Renovables y medio ambiente en la política pública europea

“Zonas de aceleración renovable”

Evaluaciones Ambientales “por anticipado”, y simplificación, cuando no exención, del procedimiento de evaluación ambiental.

Resumen de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE, en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo.

📗 Sobre la propuesta de Reglamento para acelerar el despliegue de las energías renovables adoptada por la Comisión

📗 Evaluaciones ambientales por anticipado

En el contexto del Pacto Verde Europeo se fijó el objetivo de neutralidad climática de la Unión a más tardar en 2050, y un objetivo intermedio de reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero de al menos el 55 % con respecto a los niveles de 1990 a más tardar en 2030. El objetivo de neutralidad climática de la Unión requiere una transición energética justa que no deje atrás a ningún territorio ni a ningún ciudadano, un aumento de la eficiencia energética y una proporción significativamente mayor de energía procedente de fuentes renovables en un sistema integrado de energía.

La energía renovable desempeña un papel fundamental en la consecución de esos objetivos, dado que el sector de la energía es responsable actualmente de más del 75 % de las emisiones totales de gases de efecto invernadero en la Unión. Al reducir esas emisiones de gases de efecto invernadero, la energía renovable también puede contribuir a abordar los retos relacionados con el medio ambiente. La transición ecológica hacia una economía basada en energías renovables contribuirá a alcanzar los objetivos de la Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo, que también tiene por objeto proteger, restaurar y mejorar el estado del medio ambiente, entre otras cosas deteniendo e invirtiendo la pérdida de biodiversidad.

La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo establece un objetivo global vinculante para la Unión de alcanzar una cuota mínima del 32 % de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía de la Unión a más tardar en 2030. En virtud del Plan del Objetivo Climático para 2030, titulada «Intensificar la ambición climática de Europa para 2030: Invertir en un futuro climáticamente neutro en beneficio de nuestros ciudadanos», la cuota de energía renovable en el consumo final bruto de energía tendría que aumentar al 40 % a más tardar en 2030 para lograr el objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión.

El plan REPowerEU establecido por la Comunicación de la Comisión de 18 de mayo de 2022, tiene como objetivo hacer que la Unión sea independiente de los combustibles fósiles rusos mucho antes de 2030. Dicha Comunicación prevé la anticipación de la energía eólica y solar, el aumento de la tasa media de despliegue de dicha energía.  En este contexto, conviene acelerar significativamente el ritmo actual de despliegue de energía renovable.

Se necesita, para ello, una mayor racionalización de los procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones al objeto de eliminar la carga administrativa innecesaria a efectos de establecer proyectos de energías renovables y de infraestructura de red relacionados. En un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Directiva y sobre la base de los informes de situación nacionales integrados de energía y clima, la Comisión debe considerar si son necesarias medidas adicionales para seguir apoyando a los Estados miembros en la aplicación de las disposiciones de la Directiva (UE) 2018/2001 que regulan los procedimientos de concesión de autorizaciones, para garantizar el cumplimiento de los plazos para los procedimientos de concesión de autorizaciones establecidos en esa Directiva.

La excesiva duración de los procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones es uno de los principales obstáculos para las inversiones en proyectos de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación. Dichos obstáculos incluyen la complejidad de las normas aplicables en relación con la selección de emplazamientos y las autorizaciones administrativas de dichos proyectos, la complejidad y la duración de la evaluación del impacto ambiental de tales proyectos y las redes de energía relacionadas, los problemas de conexión a la red, las limitaciones para adaptar las especificaciones tecnológicas durante el procedimiento de concesión de autorizaciones y los problemas relativos al personal de las autoridades que conceden las autorizaciones o de los operadores de red. A fin de acelerar el ritmo de despliegue de dichos proyectos, es necesario adoptar normas que simplifiquen y acorten los procedimientos de concesión de autorizaciones, teniendo en cuenta la amplia aceptación pública del despliegue de energías renovables.

La introducción de plazos más cortos y claros para las decisiones que deben adoptar las autoridades competentes a fin de conceder autorizaciones para las plantas de energía renovable sobre la base de una solicitud completa tiene por objeto acelerar el despliegue de proyectos de energías renovables. El período de tiempo durante el que se construyen las plantas de energía renovable y su conexión a la red no debería contabilizarse dentro de esos plazos, excepto cuando coincida con otras etapas administrativas del procedimiento de concesión de autorizaciones. No obstante, conviene establecer una distinción entre los proyectos situados en zonas particularmente adecuadas para el despliegue de proyectos de energía renovable, cuyos plazos pueden racionalizarse, a saber: zonas de aceleración renovable, y los proyectos situados fuera de dichas zonas.

