Delitos contra la Corte Penal Internacional

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🗓️ Última revisión 25-10-2023


📑 Código Penal InterJuez

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XX. Delitos contra la Administración de Justicia

↗️ CAPÍTULO I. De la prevaricación [ 446 a 449 ]

↗️ CAPÍTULO II. De la omisión de los deberes de impedir delitos o de promover su persecución [ 450 ]

↗️ CAPÍTULO III. Del encubrimiento [ 451 a 454 ]

↗️ CAPÍTULO IV. De la realización arbitraria del propio derecho [ 455 ]

↗️ CAPÍTULO V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos [ 456, 457 ]

↗️ CAPÍTULO VI. Del falso testimonio [ 458 a 462 ]

↗️ CAPÍTULO VII. De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional [ 463 a 467 ]

↗️ CAPÍTULO VIII. Del quebrantamiento de condena [ 468 a 471 ]

📕 Artículo 471 bis del Código Penal.

1. El testigo que, intencionadamente, faltare a la verdad en su testimonio ante la Corte Penal Internacional, estando obligado a decir verdad conforme a las normas estatutarias y reglas de procedimiento y prueba de dicha Corte, será castigado con prisión de 6 meses a 2 años. Si el falso testimonio se diera en contra del acusado [subtipo agravado], la pena será de prisión de 2 a 4 años. Si a consecuencia del testimonio se dictara un fallo condenatorio, se impondrá pena de prisión de 4 a 5 años [subtipo hiperagravado].

2. El que presentare pruebas ante la Corte Penal Internacional a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas será castigado con las penas señaladas en el apartado anterior de este artículo.

3. El que intencionadamente destruya o altere pruebas, o interfiera en las diligencias de prueba ante la Corte Penal Internacional será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 7 a 12 meses.

4. El que corrompiera a un testigo, obstruyera su comparecencia o testimonio ante la Corte Penal Internacional o interfiriera en ellos será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 24 meses.

5. Será castigado con prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 24 meses quien pusiera trabas a un funcionario de la Corte, lo corrompiera o intimidara, para obligarlo o inducirlo a que no cumpla sus funciones o a que lo haga de manera indebida.

6. El que tomara represalias contra un funcionario de la Corte Penal Internacional en razón de funciones que haya desempeñado él u otro funcionario será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 24 meses.

En la misma pena incurrirá quien tome represalias contra un testigo por su declaración ante la Corte.

7. El que solicitara o aceptara un soborno en calidad de funcionario de la Corte y en relación con sus funciones oficiales incurrirá en la pena de prisión de 2 a 5 años y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva solicitada o aceptada.


🎧📖 AUDIOLIBRO

📘 Guía La Ley: Delitos contra la Corte Penal Internacional.