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- DESOBEDIENCIA [ 410 ]
- DESOBEDIENCIA TRAS REMONSTRACIÓN [ 411 ]
- DENEGACIÓN DE AUXILIO [ 412 ]
- PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 445 ]
DESOBEDIENCIA TRAS REMONSTRACIÓN.
📕 Artículo 411 del Código Penal.
La Autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido, por cualquier motivo que no sea el expresado en el apartado segundo del artículo anterior*, la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere después de que aquéllos hubieren desaprobado la suspensión, incurrirá en las penas de ➕ multa de 12 a 24 meses, ➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 3 años.
* Mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general.