Los Estados miembros deben apoyar, en coordinación con las autoridades locales y regionales, un despliegue más rápido de los proyectos de energías renovables mediante una cartografía coordinada del despliegue de las energías renovables y de las infraestructuras de evacuación en sus territorios. Los Estados miembros deben determinar las zonas para la instalación de plantas de energía renovable y la estructura asociada a estas, con el fin de satisfacer al menos sus contribuciones nacionales de cara al objetivo global revisado de energías renovables para 2030. Los Estados miembros deben poder utilizar los documentos de ordenación del territorio existentes a los efectos de definir esas zonas. Los Estados miembros deben velar por que dichas zonas reflejen sus trayectorias estimadas y la capacidad instalada total prevista, y deben definir zonas específicas para los diferentes tipos de tecnología de energía renovable establecidos en sus planes nacionales integrados de energía y clima de los Estadosmiembros. La identificación de las zonas terrestres, ubicadas en la superficie y en el subsuelo y las zonas marítimas o de aguas interiores requeridas debe tener en cuenta, en particular, la disponibilidad de energía procedente de fuentes renovables y el potencial que ofrecen las distintas zonas, terrestres y marítimas.

Los Estados miembros deben designar, como un subconjunto de esas zonas, zonas específicas terrestres (incluidas zonas ubicadas en la superficie y en el subsuelo) y marinas o en aguas interiores como zonas de aceleración renovable. Dichas zonas deben ser especialmente adecuadas a efectos de desarrollar proyectos de energía renovable, diferenciando por tipos de tecnología, sobre la base del despliegue del tipo específico de energía renovable tenga un impacto ambiental significativo. Al designar zonas de aceleración renovable, los Estados miembros deben evitar las zonas protegidas en la medida de lo posible y considerar planes de restauración y medidas de mitigación adecuadas.

El uso múltiple del espacio para la producción de energía renovable y para otros usos de la tierra, las aguas interiores y el mar, como la producción de alimentos o la protección o la restauración de la naturaleza, alivia las limitaciones de uso de la tierra, las aguas interiores y el mar. En tal contexto, la ordenación del territorio es una herramienta esencial con la que definir y orientar las sinergias en relación con el uso de la tierra, las aguas interiores y el mar en una fase temprana.

La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece la evaluación medioambiental como un instrumento importante con el que incorporar las consideraciones en materia de medio ambiente al proceso de preparación y adopción de algunos planes y programas. A fin de designar zonas de aceleración renovable, los Estados miembros deben elaborar uno o varios planes que engloben la designación de zonas de aceleración renovable y las normas y medidas de mitigación aplicables para los proyectos situados en cada una de dichas zonas. Los Estados miembros deben poder elaborar un único plan que designe todas las zonas de aceleración renovable y la tecnología de energía renovable, o planes específicos por tecnología que definan una o varias zonas de aceleración renovable. Cada plan debe someterse a una evaluación medioambiental realizada en virtud de la Directiva 2001/42/CE, con el fin de evaluar el impacto de cada tecnología de energía renovable en las zonas pertinentes designadas en dicho plan. La realización de una evaluación medioambiental en virtud de dicha Directiva a tal efecto permitiría a los Estados miembros disponer de un enfoque más integrado y eficiente de la planificación, garantizar la participación del público en una etapa inicial y tener en cuenta las consideraciones medioambientales en una fase temprana del proceso de planificación a un nivel estratégico. Todo ello contribuiría a impulsar el despliegue de diferentes fuentes de energía renovable de manera más rápida y racionalizada, minimizando al mismo tiempo los efectos ambientales adversos de esos proyectos. Dicha evaluación medioambiental debe incluir consultas transfronterizas entre Estados miembros si el plan puede tener efectos adversos significativos en el medio ambiente en otro Estado miembro.

Tras la adopción de los planes por los que se designan zonas de aceleración renovable, los Estados miembros deben hacer un seguimiento de cualesquiera efectos medioambientales adversos significativos de la ejecución de los planes y programas con el fin de, entre otras cosas, detectar con prontitud efectos adversos y poder tomar las medidas de reparación adecuadas, de conformidad con la Directiva 2001/42/CE.

Para aumentar la aceptación pública de los proyectos de energías renovables, los Estados miembros deben adoptar las medidas adecuadas con vistas a promover la participación de las comunidades locales en los proyectos de energías renovables.

Con el fin de racionalizar el proceso de designación de zonas de aceleración renovable y evitar duplicar las evaluaciones medioambientales de una misma zona, los Estados miembros deben poder declarar zonas de aceleración renovable aquellas zonas que ya se hayan designado como adecuadas para un despliegue acelerado de tecnología de energía renovable de conformidad con el Derecho nacional. Dichas declaraciones deben estar sujetas a determinadas condiciones medioambientales, garantizando un alto nivel de protección del medio ambiente. La posibilidad de designar zonas de aceleración renovable en la ordenación existente debe tener un límite temporal, a fin de garantizar que no ponga en peligro el proceso normalizado de designación de zonas de aceleración renovable. Los proyectos situados en zonas nacionales designadas existentes en zonas protegidas que no puedan ser declaradas zonas de aceleración renovable deben seguir funcionando en las mismas condiciones en las que se establecieron.

