Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia > Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional



📕 Artículo 465 del Código Penal.

1. El que, interviniendo en un proceso como Abogado o Procurador, con abuso de su función, destruyere, inutilizare u ocultare documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado en aquella calidad, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, multa de 7 a 12 meses e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de 3 a 6 años.

2. Si los hechos descritos en el apartado primero de este artículo fueran realizados por un particular, la pena será de multa de 3 a 6 meses.


Cabe tentativa.