Costas penales

🏠Penal > Penal General

🗓️ Última revisión 3-8-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]

TÍTULO V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales [ 109 a 126 ]

  • CAPÍTULO III. De las costas procesales [ 123, 124

📕 Ley de Enjuiciamiento Criminal

  • TÍTULO XI. De las costas procesales [ 239 a 246 ]

Voto por correspondencia

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 29-4-2024


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]


✉️ Voto por correo

Comparativa DNS

🏠Tecnología > Ciberseguridad


👮 Los mejores DNS de 2024: las más rápidas y seguras. Marcos Merino – Genbeta [ 9-4-2024 ]

Abrir un programa automáticamente al arrancar Windows

🏠TecnologíaSoftware ~ Windows


🖥️ Cómo abrir un programa automáticamente al iniciar Windows. Aitor Eizaguirre [ 15-4-2024 ]

Asistencia a familiares y obtención de datos ante mortem en sucesos con víctimas múltiples

🏠Penal > REDEME > Actuación forense y policial en sucesos con víctimas múltiples

🗓️ Última revisión 2-8-2024


📕 Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples

Responsabilidad civil derivada del delito

🏠Penal > Penal General

🗓️ Última revisión 3-8-2024

TEST

📝 MODELOS PROCESALES


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]

TÍTULO V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales [ 109 a 126 ]

CAPÍTULO I. De la responsabilidad civil y su extensión [ 109 a 115 ]

CONTENIDO [ 109, 110 ]
RESTITUCIÓN [ 111 ]
REPARACIÓN DEL DAÑO [ 112 ]
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES [ 113 ]
COMPENSACIÓN O CONCURRENCIA DE CULPAS [ 114 ]
FIJACIÓN [ 115 ]
CUMPLIMIENTO [ 125, 126 ]

CAPÍTULO II. De las personas civilmente responsables [ 116 a 122 ]

RESPONSABLES PENALES [ 116 ]
ASEGURADORES [ 117 ]
REOS EXENTOS DE RESPONSABILIDAD PENAL [ 118, 119 ]
RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIOS [ 120, 121 ]
PARTÍCIPE A TÍTULO LUCRATIVO [ 122 ]
CUMPLIMIENTO [ 125, 126 ]

CAPÍTULO IV. Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias [ 125, 126 ]


RCV 589 Auto de embargo [ 💻 C1589-90 📈 CAU5 ]


Responsables civiles del delito

🏠Penal > Penal General > Responsabilidad civil derivada del delito

🗓️ Última revisión 3-8-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]

TÍTULO V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales [ 109 a 126 ]


📝 Publicidad y responsabilidad civil en los delitos de calumnia e injuria

Contenido y extensión de la responsabilidad civil derivada del delito

🏠Penal > Penal General > Responsabilidad civil derivada del delito

🗓️ Última revisión 3-8-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]

TÍTULO V. De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales [ 109 a 126 ]


Apoderados e Interventores electorales

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 15-8-2025


📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]

CAPÍTULO VI. Procedimiento electoral [ 43 a 120 ]

Modo incógnito en ChatGPT

🏠TecnologíaInteligencia Artificial


🧠 Cómo usar ChatGPT en Modo Privado

Aitor Eizaguirre
El Androide Feliz
🗓️ 16-4-2024

Proteger carpetas de Windows con contraseña

🏠TecnologíaCiberseguridadSoftware ~ Windows


🖥️ Así de fácil es poner una contraseña a cualquier carpeta de Windows. Javier Jiménez – Redes Zone [ 14-4-2024 ]

Depósito de cadáveres en sucesos con víctimas múltiples

🏠Penal > REDEME > Actuación forense y policial en sucesos con víctimas múltiples

🗓️ Última revisión 2-8-2024


Mesas y secciones electorales

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 15-8-2025



📕 Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales

Delitos de terrorismo

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el orden público

🗓️ Última revisión 3-8-2024

Incluye modificación por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso

🗓️ Vigencia 12-1-2023


📝 La amenaza del terrorismo: respuesta legal. Lección inaugural del curso académico 2016/2017 por Javier Zaragoza, Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional en UNED Teruel (18-8-2017)