En las zonas de aceleración renovable, los proyectos de energía renovable que cumplan las normas y medidas definidas en los planes elaborados por los Estados miembros deben beneficiarse de la presunción de que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente. Por consiguiente, dichos proyectos deben estar exentos de la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental específica respecto al proyecto, en el sentido de la Directiva 2011/92/UE, excepto en el caso de proyectos para los que un Estado miembro haya decidido exigir una evaluación de impacto ambiental en su lista nacional obligatoria de proyectos y de proyectos que probablemente tengan efectos significativos sobre el medio ambiente en otro Estado miembro o cuando un Estado miembro que pueda verse afectado significativamente así lo solicite.

La designación de zonas de aceleración renovable debe permitir que las plantas de energía renovable y el almacenamiento de energía en coubicación, así como la conexión de dichas plantas y almacenamiento a la red, disfruten del beneficio de la previsibilidad y de procedimientos administrativos de concesión de autorizaciones racionalizados. En particular, los proyectos situados en zonas de aceleración renovable deben beneficiarse de procedimientos administrativos acelerados de concesión de autorizaciones, incluida una aprobación tácita en caso de falta de respuesta de la autoridad competente en el plazo establecido para una etapa administrativa intermedia, a menos que el proyecto específico deba someterse a una evaluación de impacto ambiental o cuando el principio de aprobación administrativa tácita no exista en el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate. Dichos proyectos también deben beneficiarse de plazos claros y de seguridad jurídica en cuanto al resultado previsto del procedimiento de concesión de autorizaciones. Una vez que se haya presentado la solicitud de un proyecto en una zona de aceleración renovable, el Estado miembro debe llevar a cabo un proceso de control rápido con el fin de determinar si es muy probable que el proyecto dé lugar a efectos adversos imprevistos significativos, habida cuenta de la sensibilidad medioambiental de la zona geográfica en la que se encuentran y que no se hayan identificado durante la evaluación medioambiental de los planes de designación de zonas de aceleración renovable llevada a cabo en virtud de la Directiva 2001/42/CE. A efectos de dicho proceso de control, la autoridad competente debe poder pedir al solicitante que facilite la información adicional disponible sin requerir una nueva evaluación o recogida de datos.

Todos los proyectos situados en zonas de aceleración renovable que cumplan las normas y medidas señaladas en el plan elaborado por los Estados miembros deben considerarse aprobados al final de dicho proceso de control. Siempre que los Estados miembros tengan pruebas claras sobre las que concluir que un proyecto específico es muy probable que dé lugar a efectos adversos imprevistos significativos, los Estados miembros, tras dicho proceso de control, deben someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental en virtud de la Directiva 2011/92/UE y, en su caso, una evaluación en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo. Los Estados miembros deben motivar su decisión de someter los proyectos a tales evaluaciones antes de que dichas evaluaciones se lleven a cabo. Tales evaluaciones deben llevarse a cabo en un plazo de seis meses a partir de dicha decisión con la posibilidad de ampliarlo debido a circunstancias extraordinarias. Procede permitir que los Estados miembros introduzcan excepciones a la obligación de llevar a cabo dichas evaluaciones para los proyectos eólicos y solares fotovoltaicos en circunstancias justificadas. En tal caso, el promotor del proyecto debe adoptar medidas de mitigación proporcionadas o, en su defecto, medidas compensatorias, que podrán adoptar la forma de compensación monetaria si no se dispone de otras medidas de compensación proporcionadas, a fin de hacer frente a los importantes efectos adversos imprevistos detectados durante el proceso de control.

Habida cuenta de la necesidad de acelerar el despliegue de la energía procedente de fuentes renovables, la designación de zonas de aceleración renovable no debe impedir la instalación de proyectos actuales y futuros de energía renovable en todas las zonas disponibles para el despliegue de energías renovables. Tales proyectos deben seguir sometiéndose a la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental específica en virtud de la Directiva 2011/92/UE y deben estar sometidos a los procedimientos de concesión de autorizaciones aplicables para los proyectos de energía renovable situados fuera de las zonas de aceleración renovable. Pero también deben simplificarse y racionalizarse los procedimientos de concesión de autorizaciones aplicables a los proyectos situados fuera de las zonas de aceleración renovable.

