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- PROSTITUCIÓN DE VÍCTIMA MAYOR [ 187 ]
- PROSTITUCIÓN DE VÍCTIMA MENOR O DISCAPACITADA [ 188 ]
- PORNOGRAFÍA INFANTIL [ 189 ]
- FOMENTO DE LOS DELITOS DE ABUSOS Y AGRESIONES SEXUALES A MENORES DE 16 AÑOS, EXHIBICIONISMO Y PROVOCACIÓN SEXUAL Y RELATIVOS A LA PROSTITUCIÓN Y A LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y CORRUPCIÓN DE MENORES [ 189 bis ]
- RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA [ 189 ter ]
PROSTITUCIÓN DE VÍCTIMA MENOR O DISCAPACITADA.
📕 Artículo 188 del Código Penal.
1. El que induzca,
➗ promueva,
➗ favorezca
➗ o facilite
👉 la prostitución de un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección,
➗ o se lucre con ello,
➗ o explote de algún otro modo a un menor o a una persona con discapacidad para estos fines,
será castigado con las penas de prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses.
⚠️ El consentimiento es irrelevante y no excluye el delito. ▪️ Sólo caben las conductas dolosas.
Si la víctima fuera menor de 16 años, se impondrá la pena de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.
2. Si los hechos descritos en el apartado anterior se cometieran con violencia o intimidación, además de las penas de multa previstas, se impondrá la pena de prisión de 5 a 10 años si la víctima es menor de 16 años, y la pena de prisión de 4 a 6 años en los demás casos [subtipos agravados].
3. Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias [subtipos agravados]:
a) Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia.
Modificado por Ley Orgánica 8/2021 [ Vigencia 25-6-2021 ].
b) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
Modificado por Ley Orgánica 8/2021 [ Vigencia 25-6-2021 ].
c) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de su condición de Autoridad, agente de ésta o funcionario público. En este caso se impondrá, además, una pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
d) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
e) Cuando los hechos se hubieren cometido por la actuación conjunta de 2 o más personas.
f) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
4. El que solicite,
➗ acepte
➗ u obtenga,
➕ a cambio de una remuneración o promesa,
👉 una relación sexual con una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección,
será castigado con una pena de 1 a 4 años de prisión.
Si el menor no hubiera cumplido 16 años de edad, se impondrá una pena de 2 a 6 años de prisión.
5. Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las infracciones contra la libertad o indemnidad sexual cometidas sobre los menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección [ concurso real ].