Acusación y denuncia falsas y simulación de delitos

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📕 Artículo 456 del Código Penal.

1. Los que,
➗ con conocimiento de su falsedad [dolo directo]
➗ o temerario desprecio hacia la verdad [dolo eventual],

👉 imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, [no es precisa la corrección técnico-jurídica]
si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

1.º Con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito grave.

2.º Con la pena de multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito menos grave.

3.º Con la pena de multa de 3 a 6 meses, si se imputara un delito leve.

2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.


Cabe tentativa.

La imputación de varios delitos en un mismo acto da lugar a la comisión de un solo delito.


📘 Guía La Ley: Acusación y denuncia falsas.