecho [ 455 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos [ 456, 457 ]

↗️ CAPÍTULO VI. Del falso testimonio [ 458 a 462 ]

↗️ CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional [ 463 a 467 ]

↗️ CAPÍTULO VIII. Del quebrantamiento de condena [ 468 a 471 ]

↗️ CAPÍTULO IX. De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional [ 471 bis ]


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CONTENIDOS

📘 Guía La Ley: Encubrimiento.

Omisión de los deberes de impedir o perseguir delitos

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia

🗓️ Última revisión 25-10-2023


📑 Código Penal InterJuez

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia

↗️ CAPÍTULO I. De la prevaricación [ 446 a 449 ]


📕 Artículo 450 del Código Penal.

1. El que,
⚠️ pudiendo hacerlo
con su intervención inmediata
y sin riesgo propio o ajeno,

👉 no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su
vida,
integridad o salud,
libertad
o libertad sexual,

será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años si el delito fuera contra la vida,
y la de multa de 6 a 24 meses en los demás casos,
salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.

2. En las mismas penas incurrirá quien,
⚠️ pudiendo hacerlo,
👉 no acuda a la autoridad o a sus agentes
para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior
y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.


Delito comisible con dolo directo o eventual.

La primera conducta absorbe la segunda.

Puede concurrir miedo insuperable como causa de exculpación.

A diferencia de la omisión del deber de socorro, en este tipo penal el delito a impedir todavía no ha debido producirse.

Respecto a la denegación de auxilio por funcionario público [ artículo 412.3 del Código Penal ], se está ante un concurso de leyes a resolver por el principio de especialidad por razón del sujeto activo del delito.


↗️ CAPÍTULO III. Del encubrimiento [ 451 a 454 ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la realización arbitraria del propio derecho [ 455 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos [ 456, 457 ]

↗️ CAPÍTULO VI. Del falso testimonio [ 458 a 462 ]

↗️ CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional [ 463 a 467 ]

↗️ CAPÍTULO VIII. Del quebrantamiento de condena [ 468 a 471 ]

↗️ CAPÍTULO IX. De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional [ 471 bis ]


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📘 Guía La Ley: Deber de impedir delitos.

Prevaricación judicial

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia

🗓️ Última revisión 25-10-2023


📑 Código Penal InterJuez

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia

PREVARICACIÓN DOLOSA [ 446 ]

PREVARICACIÓN POR IMPRUDENCIA GRAVE O IGNORANCIA INEXCUSABLE [ 447 ]

NEGATIVA A JUZGAR [ 448 ]

RETARDO MALICIOSO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 449 ]

↗️ CAPÍTULO II. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución [ 450 ]

↗️ CAPÍTULO III. Del encubrimiento [ 451 a 454 ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la realización arbitraria del propio derecho [ 455 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos [ 456, 457 ]

↗️ CAPÍTULO VI. Del falso testimonio [ 458 a 462 ]

↗️ CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional [ 463 a 467 ]

↗️ CAPÍTULO VIII. Del quebrantamiento de condena [ 468 a 471 ]

↗️ CAPÍTULO IX. De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional [ 471 bis ]


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CONTENIDOS

📚 Denegación de rehabilitación en la carrera judicial tras cumplir una pena de inhabilitación por un delito de prevaricación [ 19-8-2019 ]

📚 Intervención sobrevenida de las comunicaciones de los investigados y sus Abogados [ 25-2-2019 ]

📚 Las decisiones jurisdiccionales, sin perder un ápice de criticabilidad, no deben ser nunca tributarias de un despliegue plebiscitario como medida de su naturaleza prevaricadora [ 21-4-2018 ]

📚 Ni la condena por delito culposo, ni la condena a pena de inhabilitación especial, impiden rehabilitar a un Magistrado tras su cumplimiento [ 8-11-2017 ]

📚 Deducción de testimonio por presunta prevaricación judicial al vulnerar normas de reparto para la instrucción penal, asumiéndola sin reparto ante un hallazgo casual sin conexidad con el delito investigado. No hay afectación al derecho fundamental al Juez ordinario predeterminado por la Ley [ 10-6-2017 ]

📘 Guía La Ley: Prevaricación

Coacciones

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad

🗓️ Última revisión 30-3-2024

Incluye reformas por:

▪️ Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo [ Vigencia 2-3-2023 ]
⚠️ Modifica: Acoso [ 172 ter ]
🖂 Votación parlamentaria

▪️ Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual [ Vigencia 7-10-2022 ]
⚠️ Modifica: Matrimonio forzado [ 172 bis ], Acoso [ 172 ter ]

▪️ Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo [ Vigencia 14-4-2022 ]
⚠️ Introduce: Obstaculización del aborto [ 172 quater ]
🖂 Votación parlamentaria


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Amenazas

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad

🗓️ Última revisión 30-3-2024



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📝 Conocimiento por su destinatario y consumación del delito de amenazas (27-6-2023)

📝 Elementos del delito continuado de amenazas (7-10-2017)

📝 Elementos del delito continuado de amenazas y diferencias con las coacciones (19-7-2017)

📘 Guía La Ley: Amenazas

Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad sexual

🗓️ Última revisión 25-4-2024

▪️ Incluye reforma de la anterior por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ante la masiva revisión de condenas a la baja provocada por la anterior

🗓️ Vigencia 29-4-2023 🏛️ Tramitación Parlamentaria

▪️ Incluye reforma por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual "Ley del solo sí es sí"

🗓️ Vigencia 7-10-2022 🏛️ Tramitación Parlamentaria 📽️ Lista de reproducción


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Exhibicionismo y provocación sexual

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad sexual

🗓️ Última revisión 25-4-2024



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📘 Guía La Ley: Exhibicionismo y provocación sexual

Detenciones ilegales

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Libertad

🗓️ Última revisión 30-3-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO VI. Delitos contra la libertad



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El delito de daños se colma con la realización de pintadas que deslucen la cosa

🏠Penal > Penal Especial > Daños


⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 628/2023, de 19-7-2023, Ponente Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García, ECLI:ES:TS:2023:3485

La vertiente objetiva del delito de daños del artículo 263 del Código Penal, consiste en causar un daño (no comprendido en otros títulos) en propiedad ajena. En ese concepto suelen considerarse comportamientos de destrucción, inutilización, deterioro o menoscabo de una cosa.

