Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores

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📕 Artículo 189 bis del Código Penal.

La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de los delitos previstos en este capítulo [ prostitución y explotación sexual y corrupción de menores ] y en los capítulos II bis [ agresiones sexuales a menores de 16 años ] y IV [ exhibicionismo y provocación sexual ] del presente título será castigada con la pena de multa de 6 a 12 meses o pena de prisión de 1 a 3 años.

Corregido por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril [ Vigencia 29-4-2023 ].

Las Autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.