La construcción y explotación de plantas de energía renovable puede dar lugar a la muerte o la perturbación ocasionales de aves y otras especies protegidas con arreglo a la Directiva 92/43/CEE o a la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Sin embargo, esas muertes o perturbaciones de especies protegidas no se deben considerar deliberadas en el sentido de esas Directivas cuando el proyecto de construcción y explotación de esas plantas de energía renovable establece medidas de mitigación adecuadas para evitar estas muertes, perturbaciones, para evaluar la eficacia de dichas medidas mediante un seguimiento adecuado y, a la luz de la información recabada, adopta medidas adicionales según sea necesario para garantizar que no se produzcan repercusiones adversas significativas en la población de la especie afectada.

Además de la instalación de nuevas plantas de energía renovable, la repotenciación de plantas de energía renovable existentes tiene un potencial significativo para contribuir a la consecución de los objetivos en materia de energías renovables. Dado que las plantas de energía renovable existentes, por lo general, se han instalado en emplazamientos con un importante potencial de fuentes de energía renovable, la repotenciación puede garantizar el uso continuado de esos emplazamientos, reduciendo al mismo tiempo la necesidad de designar nuevos emplazamientos para proyectos de energía renovable.

La Directiva (UE) 2018/2001 introduce procedimientos racionalizados de concesión de autorizaciones para la repotenciación. Con el fin de responder a la creciente necesidad de repotenciación de las plantas de energía renovable existentes y aprovechar plenamente las ventajas que ofrece, conviene establecer un procedimiento de concesión de autorizaciones aún más corto para la repotenciación de plantas de energía renovable situadas en zonas de aceleración renovable, incluido un proceso de control más breve.

Con el fin de seguir promoviendo y acelerando la repotenciación de energía renovable debe limitarse a los posibles impactos resultantes de la modificación o la ampliación en comparación con el proyecto original.

Al repotenciar una instalación solar, es posible aumentar la eficiencia y la capacidad sin aumentar el espacio ocupado. Por lo tanto, siempre que en el proceso no se aumente el espacio utilizado y que se sigan cumpliendo las medidas de mitigación medioambiental exigidas inicialmente, el impacto en el medio ambiente de la instalación repotenciada no varía con respecto a la instalación original.

A efectos del Derecho medioambiental pertinente de la Unión, en las evaluaciones individuales necesarias para determinar si una planta de energía renovable, la conexión de dicha planta a la red, la propia red de evacuación o los activos de almacenamiento revisten un interés público superior en un caso concreto, los Estados miembros deben presumir que dichas plantas de energía renovable y sus infraestructuras de evacuación son de interés público superior y sirven a la salud y la seguridad públicas, excepto cuando haya pruebas claras de que esos proyectos tienen efectos adversos significativos en el medio ambiente que no pueden mitigarse ni compensarse, o cuando los Estados miembros decidan restringir la aplicación de esta presunción en circunstancias debidamente justificadas y específicas, como razones relacionadas con la defensa nacional. Al considerar que dichas plantas de energía renovable son de interés público superior y contribuyen a la salud y la seguridad públicas, dichos proyectos podrían beneficiarse de una evaluación simplificada.

Los Estados miembros deben poder designar zonas de infraestructura específicas en las que no se prevea que el despliegue de proyectos de red o de almacenamiento necesarios para integrar las energías renovables en el sistema eléctrico vaya a tener un impacto ambiental significativo, dicho impacto pueda mitigarse debidamente, o, en su defecto, compensarse debidamente. Los proyectos de infraestructuras en esas zonas pueden beneficiarse de evaluaciones medioambientales más racionalizadas. Si los Estados miembros deciden no designar tales zonas, las evaluaciones y las normas aplicables con arreglo al Derecho medioambiental de la Unión siguen siendo aplicables. A fin de designar zonas para las renovables, los Estados miembros deben elaborar uno o varios planes, también mediante la legislación nacional, que engloben la definición de las zonas y las normas y las medidas de mitigación aplicables para los proyectos situados en cada zona de infraestructura. Los planes deben indicar claramente el alcance de la zona específica y el tipo de proyectos de infraestructura que incluyen. Cada plan debe someterse a una evaluación medioambiental realizada en virtud de la Directiva 2001/42/CE, con el fin de evaluar el impacto de cada tipo de proyecto en las zonas designadas pertinentes. Los proyectos de redes en dichas zonas de infraestructura específicas deben evitar, en la medida de lo posible, los espacios Natura 2000 y las zonas designadas en el marco de los regímenes nacionales de protección de la naturaleza y la biodiversidad, a menos que, debido a las características específicas de los proyectos de red, no existan alternativas proporcionadas para el despliegue de dichos proyectos. Al evaluar la proporcionalidad, los Estados miembros deben tener en cuenta la necesidad de velar por la viabilidad económica, la viabilidad práctica y la ejecución efectiva y acelerada del proyecto, con vistas a garantizar que la capacidad adicional de generación de energías renovables desplegada pueda integrarse rápidamente en el sistema energético, o si ya existen proyectos de infraestructura de diversos tipos en el espacio Natura 2000 o zona protegida específicos, lo que permitiría agrupar diferentes proyectos de infraestructura en un lugar con menor impacto ambiental.