Y así, la destrucción equivale a la pérdida total de su valor; la inutilización supone la desaparición de sus cualidades y utilidades; el deterioro, por su parte, la pérdida de su funcionalidad; el menoscabo de la cosa misma consiste en su destrucción parcial, un cercenamiento de la integridad, o una pérdida de valor.

«Existen ámbitos en los que, no produciéndose una destrucción o un menoscabo físico del objeto material, se produce, sin embargo, un deterioro, ligado a una alteración relevante de su apariencia externa. La conducta descrita en el factum causó un menoscabo al bien. Su reparación reclamó una actuación para la restitución a su estado anterior, económicamente evaluable y que ha sido cuantificada».

En todo caso, al tratarse de un delito patrimonial, el resultado debe comprender su evaluación económica debidamente tasada.

Desde una interpretación lógica, «la realización de unas pintadas produce un daño en el bien: subsumible en el delito de daños en tanto la reparación requiere un desembolso económico. El bien ha sido dañado en su configuración física, estética y funcional. Difícilmente podríamos afirmar que los vagones no han sido dañados y/o deteriorados, cuando es precisa una reparación, evaluable económicamente, para su reposición al estado en el que su titular los tenía».

En conclusión, «el deslucimiento de un bien que implique una pérdida de su valor o suponga una necesidad de reparación evaluable económicamente, ha de ser reconducido al delito de daños. La derogación de ese precepto no arrastra a la despenalización de la conducta que contemplaba. Así se deduce de la Exposición de Motivos de la reforma de 2015 y algunas incidencias en la tramitación que la recurrente destaca en su argumentario y que ilustran sobre lo que era la voluntad del legislador. Despenalizada la falta del art. 626 CP, que constituía un precepto especial (art. 8 CP) al contemplar supuestos en los que el resultado básico solo requería labores de limpieza, la conducta encontrará acomodo en el delito de daños si resultan perjuicios patrimoniales. La cuantía determinaría el rango del delito (leve o menos grave)».

La salud es bien de utilidad social a los efectos del delito de estafa

El Tribunal Supremo confirma la condena por estafa a los padres de una menor enferma que se quedaron con 400.000 euros de donativos recibidos. Confirma la condena de 5 años de prisión por delito continuado de estafa agravada al padre; la madre de la menor, condenada en la misma sentencia y por el mismo delito a 3 años y medio de prisión, no recurrió al Supremo – CGPJ [ 7-7-2023 ]

La Sala recuerda su doctrina sobre la consideración de la salud como un bien de utilidad social que debe tener un relevante campo de protección en el derecho penal, suponiendo un plus de agravación cuando el ilícito penal se conecta de forma directa o indirecta con el valor “salud”.


📚 Defraudaciones

Acoso sexual

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad sexual

🗓️ Última revisión 25-4-2024

Incluye reforma por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual "Ley del solo sí es sí"

🗓️ Vigencia 7-10-2022 🏛️ Tramitación Parlamentaria 📽️ Lista de reproducción

📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad sexual [ 178 a 194 bis ]


📕 Artículo 184 del Código Penal.

1. El que solicitare favores de naturaleza sexual,
para sí o para un tercero,
en el ámbito de una relación laboral, docente, o de prestación de servicios o análoga,
continuada o habitual,
y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante,

será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de
➗prisión de 6 a 12 meses 3 a 5
➗ o multa de 10 a 15 meses 6 a 10
➕ e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de 12 a 15 meses.

Por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre [ Vigencia 7-10-2022 ], se elevan las penas y añade la de inhabilitación especial.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho
prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica,
o sobre persona sujeta a su guarda o custodia,
o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación,

la pena será de
➕ prisión de 1 a 2 años 5 a 7 meses
o multa de 10 a 14 meses
➕ e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de 18 a 24 meses [ subtipo agravado ].

Por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ], se añade como víctima a la persona sujeta a guarda o custodia, se eleva la pena de prisión, se suprime la de multa y se añade la de inhabilitación especial.

3. Asimismo, si el culpable de acoso sexual lo hubiera cometido en
centros de protección o reforma de menores,
centro de internamiento de personas extranjeras,
o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal,

la pena será de
➕ prisión de 1 a 2 años
➕ e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de 18 a 24 meses,
➕ sin perjuicio de lo establecido en el artículo 443.2 [ concurso real con el delito de solicitud de favores sexuales ].

⚠️ El concurso real puede entrañar bis in idem.
Añadido por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ].

4. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior [ subtipo agravado ].

Modificado por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ].

Redacción anterior:

"3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de 5 a 7 meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de 6 meses a 1 año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo".

5. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de 6 meses a 2 años. Atenidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.


▪️ Cabe la tentativa (carta que no llega).

▪️ Es impune la petición con ofrecimiento de algo favorable a lo que la víctima no tenga derecho.

▪️ Es ley especial frente a las amenazas.


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📘 Guía La Ley: Acoso sexual.