📝 Indicios de delito de terrorismo y competencia objetiva penal (1-6-2017)

Juntas electorales

🏠Constitucional > Régimen Electoral

🗓️ Última revisión 15-8-2025

Modificado por DF 6ª de Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 23-1-2025
🏛️ Tramitación Parlamentaria

📑 LOREG

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo [ 2 a 153 ]


📕 Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Junta Electoral Central, por la que se crea el sello electrónico «La Junta Electoral de Zona»

Organizaciones y grupos criminales

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el orden público

🗓️ Última revisión 5-9-2024

Delitos introducidos por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

🗓️ Vigencia 23-12-2010

Reformados por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

🗓️ Vigencia 1-7-2015


📝 Organización criminal, grupo criminal y codelincuencia (10-6-2017)

📝 Reforma del Código Penal por Ley Orgánica 5/2010 en relación con las organizaciones y grupos criminales (9-6-2017)

Conceptos básicos de inteligencia artificial

🏠TecnologíaInteligencia Artificial


🧠 Cómo iniciarse en la inteligencia artificial desde cero: conceptos básicos, herramientas, trucos y consejos

Yúbal Fernández
Xataka
🗓️ 8-4-2024

Modo recovery o de recuperación en Android

🏠Tecnología > Google > Android


📱 Modo Recovery en Android: Qué es y cómo acceder a él fácilmente. Aitor Eizaguirre [ 29-3-2024 ]

Ética judicial y asistencia a manifestaciones o mítines políticos. Dictamen 5/2023, de 19-9-2023

🏠Constitucional > Poder Judicial > Ética Judicial


📕 Dictamen (Consulta 05/23), de 19 de septiembre de 2023. Asistencia a manifestaciones y mítines de carácter político


Quisiera elevar consulta a la Comisión en relación a si se incumple algún principio ético por el hecho de que un magistrado pueda acudir a una manifestación legalmente convocada. Entiendo que la prohibición del art. 395 LOPJ solo afecta a aquellos actos en los que se acuda como miembro del Poder Judicial, y no a aquellos a los que se acuda como un ciudadano más, desligado por completo de su condición de miembro del poder judicial.

También me interesaría se aclarase si, de igual modo y en los mismos términos, podría acudirse a un mitin convocado por un partido político ya que, en este particular, el apartado segundo del art. 395 LOPJ puede ofrecer más dudas ya que dice que no puedan «Tomar en las elecciones legislativas o locales más parte que la de emitir su voto personal».

Entiendo que, en ambos supuestos, concurre la circunstancia de acudir a esos actos como un ciudadano más, pero también puede suceder, especialmente en ciudades no muy grandes, que sea más factible el que pueda ser factiblemente identificada su presencia en esos actos y que, de algún modo, pueda verse comprometida la imagen de imparcialidad y neutralidad que entiendo es inherente a la función judicial.

Recuperación y levantamiento de cadáveres, restos humanos y efectos en sucesos con víctimas múltiples

🏠Penal > REDEME > Actuación forense y policial en sucesos con víctimas múltiples

🗓️ Última revisión 2-8-2024


📕 Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples

Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el orden público

🗓️ Última revisión 13-4-2026

Actualizado por Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

🆕 Art. 568.2

🗓️ Vigencia 10-4-2026

TEST



📕 Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

📝 Armas cuya tenencia prohibida resulta penalmente relevante (5-6-2017)

Desórdenes públicos

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el orden público

🗓️ Última revisión 13-5-2026

Incluye modificación por Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso

🗓️ Vigencia 12-1-2023

TEST


Fases preliminares de intervención en sucesos con víctimas múltiples

🏠Penal > REDEME > Actuación forense y policial en sucesos con víctimas múltiples

🗓️ Última revisión 2-8-2024


📕 Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples


📕 Artículo 5 RD 32/2009. Fases preliminares de actuación al tratamiento de cadáveres y restos humanos.

