Actividades prohibidas a funcionarios públicos

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📕 Artículo 442 del Código Penal.

La 🧑 Autoridad o funcionario público
que haga uso de un secreto del que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada,
💡 con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero,

incurrirá en las penas de
➕ multa del tanto al triplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 2 a 4 años.

Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas de ➕ prisión de 1 a 3 años, ➕ multa del tanto al séxtuplo del beneficio perseguido, obtenido o facilitado ➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 4 a 6 años [ subtipo agravado ].

Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero [ subtipo hiperagravado ], la pena será de ➕ prisión de 1 a 6 años, ➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 12 años. A los efectos de este artículo se entiende por información privilegiada [ definición legal o auténtica ] toda información de carácter concreto que se tenga exclusivamente por razón del oficio o cargo público y que no haya sido notificada, publicada o divulgada.