Los planes específicos para proyectos de almacenamiento deben excluir siempre los espacios Natura 2000, ya que existen menos limitaciones en cuanto a su ubicación. En tales zonas, los Estados miembros, en circunstancias justificadas, incluso cuando sea necesario a fin de acelerar la expansión de la red para apoyar el despliegue de las energías renovables con vistas a alcanzar los objetivos en materia de clima y energías renovables, deben poder introducir exenciones de ciertas obligaciones de evaluación establecidas en el Derecho medioambiental de la Unión en determinadas condiciones. Si los Estados miembros deciden hacer uso de tales exenciones, los proyectos específicos deben someterse a un proceso de control racionalizado similar al establecido para las zonas de aceleración renovable, que debe basarse en los datos existentes. Las solicitudes de la autoridad competente para que faciliten información complementaria disponible no deben requerir una nueva evaluación o recogida de datos. Si dicho proceso de control detecta proyectos que es muy probable que den lugar a efectos adversos imprevistos significativos, la autoridad competente debe velar por que se apliquen medidas de mitigación adecuadas y proporcionadas o, si no fuera posible, medidas compensatorias. En el caso de las medidas compensatorias, el desarrollo del proyecto puede seguir adelante mientras se determinan las medidas compensatorias.

La reforma del Reglamento de Protección del Dominio Público Hidráulico, la ordenación del territorio y el urbanismo

Dominio Público Hidráulico. Inventario, delimitación cartográfica, apeo y deslinde. Efectos en ordenación del Territorio y Urbanismo.

El inventario, delimitación cartográfica, apeo y deslinde de los cauces públicos de corrientes naturales y lagos, lagunas y embalses de dominio público hidráulico corresponde a la Administración General del Estado, y los efectuará el organismo de cuenca. En las zonas contiguas la gestión se desarrollará sin necesidad de deslinde.

Se mantendrá un inventario actualizado, con los cauces naturales y artificiales, lagos, lagunas, zonas húmedas y embalses superficiales de dominio público, de acuerdo con el servicio de información geográfica en España. El deslinde del dominio público marítimo terrestre, se hará conforme Reglamento General de Costas.

El artículo 240 bis del RDPH, establece que el Inventario de cauces públicos y lagos, lagunas y embalses superficiales de dominio público hidráulico, partirá de la información cartográfica en la cartografía catastral, y por la obtenida directamente por personal de los organismos de cuenca; recogerá los cauces públicos, zona de servidumbre y policía, lagos, lagunas y embalses superficiales, en coordinación con la Dirección General del Agua sobre umbrales, vaguadas o vías de concentración de flujo y los cauces públicos.

Los artículos siguientes se refieren a la Delimitación cartográfica del dominio público hidráulico, la Instrucción del procedimiento de apeo y deslinde; la Documentación que preparará el organismo de cuenca: memoria descriptiva, solicitud a los ayuntamientos y a la Dirección General del Catastro, Registro de la Propiedad, Cartografía e información técnica, propuesta de deslinde, trámite de información pública; además, en lo que aquí interesa, el organismo de cuenca solicitará al ayuntamiento la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obras en el ámbito afectado por el deslinde.

El Proyecto de deslinde y resolución del procedimiento, tendrá un plazo de 18 meses para resolverse, conforme Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Entre los efectos del Deslinde, en el incorporado artículo 243 ter RDPH, figura la creación de un Perímetro de protección de captaciones de agua destinadas al consumo humano.

Así las Administraciones competentes en el abastecimiento urbano, y los organismos de cuenca, determinarán perímetros de protección para todas aquellas captaciones de agua destinadas a consumo humano incluidas en el Registro de Zonas protegidas al que se refiere el artículo 99 bis del TRLA, que proporcionen un volumen medio de, al menos, 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de 50 personas.

Dentro de los perímetros de protección queda prohibida, con carácter general, el ejercicio de actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico. Cuestión esencial a la hora de licencias urbanísticas y autorizaciones diversas (Actividades Clasificadas, Autorizaciones Ambientales Integradas, licencias, o como se denomine en cada CCAA).

Los planes hidrológicos podrán establecer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones de aguas, autorizaciones de vertido u otras autorizaciones, con objeto de reforzar la protección de las aguas superficiales y subterráneas en estos perímetros, así como condicionamientos a actividades o instalaciones que puedan afectar a la calidad y cantidad de las aguas.

Dentro del perímetro de protección, las ya existentes actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación, tendrán un régimen transitorio que permita la adaptación de estas actividades; La delimitación de estos perímetros de protección será obligatoria en la tramitación de nuevas concesiones o novaciones de las existentes.

