Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional

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📕 Artículo 464 del Código Penal.

1. El que con violencia o intimidación intentare influir [ delito de mera actividad ] directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 24 meses.

Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.

2. Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.


La comisión de hechos de ambos números del precepto, se castigará como concurso real.