Agresiones sexuales

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad sexual

🗓️ Última revisión 26-4-2024

▪️ Incluye reforma de la anterior por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ante la masiva revisión de condenas a la baja provocada por la anterior

🗓️ Vigencia 29-4-2023 🏛️ Tramitación Parlamentaria

▪️ Incluye reforma por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual "Ley del solo sí es sí"

🗓️ Vigencia 7-10-2022 🏛️ Tramitación Parlamentaria 📽️ Lista de reproducción


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Atentado, resistencia y desobediencia

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el orden público

🗓️ Última revisión 17-4-2024


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Agresiones sexuales a menores de 16 años

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad sexual

🗓️ Última revisión 25-4-2024

▪️ Incluye reforma de la anterior por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los delitos contra la libertad sexual, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ante la masiva revisión de condenas a la baja provocada por la anterior

🗓️ Vigencia 29-4-2023 🏛️ Tramitación Parlamentaria

▪️ Incluye reforma por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual "Ley del solo sí es sí"

🗓️ Vigencia 7-10-2022 🏛️ Tramitación Parlamentaria


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Cohecho

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública

🗓️ Última revisión 10-4-2023



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📘 Guía La Ley Cohecho

➕ CONTENIDOS

📝 Cobro de comisiones y delitos contra la Administración Pública

Urbanismo: intentos de «convalidaciones» posteriores de edificaciones no autorizables en suelo no urbanizable, al momento de su construcción, ante cambios urbanísticos. Retroactividad favorable y alcance de los cambios normativos en los delitos contra la ordenación del territorio

Partiendo de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de fecha 31/05/2023, número recurso casación 3901/2021.

Delito contra la ordenación del territorio; el acusado construye, sin título habilitante alguno, una edificación no autorizable ni legalizable en un termino municipal, cuya parcela catastral y polígono es no urbanizable de protección especial, pero donde la norma urbanística, aprobada posteriormente, establece excepciones en tipologías constructivas; en el caso se trata de una edificación de madera, de tipología y uso residencial, de 25 metros cuadrados de nueva planta y base rectangular, con porche cubierto de 15 metros cuadrados sobre pilares que penetran en el suelo.

Dicha edificación no resultaba legalizable ni autorizable al asentarse en suelo clasificado y categorizado como Suelo Rustico de protección Paisajística, en zona de interés agrícola, con incumplimiento de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, vigentes al momento de la construcción, del municipio, y resultar incompatible con los usos establecidos tanto en el Plan, como con la Ley del suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de la CCAA, resultando detectada la edificación ilegal por agentes de la Guardia Civil del Seprona.

Pero dichas normas subsidiarias fueron sustituidas posteriormente por un nuevo  Plan General de Ordenación Urbana del municipio, aprobado definitivamente con posterioridad a la edificación en cuestión;  publicado este nuevo PGOU, el terreno sobre el que se asienta la edificación de referencia, viene a tener calificación de Suelo Rústico de Protección Agraria, y una edificación podría ser legalizable como cuarto de aperos, como el acusado invoca en su favor en este caso, pero si se cumplieran una serie de requisitos, entre los que destaca, principalmente, la eliminación de la pérgola adosada al mismo y el cerramiento de una de las dos puertas y una de las dos ventanas con que cuenta la edificación. A tal fin, el acusado presentó proyecto posterior, y solicitó licencia de “legalización y adecuación a la nueva normativa urbanística como cuarto de aperos”, que fue informado favorablemente y respecto del que dictó resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento otorgando licencia para la realización de esa legalización y adecuación a la normativa de la edificación realizada.

A pesar de ello, el acusado fue condenado por delito de los previstos en el artículo 319.2 del Código Penal, frente al que el recurrente considera que se ha vulnerado el principio constitucional de retroactividad de la ley penal más favorable, pues la caseta en su día construida, puede ser legalizada, por lo que no se da el elemento del tipo relativo a que la edificación no sea legalizable, según se defiende.

Partimos pues de un cambio normativo posterior a la edificación, un nuevo PGOU, que recoge que el terreno sobre el que se asienta la edificación referida, podría ser legalizable como cuarto de aperos, si se cumplieran una serie de requisitos; al respecto se ha presentado proyecto, solicitada licencia de legalización y adecuación normativa urbanística como tal cuarto de aperos, se supone presentando proyecto de modificación física y constructiva de lo ya edificado.

Pero el Tribunal Supremo parte de que el hecho global, no solo describe con claridad la infracción urbanística penalmente relevante, sino que también excluye con la misma contundencia cualquier “efecto destipificador”, que pudiera derivarse de la posterior modificación de las reglas del planteamiento por las que, dadas determinadas condiciones, una edificación, con finalidad de cuarto de aperos, podría ser legalizada.

Comienza el TS recordando que el bien jurídico que se protege mediante el artículo 319.2 º CP, no es la normativa urbanística formalmente en sí misma considerada, sino el valor material de la ordenación del territorio. Entendido esto como garantía de una expectativa de utilización racional de un recurso natural limitado como es el suelo, orientada a optimizar, además, los intereses generales (Artículo 45 de la Constitución), y que no pasa, necesariamente, por la sanción penal, como en los casos de simple falta de correspondencia entre lo edificado y las condiciones normativas para edificar.

Lo que se castiga penalmente son las acciones constructivas en un suelo no urbanizable, que en atención al cómo, qué, dónde o por quién se construye, infringen de forma nuclear las condiciones que garantizan, mediante la ordenación urbanística, el acceso y el uso racional del suelo de manera controlada transparente, igualitaria y respetuosa con los fines de preservación de determinados espacios por sus especiales características o valores paisajísticos.

El grado de lesión del bien jurídico, es en lo que hay que reparar con lo edificado, atendidas las normas vigentes al momento de ejecución, y si esta edificación puede o no ser autorizable. Mediante el delito del art. 319.2 CP se castigan aquellas actuaciones edificativas que infringen las condiciones de ordenación urbanística vigentes, hasta un punto tal en que la propia normativa administrativa, aun partiendo de los estándares de interpretación más flexibles y favorables, no permite sanar o reducir a límites tolerables el grado de antijuridicidad, de confrontación con los valores e intereses colectivos que se protege.

El acusado recurrente sostiene que si la norma se modifica, cabe admitir también que la actuación edificativa se ajuste a las nuevas exigencias que permiten la autorización de la obra.

Pero el TS considera que la propuesta interpretativa no resulta razonable. La referencia a no autorizable, no puede interpretarse en el sentido de que solo en el caso de que quepa identificar una ontológica, y perpetua, imposibilidad de modificación normativa de las condiciones de autorización edificativa, podría sancionarse penalmente la edificación realizada en suelo no urbanizable. Ello nos llevaría al absurdo lógico de interpretar una norma en términos tales que impidan su aplicación.

