Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos

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📕 Artículo 409 del Código Penal.

A las Autoridades o funcionarios públicos que
promovieren,
dirigieren
u organizaren

el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público,

se les castigará con la pena de
➕ multa de 8 a 12 meses
➕ y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años.

Las Autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de 8 a 12 meses [ subtipo atenuado ].