Atentado, resistencia y desobediencia

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el orden público > Atentado, resistencia y desobediencia



📕 Artículo 550 del Código Penal.

1. Son reos de atentado los que [ tipo mixto alternativo ]

agredieren
o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave [ activa ]
a la Autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos,
o los acometieren,
cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

2. Los atentados serán castigados con las penas de
➕ prisión de 1 a 4 años ➕ y multa de 3 a 6 meses si el atentado fuera contra Autoridad
➗ y de prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la Autoridad contra la que se atentare fuera
miembro del Gobierno,
de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas,
del Congreso de los Diputados,
del Senado
o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas,
de las Corporaciones locales,
del Consejo General del Poder Judicial,
Magistrado del Tribunal Constitucional,
Juez,
Magistrado
o miembro del Ministerio Fiscal,
se impondrá la pena de prisión de 1 a 6 años ➕ y multa de 6 a 12 meses [ subtipo agravado ].

Delito de mera actividad, comisible con dolo directo o eventual o de consecuencias necesarias y por autoría o complicidad.

📕 Artículo 553 del Código Penal [ actos preparatorios ].

La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, será castigada con la pena inferior en 1 ó 2 grados a la del delito correspondiente.


Sujetos pasivos del delito pueden ser la Autoridad y sus agentes y los funcionarios públicos.

📕 Artículo 24 del Código Penal.

1. A los efectos penales se reputará Autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.

2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.


📝 Elementos típicos del delito de atentado y diferencias con la resistencia y desobediencia (12-7-2017)

📝 Acciones típicas en el delito de atentado (17-6-2017)


📘 Guía La Ley: Atentado contra la Autoridad y sus agentes