Desobediencia y denegación de auxilio

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📕 Artículo 411 del Código Penal.

La Autoridad o funcionario público que, habiendo suspendido, por cualquier motivo que no sea el expresado en el apartado segundo del artículo anterior*, la ejecución de las órdenes de sus superiores, las desobedeciere después de que aquéllos hubieren desaprobado la suspensión, incurrirá en las penas de ➕ multa de 12 a 24 meses, ➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 3 años.

* Mandato que constituya una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de Ley o de cualquier otra disposición general.