La condición de no autorizable debe analizarse en función de la característica de la obra al tiempo de su ejecución y de la normativa urbanística aplicable en ese momento.

Las condiciones de lo autorizable  – como contraposición a la no autorizable – son normativas, y deben ponerse en relación con el hecho ejecutado. Esto quiere decir que lo que hace autorizable a la edificación tal como se ejecutó, es que “quepa” en la norma entonces vigente reguladora de la ordenación, La posterior modificación en la norma no entraña que puedan también modificarse “ex post” las condiciones de producción de lo ya edificado, convirtiéndolo, con efectos ex tunc en autorizable y con ello en atípico.

Lo autorizable a los efectos típicos del artículo 319.2 CP supone que no habrá delito, si la legislación urbanística hubiera permitido en el momento de la ejecución la legalización de la edificación. Por el contrario si no lo permite se habrá cometido el delito.

Pero el TS introduce un importante aserto: Y es que dice que a esta ecuación cabría no obstante añadir una matización ampliatoria. Dado el componente extrapenal del tipo contra la ordenación del territorio, como Ley penal en blanco que es; cabe aceptar que, si se producen posteriores modificaciones normativas de las condiciones de autorización que hicieran al hecho constructivo inocuo a efectos típicos, por ejemplo, porque se declara el suelo urbanizable o porque las nuevas condiciones contemplen que lo edificado, tal como fue ejecutado en su momento, pueda ser autorizado porque no infringe las normas de ordenación, se daría una suerte de efecto retroactivo del contenido “normativo extrapenal” de tipo a favor de reo.

Por lo tanto, solo cabría cuestionar la antijuridicidad específicamente penal de la conducta, si las posteriores modificaciones normativas urbanísticas comportan que el hecho –la conducta constructiva-, tal como se produjo, se ajusta a la nueva norma.

La condición de  no autorizable debe analizarse, por tanto, en función de las características de la obra al momento de su ejecución, y a la luz de la norma vigente.

Y, en el caso concreto, los propios hechos declarados probados identifican con toda claridad no solo que lo edificado con la finalidad de uso habitacional no era autorizable, sino que en modo alguno “cabe” tampoco en la nueva normativa urbanística invocada.

Las nuevas condiciones de autorización exigen el reajuste funcional de la edificación, del “uso residencial”  inicial, al posterior que respondió al uso como “cuarto de aperos”, pero más allá de su “nominación interesada” por el acusado, que, además, se hagan reales y significativas modificaciones estructurales sobre lo edificado, para que responda realmente a esa nueva tipología excepcionalmente autorizable, sin que sirva de “coartada” para una posterior convalidación de lo edificado.

Y es que la edificación no solo se ejecutó infringiendo todas las condiciones prohibitivas que la hacían entonces no autorizable, lesionando gravemente el bien jurídico protegido, sino que, además, los cambios en la normativa urbanística introducidos con posterioridad en nada disipan, reducen o excluyen “ex tunc” la antijuridicidad de dicha conducta.

El destino de fondos públicos a una actividad antijurídica constituye apropiación con ánimo de lucro

El Tribunal Supremo desestima los incidentes de nulidad contra el auto en el que rechazó aplicar el nuevo tipo de malversación atenuada a los procesados en la causa del ‘procés’. La Sala de lo Penal rechaza las alegaciones formuladas por Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Sànchez – CGPJ [ 30-6-2023 ]

«Si una Autoridad o funcionario público destina fondos públicos a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- lo que existe, sencillamente, es una distracción de fondos públicos por parte de aquellos que son los encargados de definir su destino y que, al actuar de la manera expuesta se apropian de estos fondos. Y como tal acto apropiativo implica ánimo de lucro».


📚 Delitos contra la Administración Pública

Conocimiento por su destinatario y consumación del delito de amenazas

✍️ Un supremo debate sobre consumación en el delito de amenazas dentro de un marco de violencia de género. Diego Fierro Rodríguez – El blog jurídico de Sepín [ 30-5-2023 ]


📚 Delitos contra la libertad

Medidas cautelares en los delitos medioambientales

✍️ Comentario al régimen particular de medidas cautelares en el ámbito de los delitos contra el medio ambiente, la flora y la fauna. Claudio García Vidales – El blog jurídico de Sepín [ 17-4-2023 ]


📚 Delitos medioambientales

El atentado agravado por uso de armas u otros objetos peligrosos es independiente del resultado

Condenado un hombre a 4 años de prisión por desórdenes públicos, atentado a agente de la autoridad y lesiones tras una manifestación en centro de Madrid. El Tribunal Supremo también condena a otra acusada a una pena de seis meses de prisión por un delito de desórdenes públicos – CGPJ [ 1-6-2023 ]

En los hechos probados figura que mientras un policía intentaba retener a la otra acusada, el hombre «le golpeó por la espalda súbitamente y de manera violenta, con un palo de madera de unos 90 cm de largo y 7 cm de ancho, con seis clavos que lo atravesaba», hasta en dos ocasiones y en la cabeza del agente, que tenía cubierta con el casco.

El hecho de que la lesión originada «haya sido leve, no evita la agravación; pues el acometimiento con el mismo a una persona no estática, conlleva la suficiente peligrosidad ex ante, para originar grave quebranto para la salud, tanto por la contundencia, como por el carácter incisivo de los clavos; e idónea para tales males, en la forma concreta que se utiliza».

«Afirmar que carecía de peligrosidad porque la parte golpeada era la cabeza y se portaba un casco de especial protección (pese a lo cual los clavos dejaron marcado el casco, aunque sin llegar a horadarlo), sería lo mismo que aseverar que disparar a un agente que portaba chaleco antibalas, no conlleva peligrosidad porque se disparó al pecho».


