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- DETENCIONES ILEGALES [ 163 ]
- SECUESTRO [ 164 ]
- SUBTIPOS AGRAVADOS [ 165, 166 ]
- DELITOS ESPECIALES [ 167 ]
- PROVOCACIÓN, CONSPIRACIÓN Y PROPOSICIÓN [ 168 ]
SECUESTRO.
📕 Artículo 164 del Código Penal.
➕ El secuestro de una persona
➕ exigiendo alguna condición para ponerla en libertad,
será castigado con la pena de prisión de 🔢 6 a 10 años.
➗ Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3 [ más de 15 días ], se impondrá la pena superior en grado [ subtipo agravado ],
➗ y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2 [ subtipo atenuado, por dar libertad dentro de los 3 primeros días sin lograr el objetivo ].
▪️ Dolo directo.
▪️ La consumación exige que la condición llegue al conocimiento de la persona que la tiene que cumplir.
▪️ Mediador: atípico si actúa por el sujeto pasivo y coautor si por el activo.
📝 Requisitos del delito de secuestro (25-8-2017)