Desobediencia y denegación de auxilio

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📕 Artículo 412 del Código Penal.

1. El funcionario público que,
requerido por Autoridad competente,
no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público,

incurrirá en las penas de
➕ multa de 3 a 12 meses,
➕ y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años.

2. Si el requerido fuera Autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la Autoridad, se impondrán las penas de [ subtipo agravado ]
➕ multa de 12 a 18 meses
➕ y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 2 a 3 años.

3. La Autoridad o funcionario público que,
requerido por un particular a prestar algún auxilio
a que venga obligado por razón de su cargo
para evitar un delito contra la vida de las personas,
se abstuviera de prestarlo,

será castigado con la pena de
➕ multa de 18 a 24 meses
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 3 a 6 años.

Si se tratase de un delito contra la integridad, libertad sexual, salud o libertad de las personas, será castigado con la pena de
➕ multa de 12 a 18 meses
➕ y suspensión de empleo o cargo público de 1 a 3 años.

En el caso de que tal requerimiento lo fuera para evitar cualquier otro delito u otro mal, se castigará con la pena de
➕ multa de 3 a 12 meses
➕ y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años.


Delito de mera actividad.


📘 Guía La Ley: Denegación de auxilio