Coacciones

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📕 Artículo 172 del Código Penal.

1. El que, sin estar legítimamente autorizado,

impidiere a otro con violencia [ dolo directo ]

hacer lo que la ley no prohíbe,
o le compeliere a efectuar lo que no quiere,

sea justo o injusto,

será castigado con la pena de
➗ prisión de 🔢 6 meses a 3 años
➗ o con multa de 🔢 12 a 24 meses,
según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.


El bien jurídico protegido es la libertad de obrar de las personas, de decidir libremente si actúan u omiten actuar.

No puede ser sujeto pasivo quien no tiene capacidad para ser coaccionado (bebé).


📘 Guía La Ley: Coacciones