Falso testimonio

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📕 Artículo 462 del Código Penal.

Quedará exento de pena el que,

habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal,

👉 se retracte

⚠️ en tiempo y forma,

👉 manifestando la verdad

⚠️ para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate.

Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.