El artículo 243 quater del RDPH regula el Procedimiento de delimitación del perímetro, conforme un Anexo VIII. El expediente se incoará bien de oficio por el organismo de cuenca, bien a instancia del titular del derecho del uso del agua, con una propuesta de perímetro de protección y su zonificación, conteniendo la documentación técnica, sometimiento a información pública, anuncio en “Boletín Oficial del Estado” y portal de internet del organismo de cuenca. Estudiadas las alegaciones, se aprobará la delimitación cartográfica con el perímetro y zonificación por el organismo, que se incluirá en el Registro de zonas protegidas de la demarcación.

El organismo de cuenca trasladará al Catastro, al Registro de la propiedad, y administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la información relativa a los perímetros de protección de captaciones de aguas destinadas a consumo humano, al objeto de ser tenidas en cuenta en ordenación del territorio y planificación urbanística.

Artículo 243 quinquies: Zonificación de los perímetros de protección en las captaciones subterráneas de aguas destinadas al consumo humano.

Con carácter general aquí se establecen dos zonas:

  • La zona inmediata o de restricciones absolutas de acceso restringido, donde solo se permitirán actividades asociadas con el mantenimiento de la captación.
  • Zona de protección general, como superficie de terreno próxima, y limitaciones conforme características de la zona, y criterios establecidos en cada plan hidrológico de cuenca.

Pero en sistemas de abastecimiento captaciones de aguas subterráneas que abastezcan a más de 50.000 habitantes, o proporciones un promedio de más de 10.000 m3/día, con al menos una captación de agua subterránea, u otros aprovechamientos que el organismo considere, se diferenciarán, al menos, cuatro zonas:

  • La zona inmediata o de restricciones absolutas.
  • Zona próxima o de restricciones máximas.
  • Zona alejada o de restricciones moderadas.
  • Zona de restricciones mínimas o envolvente.

Artículo 243 sexies: Los organismos de cuenca podrán establecer Perímetros de protección para zonas de especial interés ecológico, paisajístico, cultural o económico, asociados a ecosistemas dependientes del medio hídrico, y espacios del Registro de zonas protegidas, o en el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas.

Termina el apartado de la reforma del RDPH con la Protección de las aguas subterráneas frente a intrusiones de aguas salinas de origen continental o marítimo, con declaración de agua subterránea en proceso de salinización, para establecer una ordenación más rigurosa, mediante procedimiento de “declaración de masas de agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico”.

La protección que se otorga a las reservas hidrológicas, en especial a las Reservas naturales fluviales y lacustres, se extiende a todas las actividades que se realicen en la cuenca vertiente de la masa de agua, incluyendo cauces y manantiales aguas arriba.

Deberán respetarse los perímetros de protección que se establezcan de conformidad con el artículo 243 sexies.

Reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) mediante Real Decreto 665/2023

Algunos apartados en protección ambiental, en relación con limitaciones a las actuaciones industriales contaminantes; en especial sobre actividades agrarias.

Punto de partida; artículo 260 del RDPHL. Las autorizaciones administrativas sobre establecimiento, modificación o traslado de instalaciones o industrias que originen o puedan originar vertidos se otorgarán condicionadas a la obtención de la correspondiente autorización de vertido. Se podrán prohibir por el Gobierno de acuerdo al artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Además de regularse lo relativo al depósito al aire libre de residuos o productos derivados de actividades industriales y de aprovechamientos extractivos, que contengan sustancias peligrosas (artículo 97 del TRLA), así como en zonas industriales y sus áreas de drenada de escorrentía, se añaden los artículos 260 bis y 260 ter, como Sección dedicada a:

Establecimiento de instalaciones industriales y control de las actividades agrarias

Artículo 260 bis: Control de la contaminación por almacenamiento y aplicación de estiércoles para abonado.

La aplicación de estiércoles para abonado deberá realizarse sin que cause daño a los bienes de dominio público hidráulico, y se prohíbe:

Efectuar vertidos directos o indirectos de cualquier residuo ganadero que contaminen las aguas.

Acumular residuos ganaderos que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno como resultado de su almacenamiento o gestión.

Conforme al Real Decreto 1051/2022, se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, y así los estiércoles, tanto sólidos como purines, no se podrán aplicar a menos de cinco metros de las orillas de los ríos, lagos, masas de agua estancadas, captaciones subterráneas de agua para consumo humano, pozos y fuentes, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer una distancia superior, en especial, en aquellas masas de agua que incumplan los objetivos medioambientales. En este sentido:

Se podrán establecer Perímetros de protección.

Las características constructivas de las instalaciones deberán evitar el riesgo de contaminación, garantizando la impermeabilidad, estanqueidad y evitación de escorrentías contaminantes.

