🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública > Desobediencia y denegación de auxilio
- DESOBEDIENCIA [ 410 ]
- DESOBEDIENCIA TRAS REMONSTRACIÓN [ 411 ]
- DENEGACIÓN DE AUXILIO [ 412 ]
- PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 445 ]
DENEGACIÓN DE AUXILIO.
📕 Artículo 412 del Código Penal.
1. El funcionario público que,
requerido por Autoridad competente,
no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público,
incurrirá en las penas de
➕ multa de 3 a 12 meses,
➕ y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años.
2. Si el requerido fuera Autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la Autoridad, se impondrán las penas de [ subtipo agravado ]
➕ multa de 12 a 18 meses
➕ y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 2 a 3 años.
3. La Autoridad o funcionario público que,
requerido por un particular a prestar algún auxilio
a que venga obligado por razón de su cargo
para evitar un delito contra la vida de las personas,
se abstuviera de prestarlo,
será castigado con la pena de
➕ multa de 18 a 24 meses
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 a 6 años.
Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas, será castigado con la pena de
➕ multa de 12 a 18 meses
➕ y suspensión de empleo o cargo público de 1 a 3 años.
En el caso de que tal requerimiento lo fuera para evitar cualquier otro delito u otro mal, se castigará con la pena de
➕ multa de 3 a 12 meses
➕ y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años.
Delito de mera actividad.