🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública > Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos
- ABANDONO DE DESTINO [ 407 ]
- ABANDONO COLECTIVO [ 409 ]
- OMISIÓN DEL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS [ 408 ]
- PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 445 ]
ABANDONO COLECTIVO.
📕 Artículo 409 del Código Penal.
A las Autoridades o funcionarios públicos que
promovieren,
dirigieren
u organizaren
el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público,
se les castigará con la pena de
➕ multa de 8 a 12 meses
➕ y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años.
Las Autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de 8 a 12 meses [ subtipo atenuado ].