Amenazas

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📕 Artículo 171 del Código Penal.

[…]

2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa

bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares
que no sean públicamente conocidos
y puedan afectar a su fama, crédito o interés,

será castigado con la pena de
➗ prisión de 🔢 2 a 4 añossi ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido,
➗ y con la de 🔢 4 meses a 2 añossi no lo consiguiere [ subtipo atenuado ].

3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito
el Ministerio Fiscal podrá,
para facilitar el castigo de la amenaza,
abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado,
⚠️ salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a 2 años. En este último caso, el Juez o Tribunal podrá rebajar la sanción en 1 ó 2 grados.

4. […].