Coacciones

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📕 Artículo 172 bis del Código Penal.

1. El que
con intimidación grave
o violencia

➡️ compeliere a otra persona a contraer matrimonio

será castigado con una pena de
➗ prisión de 🔢 6 meses a 3 años y 6 meses
➗ o con multa de 🔢 12 a 24 meses,
según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

2. La misma pena se impondrá a quien, con la finalidad de cometer los hechos a que se refiere el apartado anterior,

utilice violencia,
intimidación grave
o engaño

💡 para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo.

▪️ Hay concurso real en caso de coacción a los dos integrantes de la pareja.

▪️ Delito de consumación anticipada.

3. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la víctima fuera menor de edad [ subtipo agravado ].

4. En las sentencias condenatorias por delito de matrimonio forzado,

además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso,
los que procedan en orden a la declaración de nulidad o disolución del matrimonio así contraído
y a la filiación
y fijación de alimentos.

Apartado incorporado por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual [ Vigencia 7-10-2022 ].

📘 Guía La Ley: Matrimonios forzados