📚 Delitos contra el orden público

Los permisos penitenciarios ordinarios deben resolverse en el plazo máximo de 3 meses

El Tribunal Supremo fija que los permisos ordinarios de los presos se resuelvan en un plazo máximo de tres meses. La Sala estima el recurso interpuesto por un preso de un centro penitenciario de Palencia que presentó una queja contra el sistema semestral de estudio de permisos establecido en dicha cárcel – CGPJ [ 31-5-2023 ]

Las solicitudes de permisos ordinarios de los presos deberán resolverse en un plazo máximo de 3 meses, salvo aquellas peticiones que tengan carácter extraordinario, en cuyo caso el centro penitenciario justificará el plazo de resolución de forma individualizada.

Un «desmedido interregno» entre la denegación de un permiso y el análisis de la solicitud de concesión de uno nuevo «no resultaría acorde con el tratamiento penitenciario ni con los fines de reeducación y reinserción social» del artículo 25.2 de la Constitución.

Ni la ley Orgánica, ni el Reglamento Penitenciario, establecen un procedimiento concreto a la hora de fijar el lapso temporal para estudiar las sucesivas peticiones de permisos de salida de los penados. Ambos textos legales se limitan a regular la extensión temporal de cada permiso ordinario, a limitar en el tiempo los permisos de salida de los clasificados en segundo grado (36 días anuales) y de tercer grado (48 días anuales), distribuidos en ambos casos en semestres.

Ello no impide que la cuestión no deba ser resuelta jurídicamente, «pues afecta indudablemente a un derecho de los internos a solicitar permisos, y este derecho dimana directamente de la legislación penitenciaria, y en consecuencia, los aspectos procesales y procedimentales de tal derecho tienen que tener una configuración de origen legal y ser determinados judicialmente, mediante la aplicación del ordenamiento jurídico, sin que pueda descansarse la decisión, como pudiera parecer a primera vista, en un tema meramente organizativo».

En otro caso, «el derecho a la petición de permisos, pero, sobre todo, su resolución, quedaría al criterio organizativo del centro penitenciario o bien a la inclusión del asunto en el orden del día de las correspondientes juntas de tratamiento, pudiéndose conculcar derechos constitucionales».

De modo que, aunque sean los propios Centros Penitenciarios quienes deban decidir la organización del estudio de los permisos de los penados, «ateniéndose a la legislación aludida y a las propias necesidades organizativas del Centro, no puede hacerse sino con un criterio marcado y objetivo, previsible, y, como veremos también, atendiendo a la finalidad del tratamiento».

De hecho, las directrices emanadas de la Instrucción 1/2012, sobre Permisos y Salidas Programadas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y la anterior Instrucción 2/2008 derogada por aquella, establecen un plazo de tres meses para estudiar un nuevo permiso presentado tras la denegación de otro.

A mayor abundamiento, un plazo temporal extenso, como puede ser medio año, es contrario al tratamiento penitenciario y, además, supone una privación del derecho a acceder a la jurisdicción, pues sólo se podría acudir a la de Vigilancia Penitenciaria 2 veces por año.


🏢 Penitenciario

Daño moral en la violencia intrafamiliar

✍️ El daño moral en los delitos de violencia doméstica y de género. Ana Vidal Pérez de la Ossa – El blog jurídico de Sepín [ 17-3-2023 ]


📚 Responsabilidad civil derivada del delito


📚 Violencia intrafamiliar y de género

El delito de insolvencia punible

✍️ Insolvencia punible ¿falta de liquidez, insolvencia real o fraude?. Alejandro J. García David – El blog jurídico de Sepín [ 7-3-2023 ]


📚 Insolvencias punibles

Clasificación del delito castigado con más de una pena

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 636/2021, de 14-7-2021, Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, ECLI:ES:TS:2021:2879

1.3. Como indicamos en la sentencia 392/2017, de 31 de mayo, dictada por el Pleno de esta Sala, el artículo 13 del Código Penal expresa que un delito tiene la consideración de grave, menos grave o leve, cuando esa misma consideración tengan las penas previstas para la infracción de que se trate. En todo caso, el artículo añade una previsión normativa complementaria que sale al paso de la existencia de penas cuya duración se prolonga a lo largo de dos categorías, impidiendo con ello que su extensión sirva de referencia para definir la gravedad del delito. Concretamente, el artículo 13.4 del Código Penal establece: «Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve».

De este modo, las reglas especiales que el precepto expresa son las siguientes:

1) Si la pena, por su extensión, puede incluirse a la vez en las categorías de pena grave y pena menos grave, el delito se considerará grave. Es decir, la disyuntiva entre grave y menos grave se resuelve a favor de la opción más gravosa: el delito es grave.

2) Si la pena, por su extensión, puede incluirse a la vez en las categorías de pena menos grave y pena leve, el delito se considerará leve. Es decir, la disyuntiva entre menos grave y leve se resuelve a favor de la opción menos gravosa para el condenado: el delito es leve, con las implicaciones favorables que se han expresado. Lo que no es obstáculo para que, a los solos efectos procedimentales y por facilitar al encausado el más amplio respeto de sus garantías, la Disposición Adicional Séptima de la LECRIM, introducida por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, señale que: «Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, los delitos que alternativa o conjuntamente estén castigados con una pena leve y otra menos grave se sustanciarán por el procedimiento abreviado o, en su caso, por el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos o por el proceso por aceptación de decreto”.

1.4. Destacamos en la sentencia que nos sirve de referencia que el legislador no ha recogido ninguna regla especial cuando la sanción prevista para un tipo penal sea alternativa y una de las penas tenga la consideración de pena menos grave (en este caso, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad), mientras que la otra se manifieste como pena leve (en este caso, la pena de multa en atención a su extensión y a la previsión específica del artículo 13.4 del Código Penal).

Tampoco lo ha hecho cuando la penalidad prevista para el delito es compuesta, esto es, cuando el legislador simultanea dos penas, teniendo una la consideración de pena leve y la otra de menos grave (artículo 405 del Código Penal).

