Cohecho

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📕 Artículo 426 del Código Penal.

Quedará exento de pena por el delito de cohecho
el particular que,
habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por Autoridad o funcionario público,
denunciare el hecho a la Autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento,
siempre que no haya transcurrido más de 2 meses desde la fecha de los hechos.