Detenciones ilegales

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📕 Artículo 167 del Código Penal.

1. La Autoridad o funcionario público que,
fuera de los casos permitidos por la Ley,
y sin mediar causa por delito,
cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo
será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

2. Con las mismas penas serán castigados:

a) El funcionario público o Autoridad que,
mediando o no causa por delito,
acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera
y que no reconociese dicha privación de libertad
o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales.

b) El particular que hubiera llevado a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus Autoridades.

3. En todos los casos en los que los hechos a que se refiere este artículo hubieran sido cometidos por Autoridad o funcionario público, se les impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de 🔢 8 a 12 años.

📕 Artículo 492 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:
1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.
4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes: 1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito. 2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.