La ubicación de cada instalación deberá tener en cuenta los usos del suelo en zona de flujo preferente y zonas inundables.

Artículo 260 ter: Protección frente a la contaminación por fitosanitarios procedentes de fuentes agrarias.

Conforme Real Decreto 1311/2012, se pretende un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y se prohíbe efectuar vertidos directos o indirectos de cualquier fitosanitario que contaminen las aguas.

Se tomarán medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua reduciendo las aplicaciones en superficies muy permeables, respetando una banda de seguridad mínima, pudiendo las autoridades autonómicas adoptar las medidas correctoras necesarias, conforme los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

En artículos siguientes, con carácter general, se podrá dar lugar a la revisión de las autorizaciones de vertido, para adecuar el vertido a las normas de calidad ambiental.

Se establecen normas de actuación para vertidos no autorizados; Comprobada la existencia de un vertido no autorizado, se incoará un procedimiento sancionador, y se liquidará el canon de control de vertido. Se procederá a la determinación del daño causado, y en su caso la autorización de vertidos, o la declaración de caducidad del existente.

También se establecen normas de actuación para vertidos que incumplen las condiciones de autorización. Para ello se incoará un procedimiento sancionador, con determinación del daño, se liquidará el canon de control de vertido, y la revocación de la autorización de vertido. Caso de existir autorización ambiental integrada, el organismo de cuenca comunicará a la comunidad autónoma competente, a efectos de su cumplimiento, la revocación mediante la emisión de un informe preceptivo y vinculante.

Las revocaciones y declaraciones de caducidad no darán derecho a indemnización.

¿Al fin se termina la licencia para matar águilas?

Resumen de fundamentos sancionadores en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en materia de electrocución de aves en tendidos eléctricos, tras la sentencia de la Sala IIIª del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2021 (nº recurso 202/2020), en Juzgados Provinciales de lo Contencioso Administrativo.

Artículo continuación y revisión de anteriores:

📚 Protección de avifauna frente al riesgo de electrocución en las líneas eléctricas mediante las inspecciones administrativas de industria de las instalaciones

📚 Licencia para matar águilas imperiales. Electrocuciones de aves y ausencia de sanciones administrativas. Jurisprudencia sobre atipicidad infractora: ¿basada en disposiciones reglamentarias ilegales?

📚 Biocidio de aves rapaces en España. Reflexiones sobre los Reales Decretos de Industria y su implicación en el biocidio de aves amenazadas

En artículos anteriores que enlazo, planteaba la posibilidad de considerar la laxa normativa reglamentaria del sector eléctrico, frente a la protección ambiental, en especial el Real Decreto 1.432/2008 por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, como ilegal e inaplicable por los tribunales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que ha dado lugar a discutibles y sucesivos procedimientos judiciales, del orden Contencioso Administrativo (ya no entro en cuestiones jurídico – penales), con pronunciamientos contradictorios sobre la procedencia o no de sancionar en casos de electrocuciones de aves en tendidos eléctricos, ante deficiencias en las instalaciones de distribución o transporte eléctrico.

Quiero ahora destacar la reciente sentencia de un Juzgado de lo Contencioso de la provincia de Barcelona, de julio de 2023, que al contrario de otras anteriores que consideraban atípicos los hechos, sí ha considerado sancionable un caso concreto de recogida de cadáveres de aves, con inspección de línea y necropsia de ejemplares de especies de aves protegidas, que en este caso no eran catalogadas, y se plantea la infracción a imputar al titular de la línea eléctrica, y que es la prevista en el artículo 80.1.n) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad que tipifica como infracción administrativa:

«La destrucción, muerte, deterioro, recolección, posesión, comercio o intercambio, captura y oferta con fines de venta o intercambio o naturalización no autorizada de especies de flora y fauna incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que no estén catalogadas, así como la de propágulos o restos.»

De acuerdo con este artículo el hecho típico consiste en «dar muerte a aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, que no estén catalogadas.» (Las catalogadas están en otro apartado).

Al mismo tiempo, el art. 54.5 de la misma ley, establece la prohibición de dar muerte a animales silvestres, sea cual sea el método utilizado.

Sin embargo, dice la sentencia, la obligación de adoptar medidas de prevención y reparación de daños ambientales también se establece en diversas normas sectoriales tales como la Ley 26/2007, de 23 de octubre, responsabilidad medioambiental y la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. A lo que habría que añadir la Ley 21/1992 de Industria. De acuerdo con estas normas, los operadores eléctricos tienen la obligación de prevenir y evitar daños ambientales, como la electrocución de aves y su incumplimiento da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en dichas normas.