Ante esta ausencia de previsión específica, la Sala ha proclamado que la norma recogida en el artículo 13.4 del Código Penal sólo resulta aplicable en los supuestos que expresamente contempla, esto es, cuando por la extensión de la pena prevista para el delito no puede categorizarse la infracción conforme a las reglas expresadas en el artículo 33 del Código Penal. Sólo cuando la extensión de la pena fijada por el legislador se sitúa a caballo entre dos categorías que vienen definidas precisamente por su duración, el desvanecimiento de las referencias legales para graduar la pena como leve o como menos grave justifica la aplicación de la regla complementaria que analizamos. En los demás casos deben aplicarse las reglas generales del artículo 13, de modo que si la infracción penal está castigada por la ley con una pena menos grave (individual, conjunta o alternativamente impuesta), la naturaleza menos grave viene también aparejada al delito. El delito sólo tiene la consideración de leve si la pena en abstracto con la que está castigado es únicamente leve.

Extender la regla especial del artículo 13.4 del Código Penal a supuestos distintos de los que la norma penal contempla contradice los principios inspiradores de la regla general, rompiendo la conexión entre la naturaleza del delito y la gravedad con que el legislador sanciona la conducta típica, además de introducir una profunda ruptura en los principios de definición y estabilidad que rigen las normas de atribución de la competencia. Una interpretación que sostenga que nos encontramos ante un delito leve haría que los hechos hubieran de ser juzgados por un Juez de Instrucción que: o bien podría imponer la pena alternativa menos grave de trabajos en beneficio de la comunidad, contrariando el criterio de gravedad de la pena que apuntan los artículos 14.1, 14.3 y 14 bis de la LECRIM o, de adverso, estaría forzado a declinar su competencia siempre que, después de abordar el enjuiciamiento y en las conclusiones, alguna de las acusaciones renunciara a interesar la pena de multa y reclamara la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, de naturaleza menos grave, algo que contradice las reglas de competencia constante apuntadas en el inciso último del artículo 783.2 de la LECRIM y en el artículo 800.1 de la misma Ley.

1.5. Lo expuesto resulta de aplicación aun cuando la pena prevista para el delito consumado deba rebajarse en uno o dos grados en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 del Código Penal para los delitos en grado de tentativa. Cuando el artículo 13 del Código Penal asocia la gravedad del delito y la escala de gravedad en la que se inserta la pena prevista para el mismo (artículo 33 del mismo texto punitivo), la referencia que utiliza el legislador es la pena en abstracto, no la sanción que resulte finalmente imponible. Dicho de otro modo, es la naturaleza del ataque al bien jurídico la que determina la gravedad de la infracción y, con ello, los instrumentos que resultan adecuados para corregir cualquier conducta que le haga referencia.


📚 El sistema de penas en el Código Penal español


📚 Delitos leves

Parentesco y Derecho Penal: dispensa de la obligación de declarar y excusa absolutoria en delitos patrimoniales

✍️ La dignificación de la familia en el proceso penal y algunas cuestiones controvertidas sobre el parentesco. Josefa Fernández Nieto [ Marzo 2023 ]


📑 PROCESAL PENAL

Detención

🏠Penal > Procesal Penal

🗓️ Última revisión 25-1-2024



🔴 Detención 🔴 Habeas Corpus 🔴 Prisión Provisional 📝 Protección de la víctima

📝 Diligencias Previas 📝 Diligencias Urgentes


DETENCIÓN.

SIT 00 Auto libertad incondicional [ 💻 C1501 / C1845 (requisitoriado) 📈 CAU1 ]

SIT 01 Auto libertad provisional [ 💻 C1501 / C1845 (requisitoriado) 📈 CAU1 ]

SIT DET Auto de detención [ 💻 C1487 📈 CAU2 ]

SIT DET APA Auto de detención notificación APA [ 💻 C1487 📈 CAU2 ]

📝 SIT LEN Auto de detención para intérprete [ 💻 C1487 📈 CAU2 ]

SIT REQ DET AJO Auto requisitoria y detención tras apertura juicio oral [ 💻 C1835 📈 CAU2 ]

SIT REB FIN Auto de rebeldía y archivo [ 💻 C1839 ]

📝 OED Orden Europea de Detención y Entrega [ 💻 C1489 📈 CAU3 ]

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HABEAS CORPUS.

HAB 00 Providencia incoación Habeas Corpus

📝 HAB 01 Auto Incoación y traslado del detenido

HAB 11 Auto de inadmisión a trámite por privación de libertad judicial [ 💻 HC003 📈 CAU1 ]

HAB 99 Auto resolviendo Habeas Corpus

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PRISIÓN PROVISIONAL.

📝 SIT PRI Auto prisión provisional [ 💻 C1506 📈 CAU2 ]

📝 SIT PRI OED Auto prisión provisional para OED [ 💻 C1506 📈 CAU2 ]

📝 SIT PRI QUEB Auto prisión provisional por quebrantamiento de medidas de violencia intrafamiliar [ 💻 C1506 📈 CAU2 ]

📝 SIT PRI CAU Reformando prisión a libertad conformada por MF con cautelares [ 💻 C1550 📈 CAU2 ]

📝 SIT PRI FZA Reformando prisión a libertad con fianza conformada por MF [ 💻 C1503 📈 CAU2 ]

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PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA.

SIT 544-B Auto Libertad provisional + 544 bis [ 💻 C1550 📈 CAU2 ]

SIT 544-T Auto libertad provisional + Orden protección 544 ter [ 💻 C1545 📈 CAU2 ]

SIT 544-PUL Auto libertad provisional + Pulsera [ 💻 C1545 📈 CAU2 ]

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📝 Derechos del sujeto pasivo del procedimiento penal

📕 Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus»

⚖️ Información para las personas detenidas [ Plena Inclusión Aragón ]


CONTENIDOS

Derechos del sujeto pasivo del procedimiento penal

🏠PenalProcesal Penal


🗓️ Última revisión 20-7-2023

📚 DETENCIÓN

Parentesco por afinidad y excusa absolutoria en los delitos patrimoniales

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 551/2019, de 24-5-2023, FD 3º, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, ECLI:ES:TS:2019:3686

El artículo 268 del Código Penal, vigente en la época de los hechos (2011 a 2014), -por tanto antes de la entrada en vigor de la reforma producida por la LO.1/2015, que, junto a la violencia o intimidación añadió «el abuso o vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad ,o por tratarse de una persona con discapacidad»,  dispone: «1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación. 2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.»

