Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional

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📕 Artículo 463 del Código Penal.

1. El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses. En la pena de multa de 6 a 10 meses incurrirá el que, habiendo sido advertido, lo hiciera por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o no la suspensión.

2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se le impondrá la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de 2 a 4 años.

3. Si la suspensión tuviera lugar, en el caso del apartado 1 de este artículo, como consecuencia de la incomparecencia del Juez o miembro del Tribunal o de quien ejerza las funciones de secretario judicial, se impondrá la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial por tiempo de 2 a 4 años.


La incomparecencia por temor a represalias, podría fundar el miedo insuperable.


📘 Guía La Ley: Obstrucción a la Justicia.