Agresiones sexuales

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📕 Artículo 180 del Código Penal.

1. Las anteriores conductas serán castigadas, respectivamente, con las penas de

➗ prisión de 5 a 10 2 a 8 años para las agresiones del artículo 178.1 [ tipo básico ],
➗ de prisión de 5 a 10 años para las agresiones del artículo 178.3 [ violencia, intimidación o víctima con voluntad anulada ],
➗ de prisión de 12 a 15 7 a 15 años para las agresiones del artículo 179.1 [ violación ],
➗ y de prisión de 12 a 15 años para las del artículo 179.2 [ violación con violencia, intimidación o víctima con voluntad anulada ],

cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

, salvo que las mismas hayan sido tomadas en consideración para determinar que concurren los elementos de los delitos tipificados en los artículos 178 o 179 [ne bis in idem]:

📅 Redacción desde 23-12-2010:

1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de 5 a 10 años para las agresiones del artículo 178 [ agresión sexual ], y de 12 a 15 años para las del artículo 179 [ violación ], cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

📅 La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre [ Vigencia 7-10-2022 ], reduce las penas e introduce el último inciso ne bis in idem.

📅 La Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril [ Vigencia 29-4-2023 ], modifica la anterior, ante la reducción masiva de condenas causada por la misma:

▪️ Añade prisión de 5 a 10 años para las agresiones del artículo 178.3
▪️ Concreta la prisión de 7 a 15 años para las agresiones del artículo 179.1 y fija de 12 a 15 años para las agresiones del 179.2 que introduce.

1.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de 2 o más personas.

📝 Agravante de agresión en grupo en los delitos contra la libertad sexual (23-11-2019)

2.ª Cuando la agresión sexual vaya

precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad
o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre [ Vigencia 7-10-2022 ], introduce la extrema violencia.

3.ª Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia,

⚠️ salvo lo dispuesto en el artículo 183 181 [ menor de 16 ].

4.ª Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

Circunstancia introducida por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre [ Vigencia 7-10-2022 ].

5ª. Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.

La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre [ Vigencia 7-10-2022 ], introduce la relación de superioridad.
Redacción corregida por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril [ Vigencia 29-4-2023 ].

6.ª Cuando el autor responsable haga

uso de armas u otros medios igualmente peligrosos,
susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código,

sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas lo dispuesto en el artículo 194 bis [ concurso real con los actos de violencia física o psíquica realizados ].

Basta la exhibición, aunque pueden apreciarse problemas de ne bis in idem con la intimidación del tipo básico.

7.ª Cuando para la comisión de estos hechos el autor la persona responsable haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Circunstancia introducida por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre [ Vigencia 7-10-2022 ].
Redacción corregida por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril [ Vigencia 29-4-2023 ].

Cuando en la descripción de las modalidades típicas previstas en los artículos 178 ó 179 se hubiera tenido en consideración alguna de las anteriores circunstancias el conflicto se resolverá conforme a la regla del artículo 8.4 de este Código [ principio de alternatividad o mayor gravedad ].

Párrafo introducido por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril [ Vigencia 29-4-2023 ].

2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas respectivamente previstas en el apartado 1 de este artículo se impondrán en su mitad superior [ subtipo hiperagravado ].