Actividades prohibidas a funcionarios públicos

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📕 Artículo 441 del Código Penal.

La 🧑 Autoridad o funcionario público
que, fuera de los casos admitidos en las leyes o reglamentos,
realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa,

incurrirá en las penas de
➕ multa de 6 a 12 meses
➕ y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 2 a 5 años.


▪️ Delito de consumación instantánea en el que cabe dolo eventual.