🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la libertad sexual > Exhibicionismo y provocación sexual
- EXHIBICIONISMO [ 185 ]
- VENTA, DIFUSIÓN O EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO [ 186 ]
VENTA, DIFUSIÓN O EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO.
📕 Artículo 186 del Código Penal.
El que,
por cualquier medio directo,
➗ vendiere,
➗ difundiere
➗ o exhibiere
material pornográfico
entre
➗ menores de edad
➗ o personas con discapacidad necesitadas de especial protección,
será castigado con la pena de
➗ prisión de 6 meses a 1 año
➗ o multa de 12 a 24 meses.
📕 Artículo 25 del Código Penal. A los efectos de este Código se entiende por discapacidad aquella situación en que se encuentra una persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Asimismo a los efectos de este Código, se entenderá por persona con discapacidad necesitada de especial protección a aquella persona con discapacidad que, tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar, requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona, de sus derechos o intereses a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de carácter permanente.
Exhibir 👉 Manifestar, mostrar en público (quioscos o televisión).