Fraudes y exacciones ilegales

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📕 Artículo 438 del Código Penal.

La 🧑 Autoridad o funcionario público que,
abusando de su cargo,
cometiere algún delito de estafa o de fraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social del artículo 307 ter, * incurrirá en las ➕ penas respectivamente señaladas a éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado, ➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 3 a 9 años, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en algún otro precepto de este Código.

* Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública.