Agresiones sexuales a menores de 16 años

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📕 Artículo 183 bis del Código Penal.

Salvo en los casos en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2º del artículo 178 [ violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad ],
el libre consentimiento del menor de 16 años,
excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo
cuando el autor sea una persona próxima al menor
por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica.

Por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ], se modifican las circunstancias que permiten la excusa absolutoria.

Por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia [ Vigencia 25-6-2021 ], se elimina la exención cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, o cuando mediante violencia o intimidación se compeliere a un menor de 16 años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.