Quebrantamiento de condena

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📕 Artículo 468 del Código Penal

1. Los que quebrantaren su

➗ condena,
➗ medida de seguridad,
➗ prisión,
➗ medida cautelar,
➗ conducción o custodia

serán castigados con la pena de

➗ prisión de 6 meses a 1 año si estuvieran privados de libertad,
➗ y con la pena de multa de 12 a 24 meses en los demás casos.


Delito especial respecto a la desobediencia y en el que cabe tentativa.

El incumplimiento de resoluciones judiciales no penales, podría dar lugar al delito de desobediencia.