Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración Pública > Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos



📕 Artículo 408 del Código Penal.

La Autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare ⚠️ intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 meses a 2 años.