Delitos de funcionarios contra derechos constitucionales distintos de la libertad e intimidad

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IMPEDIMENTO U OBSTACULIZACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA.

📕 Artículo 537 del Código Penal.

La Autoridad o funcionario público que

impida u obstaculice el derecho a la asistencia de Abogado al detenido o preso,
procure o favorezca la renuncia del mismo a dicha asistencia
o no le informe de forma inmediata y de modo que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención,

será castigado con la pena de
multa de 4 a 10 meses
e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 4 años.


▪️ Presenta problemas concursales con la detención ilegal del art. 530 CPen. a resolver en favor de este último por su mayor penalidad.