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🗓️ Última revisión 25-10-2023
📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
LIBRO II. Delitos y sus penas
TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia
↗️ CAPÍTULO I. De la prevaricación [ 446 a 449 ]
↗️ CAPÍTULO II. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución [ 450 ]
↗️ CAPÍTULO III. Del encubrimiento [ 451 a 454 ]
↗️ CAPÍTULO IV. De la realización arbitraria del propio derecho [ 455 ]
↗️ CAPÍTULO V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos [ 456, 457 ]
↗️ CAPÍTULO VI. Del falso testimonio [ 458 a 462 ]
↗️ CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional [ 463 a 467 ]
↗️ CAPÍTULO VIII. Del quebrantamiento de condena [ 468 a 471 ]
CAPÍTULO IX. De los delitos contra la Administración de Justicia de la Corte Penal Internacional [ 471 bis ]
📕 Artículo 471 bis del Código Penal.
1. El testigo que, intencionadamente, faltare a la verdad en su testimonio ante la Corte Penal Internacional, estando obligado a decir verdad conforme a las normas estatutarias y reglas de procedimiento y prueba de dicha Corte, será castigado con prisión de 6 meses a 2 años. Si el falso testimonio se diera en contra del acusado [subtipo agravado], la pena será de prisión de 2 a 4 años. Si a consecuencia del testimonio se dictara un fallo condenatorio, se impondrá pena de prisión de 4 a 5 años [subtipo hiperagravado].
2. El que presentare pruebas ante la Corte Penal Internacional a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas será castigado con las penas señaladas en el apartado anterior de este artículo.
3. El que intencionadamente destruya o altere pruebas, o interfiera en las diligencias de prueba ante la Corte Penal Internacional será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 7 a 12 meses.
4. El que corrompiera a un testigo, obstruyera su comparecencia o testimonio ante la Corte Penal Internacional o interfiriera en ellos será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 24 meses.
5. Será castigado con prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 24 meses quien pusiera trabas a un funcionario de la Corte, lo corrompiera o intimidara, para obligarlo o inducirlo a que no cumpla sus funciones o a que lo haga de manera indebida.
6. El que tomara represalias contra un funcionario de la Corte Penal Internacional en razón de funciones que haya desempeñado él u otro funcionario será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 24 meses.
En la misma pena incurrirá quien tome represalias contra un testigo por su declaración ante la Corte.
7. El que solicitara o aceptara un soborno en calidad de funcionario de la Corte y en relación con sus funciones oficiales incurrirá en la pena de prisión de 2 a 5 años y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva solicitada o aceptada.
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