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- QUEBRANTAMIENTO [ 468 ]
- EVASIÓN [ 469 a 471 ]
QUEBRANTAMIENTO.
📕 Artículo 468 del Código Penal.
1. Los que quebrantaren su
➗ condena,
➗ medida de seguridad,
➗ prisión,
➗ medida cautelar,
➗ conducción o custodia
serán castigados con la pena de
➗ prisión de 6 meses a 1 año si estuvieran privados de libertad,
➗ y con la pena de multa de 12 a 24 meses en los demás casos.
2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de 6 meses a 1 año
➗ a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código
➗ o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza
➕impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2,
➗ así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
3. Los que
➗ inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares,
➗ no los lleven consigo
➗ u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento,
serán castigados con una pena de multa de 6 a 12 meses.
Delito especial respecto a la desobediencia y en el que cabe tentativa.
El incumplimiento de resoluciones judiciales no penales, podría dar lugar al delito de desobediencia.
📚 Redes sociales y prohibición de comunicación; derecho de la víctima a mantenerse en ellas (23-6-2022)
📚 Incumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad y comisión o no de delito de quebrantamiento de condena [ 8-1-2019 ]
📚 La pena por quebrantamiento de una pena de localización permanente fuera de centro penitenciario es multa [ 10-6-2017 ]