Fraudes y exacciones ilegales

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📕 Artículo 436 del Código Penal.

La 🧑 Autoridad o funcionario público que,
interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos,
se concertara con los interesados o usase de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público,

incurrirá en las penas de
➕ prisión de 2 a 6 años
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 6 a 10 años.

Al 🧑 particular que se haya concertado con la Autoridad o funcionario público

se le impondrá
➕ la misma pena de prisión que a éstos,
➕ así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de 2 a 7 años.