Cohecho

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📕 Artículo 420 del Código Penal.

La Autoridad o funcionario público que,
en provecho propio o de un tercero,
recibiere o solicitare,
por sí o por persona interpuesta,
dádiva, favor o retribución de cualquier clase
o aceptare ofrecimiento o promesa
para realizar un acto propio de su cargo,

incurrirá en la pena de
➕ prisión de 2 a 4 años,
➕ multa de 12 a 24 meses
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 5 a 9 años.


📕 Artículo 422 del Código Penal.

La Autoridad o funcionario público que,
en provecho propio o de un tercero,
admitiera, por sí o por persona interpuesta,
dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función,
incurrirá en la pena de
➕ prisión de 6 meses a 1 año
➕ y suspensión de empleo y cargo público de 1 a 3 años.


📝 Código ético del poder judicial español y tipicidad del delito de cohecho pasivo impropio