El consentimiento de la víctima de violencia de género en cuyo favor se fija una prohibición de acercamiento como pena no es atenuante

21-1-2020 El Tribunal Supremo fija que el consentimiento de la víctima de violencia de género en cuyo favor se fija una prohibición de acercamiento como pena no es atenuante. El tribunal destaca que la necesidad de protección efectiva de las víctimas de violencia de género es un “interés colectivo indisponible” (CGPJ)

El consentimiento de la persona en cuyo favor se fija como condena una prohibición de acercamiento no es idóneo para sustentar una atenuante analógica.

“El cumplimiento de una pena o medida cautelar impuesta por un Tribunal como consecuencia de la comisión de un delito público no puede quedar al arbitrio del condenado o de la víctima, ni siquiera en los casos en los que las mismas se orienten a la protección de aquella”.

“La necesidad de proteger de manera efectiva a quienes son víctimas de la violencia de género emerge hoy como un interés colectivo indisponible, que ha desembocado en todo un esquema legal orientado a tal fin, y que desde esta perspectiva ha sido interpretado» jurisprudencialmente de forma unívoca desde un Pleno no jurisdiccional celebrado enero de 2008, al considerar que “el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468.2 del Código Penal (delito de quebrantamiento de condena)”.

En línea con ello, claudica cualquier posibilidad de anclar en el consentimiento de la persona que se ve afectada por alguna de las prohibiciones de acercamiento en su condición de víctima del delito generador de las mismas, la “análoga significación” que faculta la construcción de una atenuante. Todo ello sin perjuicio de que pueda ser un factor a tomar en cuenta a la hora de individualizar la pena.