La jurisprudencia en SSTS 22-5-2013, nº 412/2013, 618/2010, 23 de junio, 91/2006 de 30 enero y 334/2003, 5 de marzo, ha recordado que «la razón de ser de la excusa absolutoria de los delitos contra la propiedad que no impliquen violencia ni intimidación entre los parientes incluidos en la excusa absolutoria del art. 268 del vigente CP, equivalente al art. 564 del anterior CP, se encuentra en una razón de política criminal que exige no criminalizar actos efectuados en el seno de grupos familiares unidos por fuertes lazos de sangre en los términos descritos en el art. 268 porque ello, suele provocar una irrupción del sistema per se dentro del grupo familiar poco recomendable que perjudicaría la posible reconciliación familiar, estaría en contra de la filosofía que debe inspirar la actuación penal de mínima intervención y última ratio, siendo preferible desviar el tema a la jurisdicción civil que supone una intervención menos traumática y más proporcionada a la exclusiva afectación de intereses económicos como los únicos cuestionados (…)».

Como señalan las sentencias indicadas, la jurisprudencia ha mantenido respecto a la interpretación de tal excusa absolutoria una línea rígida, de modo que ésta, en cuanto norma de privilegio, no admite interpretaciones extensivas a hechos distintos, a situaciones diferentes o a otras personas que las expresamente recogidas en el texto legal.

4. La sentencia de instancia proclama como hecho probado, que Doña Bárbara… madre de Angelica, vivía con su única hija y con Simón, -con la cual éste había contraído matrimonio-, desde el año 1999, habiendo fallecido Angelica el 11 de enero de 2011. Y que entre esta fecha y marzo de 2014, en que Bárbara abandonó el chalet, el acusado procedió a realizar, con ánimo de ilícito beneficio propio, numerosos cargos contra las cuentas de las que Bárbara era titular, así como las retiradas de efectivo, trasferencias, y traspasos de cuenta que se relacionan.

Consecuentemente, en el momento de realizarse los hechos por el acusado, éste como yerno se hallaba unido a su suegra por los lazos del parentesco por afinidad en el primer grado. Ciertamente el art. 85 del CC, establece que «el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio», pero de ningún modo se dispone que la extinción del vínculo matrimonial, suponga que el pariente afín se convierta en un extraño, porque el vínculo afectivo se mantiene a pesar de tal extinción del vínculo.

Nuestro Código Civil no define el parentesco, pero contiene normas referentes al mismo en el Capítulo III «De la sucesión intestada”, del L.III «De los diferentes modos de adquirir la propiedad”, cuya Sección Segunda, tienen como rúbrica «Del parentesco». Y los artículos 915 a 923 regulan el sistema de cómputo del parentesco y sus grados; preceptos inmodificados desde la promulgación del Código en 1889. El único precepto de esta sección que ha sido modificado como consecuencia de la Ley 30/81, de 7 de julio, que modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, es el 919, señalando que: «El cómputo de que trata el artículo anterior rige en todas las materias». Con ello desaparece la diferencia que existía en el cómputo de grados en el orden civil y canónico. Según asentada doctrina, el parentesco por afinidad se puede definir como «aquel que se establece entre un cónyuge y los parientes por consanguinidad del otro». Sin embargo, entre los cónyuges se suele entender mayoritariamente que no existe ningún parentesco, pues el matrimonio no genera relación parental alguna, aunque sí produce un nuevo estado civil para los cónyuges. Así el matrimonio que hace familiares a los cónyuges, no los convierte en parientes entre sí. La relación entre ellos queda reducida a un vínculo «suis generis» (Cfr STS 18-3-2003). Y la génesis y desenvolvimiento de la relación de afinidad permite afirmar que el concepto jurídico de la misma no debe definirse al margen o con abstracción completa de los deberes y usos que son practica entre los afines en la convivencia social. Y justamente estos deberes y usos sociales se caracterizan por la bilateralidad o doble dirección, al menos en la inmensa mayoría de los aspectos de la relación.

Esta doctrina ha sido considerada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo (SSTS 511/17, de 24 de marzo; y 1430/17, de 25 de septiembre) a los efectos de aplicación de las normas tributarias que gravan la sucesión; y tomada en cuenta por la Sala Cuarta (Cfr. STS 1071/98, de 18 de febrero) sobre el alcance de la relación de afinidad a efectos del permiso laboral por desgracia familiar.

Por ello resulta difícil de compartir, lo que dice la STS 1056/2005, de 27 de septiembre, de esta Sala en un caso de viudedad del querellante, respecto de que: «El parentesco por afinidad se genera y sostiene en el matrimonio, por lo que desaparecido el vínculo matrimonial se extingue éste, rompiéndose entre los cónyuges cualquier relación parental, y si se rompe entre los esposos, con más razón respecto de la familia de uno de ellos en relación al otro, esto es, el parentesco por afinidad, desaparece…».

Habiéndose de entender, por el contrario, conforme al clásico brocardo «adfinitas in conyuge supérstite non deletur», que subsiste el parentesco por afinidad entre el yerno y su suegra, después del fallecimiento de la esposa del primero e hija de la segunda, la razón ha de reconocerse en el recurrente, con las consecuencias absolutorias que se determinaran en segunda sentencia, aunque con el mantenimiento de las responsabilidades civiles establecidas en la sentencia de instancia.


