Cohecho

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📕 Artículo 419 del Código Penal.

La Autoridad o funcionario público que,
en provecho propio o de un tercero,
recibiere o solicitare,
por sí o por persona interpuesta,
dádiva, favor o retribución de cualquier clase
o aceptare ofrecimiento o promesa
para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo
o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar,

incurrirá en la pena de
➕ prisión de 3 a 6 años,
➕ multa de 12 a 24 meses,
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 12 años,
➕ sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito [ concurso real ].

Delito de mera actividad en que cabe tentativa.