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- TESTIGOS [ 458, 460 ]
- PERITOS E INTÉRPRETES [ 459, 460 ]
- PRESENTACIÓN DE TESTIGOS, PERITOS O INTÉRPRETES FALSOS [ 461 ]
- EXCUSA ABSOLUTORIA Y SUBTIPO ATENUADO [ 462 ]
EXCUSA ABSOLUTORIA Y SUBTIPO ATENUADO.
📕 Artículo 462 del Código Penal.
Quedará exento de pena el que,
habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal,
👉 se retracte
⚠️ en tiempo y forma,
👉 manifestando la verdad
⚠️ para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate.
Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.