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- CHANTAJE [ 171.2 y 3]
- AMENAZA LEVE INTRAFAMILIAR [ 171.4 a 7 ]
- DELITO LEVE DE AMENAZAS [ 171.7 ]
AMENAZA DE UN MAL CONSTITUTIVO DE DELITO.
📕 Artículo 169 del Código Penal.
El que amenazare a otro con causarle
➗ a él,
➗ a su familia
➗ o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado
un mal que constituya delitos de
➗ homicidio,
➗ lesiones,
➗ aborto,
➗ contra la libertad,
➗ torturas y contra la integridad moral,
➗ la libertad sexual,
➗ la intimidad,
➗ el honor,
➗ el patrimonio y el orden socioeconómico,
será castigado:
1.º [ amenaza condicional ] Con la pena de prisión de 🔢 1 a 5 años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito.
De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de 🔢 6 meses a 3 años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior [ subtipo agravado ]
➗ si las amenazas se hicieren por escrito,
➗ por teléfono
➗ o por cualquier medio de comunicación o de reproducción,
➗ o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º [ amenaza incondicional ] Con la pena de prisión de 🔢 6 meses a 2 años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
▪️ El bien jurídico protegido es la libertad en la formación de la voluntad de actuar o no y del modo de hacerlo.
▪️ La amenaza debe ser real, seria y perseverante.
▪️ El mal con el que se amenaza debe ser concreto y determinado, futuro y posible, dependiente de la voluntad del sujeto activo y potencialmente intimidante del pasivo.
▪️ El delito se consuma cuando llega a conocimiento del sujeto pasivo.