Las fases preliminares de intervención en sucesos con víctimas múltiples serán las siguientes:

a) Comprobación de la noticia del suceso y comunicación a la Autoridad Judicial:

1.º La comprobación de la noticia del suceso se realizará por el Cuerpo de Seguridad que tenga atribuida la competencia territorial, quien lo pondrá en conocimiento de la Autoridad Judicial.

2.º La Autoridad Judicial, a su vez, lo comunicará al Médico-Forense de Guardia y éste al Director del Instituto de Medicina Legal correspondiente, que actuará como coordinador de las actuaciones forenses. En el caso de que la Autoridad Judicial competente sea la Audiencia Nacional, el Director del Instituto de Medicina Legal se pondrá a disposición del Juzgado Central de Instrucción correspondiente.

3.º El Director del Instituto de Medicina Legal y el responsable de las fuerzas y cuerpos de seguridad, previa comunicación a la Autoridad Judicial competente, si lo consideran adecuado, acordarán de inmediato la aplicación de este Protocolo.

4.º De acuerdo con la magnitud del suceso y según las necesidades de ayuda, el Director del Instituto de Medicina Legal pondrá el suceso en conocimiento de los Directores de los Institutos de Medicina Legal circundantes y, en su caso, de los Directores de los demás Institutos de Medicina Legal.

b) Las operaciones preliminares serán el acordonamiento de la zona, la implantación de los servicios de seguridad, en ambos casos por la fuerza o cuerpo de seguridad competente por razón del territorio, y el establecimiento de un puesto de mando conjunto por los responsables de los médicos forenses y de policía científica, así como el rescate de supervivientes y traslado a los lugares establecidos.

Una vez finalizadas las tareas de rescate de supervivientes, el área del desastre quedará libre de cualquier persona ajena a las labores de levantamiento de cadáveres e identificación o de investigación policial, de tal manera que no se tocará ningún cadáver, ni se recogerá ni moverá ningún tipo de efecto personal, preservando la zona tal y como quede.

c) Llegada al lugar de la Autoridad Judicial y Médico-Forense; inspección ocular técnico-policial del lugar, señalización y cuadriculado de la zona; inicio de los trabajos de identificación:

Una vez personada la Autoridad Judicial competente en el lugar del siniestro se procederá a:

1.º Realizar la inspección ocular técnico-policial del lugar, señalización y cuadriculado de la zona. La inspección se realizará por un equipo de especialistas de la Policía Científica, diferente al de los equipos de identificación, que iniciará los trabajos de inspección ocular técnico-policial sobre las causas del siniestro o suceso, con recogida de muestras y evidencias relacionadas con las mismas.

2.º El inicio de los trabajos de identificación se llevará a cabo por los Equipos de Identificación de Víctimas Grandes en Catástrofes (en adelante IVD), de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías Autonómicas, y del Instituto de Medicina Legal que tenga la competencia territorial.

Cambiar la WiFi de los dispositivos Echo Amazon

🏠Tecnología > Apps > Alexa


📱 Cómo cambiar la red WiFi a la que se conectan tus dispositivos Echo. Ignacio Sala – Hard Zone [ 29-3-2024 ]

Configurar un servidor proxy en Telegram

🏠Tecnología > Apps > Telegram


📱 Cómo configurar un servidor proxy en Telegram. Aitor Eizaguirre – El Androide Feliz [ 31-3-2024 ]

Libertad condicional

🏠Penal > Penal General > Sustitutivos de las penas privativas de libertad

🗓️ Última revisión 3-8-2024


📑 CÓDIGO PENAL INTERJUEZ

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal

TÍTULO III. De las penas


RÉGIMEN GENERAL

➕ Tercer grado
➕ Extinción 3/4 pena
➕ Buena conducta
➕ Satisfacción de la responsabilidad civil, conforme a los criterios legales


