Quebrantamiento de condena

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EVASIÓN.

📕 Artículo 469 del Código Penal.

Los sentenciados o presos [comprende los internos en centros cerrados de cumplimiento de medida de seguridad] que se fugaren del lugar en que estén recluidos,
haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas [se admite la excavación de túneles]
o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 4 años.

La imprevisión legal sobre situaciones concursales abona la absorción por este delito de los que no superen su penalidad, a partir de la cual se daría concurso ideal.

📕 Artículo 470 del Código Penal [Favorecimiento de la evasión].

1. El particular que proporcionare la evasión a un condenado, preso o detenido, bien del lugar en que esté recluido, bien durante su conducción, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 12 a 24 meses.

2. Si se empleara al efecto violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno [subtipo agravado], la pena será de prisión de 6 meses a 4 años.

3. Si se tratara de alguna de las personas citadas en el artículo 454 [cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados], se les castigará con la pena de multa de 3 a 6 meses [subtipo atenuado], pudiendo en este caso el Juez o Tribunal imponer tan sólo las penas correspondientes a los daños causados o a las amenazas o violencias ejercidas [subtipo hiperatenuado].


📕 Artículo 471 del Código Penal [Delito especial impropio, subtipo agravado].

Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido.

El funcionario será castigado, además,
➗ con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 a 10 años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria,
➗ y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de 3 a 6 años en los demás casos.

El Tribunal Constitucional considera compatibles las sanciones penales y disciplinarias por estos hechos sobre la base de protección de bienes jurídicos distintos.

📚 El quebrantamiento de condena por no retornar al centro penitenciario tras disfrutar un permiso, comporta pena privativa de libertad [ 4-3-2020 ]