📚 Punibilidad

Certificar la nacionalidad catalana es atípico al no tener ninguna posibilidad de generar efectos

El Tribunal Supremo absuelve del delito de falsificación a un Secretario Municipal que certificó la «nacionalidad catalana» de dos candidatos al no tener ninguna posibilidad de generar efectos. Para los Magistrados, no puede resultar sancionable la conducta de una Autoridad o de un funcionario público que falte a la verdad en el libramiento de un certificado de manera irrelevante, sin transcendencia alguna – CGPJ [ 5-5-2023 ]

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha absuelto del delito de falsificación de certificados al secretario-interventor del Ayuntamiento de Madremanya (Girona) por certificar en dos documentos remitidos al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2018 que sendos candidatos a Juez de Paz ostentaban la «nacionalidad catalana», constando en su DNI y en el padrón municipal la nacionalidad española de ambos.

El motivo de la absolución es que el certificado emitido, al consignar algo que no es una nacionalidad, carecía de potencialidad para generar confusión o cualquier clase de consecuencia jurídica indebida, de modo que era «una conducta tan pueril como inofensiva» desde el punto de vista penal.

Y es que, «es claro que el acusado de ningún modo podía acreditar, atribuyendo absurdamente la nacionalidad catalana a los candidatos propuestos, extremos que se encontraran a su disposición en ninguna clase de archivo, expediente o documentación que hubiera a su cargo, alterando, en este sentido y de manera objetiva, la realidad».

Así pues, no resulta sancionable la conducta de una Autoridad o de un funcionario público que falte a la verdad en el libramiento de un certificado de manera irrelevante, sin transcendencia alguna, como en el caso examinado, donde lo que se atribuía a los candidatos no era una nacionalidad distinta a la real, sino algo distinto de una nacionalidad.


📚 Falsedades

Alevosía, ensañamiento, arrebato y confesión en el delito de asesinato

El Tribunal Supremo confirma la condena a 20 años de prisión a un hombre por el asesinato a golpes de la inquilina de su finca en Zafra (Badajoz). El Tribunal aprecia las agravantes de alevosía por realizarse la acción mediante un ataque súbito y de enseñamiento porque golpeó a la víctima con un potente instrumento varias veces – CGPJ [ 14-4-2023 ]

Los hechos probados recogen que el condenado firmó un contrato de precario con la mujer según el cual él cedía gratuitamente el uso de una finca a cambio de que ella le cuidara sus animales.

La relación entre ellos se fue deteriorando por diversos acontecimientos y, por ello, la mujer procuraba no coincidir con él cuando acudía a la finca, quedándose en el interior de la vivienda. Así las cosas, el encausado colocó varios candados en diversas zonas para evitar que la mujer se moviera con libertad por la finca y, al mes siguiente, le exigió por conducto notarial poner fin al contrato y que abandonara su propiedad antes de una fecha. La mujer decidió retrasar su salida para no dejar a los animales a merced del condenado, que se negó a avisar a un veterinario cuando enfermó un potro de su propiedad.

El día de autos, el acusado acudió a la finca y su inquilina le reprochó su actitud; después de avisarle, comenzó a grabar la conversación con su teléfono móvil. Éste llevaba escondida en un saco una palanca de desencofrar de metal mientras seguía a la mujer. Tras comprobar que no era observado por los vecinos, extrajo del saco la barra de hierro de forma sorpresiva y golpeó a la víctima que suplicaba por su vida. Pese a sus ruegos, siguió golpeándola repetidamente en la cabeza para aumentar su dolor y con total desprecio a ella. 

Los hechos fueron presenciados por un vecino de una finca colindante que gritó al agresor para que parara, pero no pudo hacer nada para impedirlo por encontrarse a cierta distancia e interponerse varias alambradas, avisando al acusado de que iba a ir al cuartel de la Guardia Civil en ese momento a denunciar los hechos.

Es determinante para apreciar alevosía que el autor llevara dentro de un saco y oculta una barra o instrumento metálico de grandes dimensiones (palanca de desencofrar, objeto contundente de cuerpo alargado con espinas en sus extremos, presentando bordes cortantes) con el que de forma sorpresiva agredió a la víctima de forma contundente, repetida y sin que en ningún momento cesara en ella, hasta conseguir su propósito. Por lo que “es razonable inferir de la ocultación del arma utilizada que el autor la llevaba escondida dentro de un saco con la finalidad predeterminada de agredir y precisamente por ello y por lo repentino del ataque, acreditado por el documento videográfico, tuvo de facto una posición incuestionable de ventaja que hizo imposible cualquier intento de defensa mínimamente eficaz”.

En cuanto al ensañamiento, el autor, con absoluto desprecio del sufrimiento que estaba causando y a pesar de las súplicas y lamentos de la víctima, le propinó un gran número de golpes antes de que falleciera en distintas partes del cuerpo (clavícula, cuero cabelludo, rostro), precisando los forenses que, en atención al instrumento empleado, hubieran bastado 2 ó 3 golpes para acabar con la vida de la mujer. Así, no es razonable afirmar que la acción del autor fuera dirigida a causar la muerte de la mujer de forma directa y rápida, sino que, dada su duración y la reiteración de golpes mientras la mujer estaba viva y suplicando perdón, el autor buscó aumentar el dolor de la víctima con males innecesarios para consumar su propósito homicida.

En cuanto a la atenuante de arrebato u obcecación, el hecho de que existieran diferencias entre el autor y la víctima sobre el cuidado de los animales no permite afirmar la concurrencia de estímulos poderosos y suficientes para explicar en alguna medida la reacción del sujeto.

En relación con la atenuante de confesión, no procede su aplicación porque “no fue completa y veraz”, y, además, tuvo escasa relevancia en la investigación de los hechos porque hubo un testigo presencial que vio lo sucedido y que anunció al acusado que iría al puesto de la Guardia Civil. También porque el autor, lejos de confesar lisa y llanamente lo sucedido, introdujo afirmaciones para tratar de eludir su responsabilidad criminal o para minimizar la gravedad de su proceder.


📚 Antijuridicidad

📚 Culpabilidad

📚 Punibilidad

📚 Homicidio y sus formas