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- CHANTAJE [ 171.2 y 3]
- AMENAZA LEVE INTRAFAMILIAR [ 171.4 a 7 ]
- DELITO LEVE DE AMENAZAS [ 171.7 ]
CHANTAJE.
📕 Artículo 171 del Código Penal.
[…]
2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa
➕ bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares
➕ que no sean públicamente conocidos
➕ y puedan afectar a su fama, crédito o interés,
será castigado con la pena de
➗ prisión de 🔢 2 a 4 años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido,
➗ y con la de 🔢 4 meses a 2 años, si no lo consiguiere [ subtipo atenuado ].
3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito
el Ministerio Fiscal podrá,
para facilitar el castigo de la amenaza,
abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado,
⚠️ salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a 2 años. En este último caso, el Juez o Tribunal podrá rebajar la sanción en 1 ó 2 grados.
4. […].