PENADOS QUE HAYAN DESARROLLADO ACTIVIDADES LABORALES, CULTURALES U OCUPACIONALES

➕ Tercer grado
➕ Extinción 2/3 pena
➕ Buena conducta
➕ Satisfacción de la responsabilidad civil, conforme a los criterios legales
➕ Desarrollo de las actividades, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquéllas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa

Posibilidad de adelantar la libertad condicional hasta 90 días por año de cumplimiento efectivo:

➕ Extinción 1/2 pena
➕ Desarrollo continuado de las actividades
➕ Participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas o programas de tratamiento o desintoxicación

⚠️ Inaplicable a delitos de terrorismo, organizaciones y grupos terroristas y cometidos en el seno de organizaciones criminales


RÉGIMEN EXCEPCIONAL

➕ Primera condena de prisión ≤ 3 años
➕ Tercer grado
➕ Extinción 1/2 pena
➕ Buena conducta
➕ Satisfacción de la responsabilidad civil, conforme a los criterios legales
➕ Desarrollo de las actividades laborales, culturales u ocupacionales

⚠️ Inaplicable a delitos de terrorismo, organizaciones y grupos terroristas, cometidos en el seno de organizaciones criminales y contra la libertad e indemnidad sexuales


ANCIANOS Y ENFERMOS

➕ Tercer grado
➕ Buena conducta
➕ Satisfacción de la responsabilidad civil, conforme a los criterios legales

⚠️ En peligro patente para la vida, acreditado por dictamen médico forense y de servicios médicos del establecimiento penitenciario, valorada la falta de peligrosidad relevante del penado con el informe de pronóstico final → Suspensión y libertad condicional


PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE

➕ Cumplidos 25 años

Si varios delitos, ≥ 2 prisión permanente revisable ó 1 prisión permanente revisable y resto ≥ 25 años:
→ 30 años
→ 35 años si delitos de terrorismo, referentes a organizaciones y grupos terroristas o cometidos en el seno de organizaciones criminales


➕ Tercer grado

▪️ 18 años si varios delitos, 1 prisión permanente revisable y resto > 5 años
▪️ 20 años si varios delitos, 1 prisión permanente revisable y resto > 15 años
▪️ 22 años si varios delitos, ≥ 2 prisión permanente revisable, ó 1 prisión permanente revisable y resto ≥ 25 años

➕ Pronóstico favorable de reinserción social previa valoración de los informes de evolución del centro penitenciario y aquellos especialistas que el tribunal determine (Personalidad del penado, Antecedentes, Circunstancias del delito, Relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, Conducta en cumplimiento, Circunstancias familiares y sociales y Efectos que quepa esperar de la suspensión y cumplimiento de medidas impuestas)

➕ Previsiones en caso de terrorismo

👉 Procedimiento oral contradictorio MF y penado con Abogado
👉 La denegación se revisará al menos cada 2 años o cada año a petición del penado
👉 El apartado 3, párrafo 3º, y el apartado 4, no son inconstitucionales siempre que se interpreten en el sentido establecido en el fundamento jurídico 9 b) de la STC 169/2021, de 6 de octubre


📘 Guía La Ley: Libertad condicional

Sustitución de la ejecución de las penas privativas de libertad

🏠Penal > Penal General > Sustitutivos de las penas privativas de libertad

🗓️ Última revisión 5-7-2026


📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]

TÍTULO III. De las penas

↗️ PRISIÓN INFERIOR A 3 MESES: SIEMPRE [ 71.2 ]

EXTRANJEROS [ 89 ]


📑 Esquema

📕 Artículo 89 del Código Penal

1. Las penas de prisión de más de 1 año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el Juez o Tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a 2/3 de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

2. Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de 5 años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el Juez o Tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

3. El Juez o Tribunal resolverá en sentencia sobre la sustitución de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia al Fiscal y a las demás partes, sobre la concesión o no de la sustitución de la ejecución de la pena.

4. No procederá la sustitución cuando, a la vista de las circunstancias del hecho y las personales del autor, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.

La expulsión de un ciudadano de la Unión Europea solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales.

