Derechos del sujeto pasivo del procedimiento penal

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DERECHOS DEL DETENIDO:

DERECHO DE COMUNICACIÓN CON AUTORIDADES CONSULARES.


📕Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de Letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad [ Transposición: Límite 27-11-2016 – Informe de la Comisión 28-11-2019 ]

📕 Artículo 7. Derecho a comunicarse con las autoridades consulares.

1. Cada Estado miembro velará por que todo sospechoso o acusado que no sea nacional suyo y se vea privado de libertad goce del derecho a que se informe, sin demora injustificada, a las Autoridades consulares del Estado del que sea nacional de que se encuentra privado de libertad, y a comunicarse con dichas Autoridades, si así lo desea. No obstante, en caso de que el sospechoso o acusado tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué Autoridades consulares debe informarse, en su caso, de que se encuentra privado de libertad y con quién desea comunicarse.

2. Todo sospechoso o acusado tendrá asimismo derecho a que lo visiten sus Autoridades consulares, a conversar y mantener correspondencia con ellas, y a que estas le faciliten representación legal, siempre que dichas Autoridades estén de acuerdo y si así lo desea el sospechoso o acusado de que se trate.

3. El ejercicio de los derechos establecidos en el presente artículo podrá regularse en la normativa o los procedimientos nacionales, siempre que se permita que se alcancen plenamente los fines para los que se han previsto estos derechos.


📕 Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. […]

g) Derecho a ser visitado por las Autoridades consulares de su país, a comunicarse y a mantener correspondencia con ellas.

[…].

3. Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al Cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la Autoridad consular. En caso de que el detenido tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué Autoridades consulares debe informarse de que se encuentra privado de libertad y con quién desea comunicarse.