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- TIPO BÁSICO [ 178 ]
- VIOLACIÓN [ 179 ]
- AGRESIONES SEXUALES HIPERAGRAVADAS [ 180 ]
TIPO BÁSICO.
Modificado por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre [ Vigencia 7-10-2022 ]. Redacción anterior [ Desde 23-12-2010 ]: El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de 1 a 5 años.
1. Será castigado con la pena de prisión de 1 a 4 años, como responsable de agresión sexual,
el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.
⚠️ Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
2. A los efectos del apartado anterior Se consideran en todo caso agresión sexual
➕ los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima,
➕ así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare
➕ y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
Modificado por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril [ Vigencia 29-4-2023 ]
3. Si la agresión se hubiera cometido
➗ empleando violencia o intimidación
➗ o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad,
su responsable será castigado con la pena de 1 a 5 años de prisión.
Añadido por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril [ Vigencia 29-4-2023 ]
4. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia,
⚠️ y siempre que no medie violencia o intimidación
➗ o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180 [ subtipos agravados e hiperagravados ],
podrá imponer la pena de
➗ prisión en su mitad inferior
➗ o multa de 18 a 24 meses,
➕ en atención a la menor entidad del hecho
➕ y a las circunstancias personales del culpable [ subtipo atenuado facultativo ].
Renumerado y modificado por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril [ Vigencia 29-4-2023 ] que añade que no medie violencia o intimidación o que la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
Caben coautoría, cooperación necesaria, comisión por omisión (posición de garante) y tentativa.
📝 Aplicación de la agravante de género en una agresión sexual sin que concurra relación de pareja (25-11-2020)
📝 Violencia en los delitos contra la libertad sexual (23-8-2019)