Desobediencia y denegación de auxilio

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública > Desobediencia y denegación de auxilio



📕 Artículo 410 del Código Penal.

1. Las Autoridades o funcionarios públicos

que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a

resoluciones judiciales,
decisiones u órdenes de la Autoridad superior,

⚠️ dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia
y revestidas de las formalidades legales,

incurrirán en la pena de
➕ multa de 3 a 12 meses
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no incurrirán en responsabilidad criminal las autoridades o funcionarios por no dar cumplimiento a un mandato que constituya una infracción
⚠️ manifiesta, clara y terminante
⚠️ de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general.


📘 Guía La Ley: Desobediencia por Autoridad o funcionario