Agresiones sexuales

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📕 Artículo 179 del Código Penal.

1. Cuando la agresión sexual consista en

acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal,
o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías,

el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de 6 4 a 12 años.

Pena mínima rebajada de 6 a 4 años por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre [ Vigencia 7-10-2022 ].

2. Si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere

empleando violencia o intimidación
o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad,

se impondrá la pena de prisión de 6 a 12 años [ subtipo agravado ].

Añadido por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril [ Vigencia 29-4-2023 ]

La consumación se produce con el acceso o introducción parciales.


📝 La ausencia de lesiones físicas en el cuerpo de la víctima, no comporta que la violación no haya ocurrido (26-5-2022)

📘 Guía La Ley: Violación.