Actividades prohibidas a funcionarios públicos

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📕 Artículo 443 del Código Penal.

1. Será castigado con la pena de
➕ prisión de 1 a 2 años
➕ e inhabilitación absoluta por tiempo de 6 a 12 años,

🧑 la Autoridad o funcionario público que
solicitare sexualmente a una persona que, para sí misma o para su cónyuge u otra persona con la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afín en los mismos grados, tenga pretensiones pendientes de la resolución de aquel o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su superior.

2. El 🧑 funcionario de Instituciones Penitenciarias, o de centros de protección o corrección reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, o custodia, incluso de estancia temporal, que solicitara sexualmente a una persona sujeta a su guarda, será castigado con la pena de ➕ prisión de 1 a 4 años ➕ e inhabilitación absoluta por tiempo de 6 a 12 años.

Ampliando el catálogo de establecimientos por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual [ Vigencia 7-10-2022 ].

3. En las mismas penas incurrirán cuando la persona solicitada fuera ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados de persona que tuviere bajo su guarda. Incurrirá, asimismo, en estas penas cuando la persona solicitada sea cónyuge de persona que tenga bajo su guarda o se halle ligada a ésta de forma estable por análoga relación de afectividad.


📕 Artículo 444 del Código Penal [ concurso ].

Las penas previstas en el artículo anterior se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos contra la libertad sexual efectivamente cometidos.