Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos

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INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS DE ACCESO RESTRINGIDO.

📕 Artículo 414 del Código Penal.

1. A la 🧑 Autoridad o funcionario público que,
⚠️ por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la Autoridad competente haya restringido el acceso, y que
💡 a sabiendas
destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso
o consienta su destrucción o inutilización,

incurrirá en la pena de
➗ prisión de 6 meses a 1 año
➗ o multa de 6 a 24 meses
➕ y, en cualquier caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 3 años.

2. El particular que destruyere o inutilizare los medios a que se refiere el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de 6 a 18 meses.

▪️ Cabe tentativa.

📕 Artículo 416 del Código Penal.

Serán castigados con las penas de ➗ prisión ➗ o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en los 3 artículos anteriores los 🧑 particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las Autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los mismos.