Exhibicionismo y provocación sexual

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad sexual > Exhibicionismo y provocación sexual



📕 Artículo 185 del Código Penal.

El que

ejecutare
o hiciere ejecutar a otra persona

actos de exhibición obscena

ante

menores de edad
o personas con discapacidad necesitadas de especial protección,

será castigado con la pena de
➗ prisión de 6 meses a 1 año
➗ o multa de 12 a 24 meses.

📕 Artículo 25 del Código Penal.

A los efectos de este Código se entiende por discapacidad aquella situación en que se encuentra una persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Asimismo a los efectos de este Código, se entenderá por persona con discapacidad necesitada de especial protección a aquella persona con discapacidad que, tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar, requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona, de sus derechos o intereses a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de carácter permanente.

Sólo cabe dolo directo.

Posible error de tipo en la edad o discapacidad del sujeto pasivo.