Amenazas

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📕 Artículo 169 del Código Penal.

El que amenazare a otro con causarle

a él,
a su familia
o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado

un mal que constituya delitos de
homicidio,
lesiones,
aborto,
contra la libertad,
torturas y contra la integridad moral,
la libertad sexual,
la intimidad,
el honor,
el patrimonio y el orden socioeconómico,

será castigado:

1.º [ amenaza condicional ] Con la pena de prisión de 🔢 1 a 5 años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito.

De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de 🔢 6 meses a 3 años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior [ subtipo agravado ]
si las amenazas se hicieren por escrito,
por teléfono
o por cualquier medio de comunicación o de reproducción,
o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º [ amenaza incondicional ] Con la pena de prisión de 🔢 6 meses a 2 añoscuando la amenaza no haya sido condicional.


▪️ El bien jurídico protegido es la libertad en la formación de la voluntad de actuar o no y del modo de hacerlo.

▪️ La amenaza debe ser real, seria y perseverante.

▪️ El mal con el que se amenaza debe ser concreto y determinado, futuro y posible, dependiente de la voluntad del sujeto activo y potencialmente intimidante del pasivo.

▪️ El delito se consuma cuando llega a conocimiento del sujeto pasivo.