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- TIPO BÁSICO [ 172.1 ]
- COACCIONES AGRAVADAS: DERECHOS FUNDAMENTALES Y VIVIENDA [ 172.1 ]
- COACCIONES FAMILIARES [ 172.2 y 3 ]
- COACCIÓN LEVE [ 172.3 ]
- MATRIMONIO FORZADO [ 172.bis ]
- ACOSO O STALKING [ 172.ter ]
- OBSTACULIZACIÓN DEL ABORTO [ 172.quater ]
MATRIMONIO FORZADO.
📕 Artículo 172 bis del Código Penal.
1. El que
➗ con intimidación grave
➗ o violencia
➡️ compeliere a otra persona a contraer matrimonio
será castigado con una pena de
➗ prisión de 🔢 6 meses a 3 años y 6 meses
➗ o con multa de 🔢 12 a 24 meses,
según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
2. La misma pena se impondrá a quien, con la finalidad de cometer los hechos a que se refiere el apartado anterior,
➗ utilice violencia,
➗ intimidación grave
➗ o engaño
💡 para forzar a otro a abandonar el territorio español o a no regresar al mismo.
▪️ Hay concurso real en caso de coacción a los dos integrantes de la pareja. ▪️ Delito de consumación anticipada.
3. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando la víctima fuera menor de edad [ subtipo agravado ].
4. En las sentencias condenatorias por delito de matrimonio forzado,
➕ además del pronunciamiento correspondiente a la responsabilidad civil, se harán, en su caso,
➕ los que procedan en orden a la declaración de nulidad o disolución del matrimonio así contraído
➕ y a la filiación
➕ y fijación de alimentos.
Apartado incorporado por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual [ Vigencia 7-10-2022 ].