Si hubiera residido en España durante los 10 años anteriores procederá la expulsión cuando además:

a) Hubiera sido condenado por uno o más delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexuales castigados con pena máxima de prisión de más de 5 años y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza.

b) Hubiera sido condenado por 1 o más delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal.

En estos supuestos será en todo caso de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

5. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de 5 a 10 años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.

6. La expulsión llevará consigo el archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España.

7. Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas, salvo que, excepcionalmente, el Juez o Tribunal, reduzca su duración cuando su cumplimiento resulte innecesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la norma jurídica infringida por el delito, en atención al tiempo transcurrido desde la expulsión y las circunstancias en las que se haya producido su incumplimiento.

No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la Autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.

8. Cuando, al acordarse la expulsión en cualquiera de los supuestos previstos en este artículo, el extranjero no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecución de la pena impuesta, el Juez o Tribunal podrá acordar, con el fin de asegurar la expulsión, su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros, en los términos y con los límites y garantías previstos en la Ley para la expulsión gubernativa.

En todo caso, si acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá a la ejecución de la pena originariamente impuesta o del período de condena pendiente, o a la aplicación, en su caso, de la suspensión de la ejecución de la misma.

9. No serán sustituidas las penas que se hubieran impuesto por la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 177 bis [ trata de seres humanos ], 312 [ tráfico ilegal de mano de obra ], 313 [ migración fraudulenta por razones laborales ] y 318 bis [ delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros ].


Prisión 1 a 5 años → Expulsión

Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito → Ejecución máxima de 2/3 de la pena + Expulsión

Prisión > 5 años [ pena única o suma de las penas ]

→ Ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito.

→ Expulsión en los demás supuestos

En caso de acceso al tercer grado o libertad condicional → Expulsión

Si no hay privación de libertad → potestativo internamiento en CIE

Imposibilidad de expulsión → Ejecución de la pena o suspensión

Excepciones a la Expulsión:

→ Desproporción a la vista de las circunstancias del hecho y personales del autor, especialmente su arraigo

→ La expulsión de un ciudadano de la UE solamente procederá cuando represente una amenaza grave para el orden público o la seguridad pública en atención a la naturaleza, circunstancias y gravedad del delito cometido, sus antecedentes y circunstancias personales. Con 10 años de residencia:

▪️ ≥ 1 delitos contra la vida, libertad, integridad física y libertad e indemnidad sexuales castigados con pena máxima de prisión > 5 años y se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza

▪️ ≥ 1 delitos de terrorismo u otros delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal

→ No serán sustituidas las penas que se hubieran impuesto por la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 177 bis, 312, 313 y 318 bis

Prohibición de regreso de 5 a 10 años, contados desde la fecha de expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias personales del penado.

Archivo de cualquier procedimiento administrativo que tuviera por objeto la autorización para residir o trabajar en España

⚠️ Quebrantamiento de la prohibición de regreso:

▪️ Cumplimiento, con reducción excepcional de duración cuando resulte innecesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la norma jurídica infringida por el delito, en atención al tiempo transcurrido desde la expulsión y las circunstancias en las que se haya producido su incumplimiento

▪️ Sorprendido en frontera, expulsión gubernativa directa y empieza a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad

📘 Guía La Ley: Expulsión de extranjero

Suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad

🏠Penal > Penal General > Sistema de Penas > Sustitutivos de las penas privativas de libertad

🗓️ Última revisión 10-7-2026

Actualizado por Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en materia de multirreincidencia, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

🆕 Art. 80.2.1ª

🗓️ Vigencia 10-4-2026

📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal

TÍTULO III. De las penas


📘 Guía La Ley: Suspensión de la ejecución de la pena

Actuación forense y policial en sucesos con víctimas múltiples

🏠Penal > REDEME

🗓️ Última revisión 2-8-2024


📕 Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples

Delitos contra el Derecho de gentes

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Comunidad Internacional

🗓️ Última revisión 3-8-2024