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, responsabilidad medioambiental, determina «la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que «quien contamina paga»» (art 1). Teniendo en cuenta que se entiende por daño medioambiental » a) Los daños a las especies silvestres y a los hábitats, es decir, cualquier daño que produzca efectos adversos significativos en la posibilidad de alcanzar o de mantener el estado favorable de conservación de esos hábitat o especies. » (art 2).

Por su parte, el artículo 9 concreta la responsabilidad de los operadores, en los siguientes términos:

«1. Los operadores de las actividades económicas o profesionales incluidas en esta Ley están obligados a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, cuando resulten responsables de los mismos. (…)

2. Los operadores de cualesquiera actividades económicas o profesionales incluidas en esta Ley están obligados a comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de daños medioambientales o la amenaza inminente de dichos daños, que hayan ocasionado o que puedan ocasionar.

3. Los operadores de actividades económicas o profesionales incluidas en esta Ley es­tán obligados a colaborar en la definición de las medidas reparadoras y en la ejecución de las adoptadas por la autoridad competente.

4. La Administración pública que hubiera adjudicado un contrato o autorizado una ac­tividad cuyo desarrollo diese lugar a daños medioambientales, o a la amenaza de los – mismos, colaborará con la autoridad competente, sin que se derive responsabilidad – medioambiental de la Administración pública por las actuaciones del operador, salvo en el supuesto previsto en el artículo 14. 1.b)».

En último término, el artículo 17 regula las obligaciones de los operadores en materia de prevención y evitación de nuevos daños, diciendo:

«1. Ante una amenaza inminente de daños medioambientales originada por cualquier actividad económica o profesional, el operador de dicha actividad tiene el deber de adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia, de requerimiento o de acto administrativo previo las medidas preventivas apropiadas.

2. Asimismo, cuando se hayan producido daños medioambientales causados por cualquier actividad económica o profesional, el operador de tal actividad tiene el deber de adoptar en los mismos términos las medidas apropiadas de evitación de nuevos daños, con independencia de que esté o no sujeto a la obligación de adoptar medidas de reparación por aplicación de lo dispuesto en esta Ley.

3. Para la determinación de las medidas de prevención y de evitación de nuevos daños se atenderá, en la medida de lo posible, a los criterios establecidos en el punto 1.3 del anexo II, sin perjuicio de los criterios adicionales que con el mismo objetivo establezcan las Comunidades Autónomas.

4. Los operadores pondrán en conocimiento inmediato de la autoridad competente todos los aspectos relativos a los daños medioambientales o a la amenaza de tales daños, según lo dispuesto en el artículo 9.2, así como las medidas de prevención y evitación adoptadas.

De no desaparecer la amenaza de daño a pesar de haberse adoptado las medidas de prevención o de evitación de nuevos daños, el operador lo pondrá en conocimiento inmediato de la autoridad competente«.

Entendiendo por «Amenaza inminente de daños»: Una probabilidad suficiente de que se produzcan daños medioambientales en un futuro próximo.» (art 2.13)

En caso de quedar probado que la muerte del ave tiene su causa directa en la electrocución y que la electrocución se produjo en el soporte de línea de transporte de alta tensión, según Decreto 223/2008, que no disponía de medidas de prevención y reparación de daños ambientales a la que venía la actora obligada por la normativa sectorial, según conste en actas de inspección, recogida de muestras, el informe de los agentes y el informe pericial.

Por tanto, la muerte de un ave, que se haya producido por electrocución en el apoyo titularidad de mercantil, a consecuencia de que dicha empresa no adoptó las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales a que venía obligada por la Directiva 2009/147/CE, la Ley 42/2007, la Ley 24/2013, la Ley 21/1992 y la Ley 26/2007, entra simultáneamente en un concurso de normas sancionadoras.

Como vemos antes, la Ley 26/2007, impone al art. 9 a los operadores económicos la obligación de adoptar y ejecutar las medidas necesarias para la prevención y evitación de daños medioambientales, especialmente ante la amenaza inminente de daño ambiental por electrocución. Y el art 2.13 define «la amenaza inminente de daño ambiental» como «una probabilidad suficiente de que se produzcan daños medioambientales en un futuro próximo«, como sería la circunstancia de producirse la electrocución de un ave cuando se trata de líneas eléctricas peligrosas o de soportes no adecuados, en cuyo caso no se trata ni de una situación imprevisible, ni inevitable.

La STS núm. 1215/2021, de 7 de octubre en relación a la falta de medios anti electrocución o de colisión de aves, declara que siempre supone un riesgo de electrocución o de colisión dados con la posibilidad de causar incendios y señala:

“…. hay que tener en cuenta que la falta de los medios antielectrocución o anticolisión establecidos en el Real Decreto 1432/2008, siempre suponen un riesgo de electrocución o de colisión de aves (con la posibilidad de causar incendios). Dado que la electrocución o colisión se podría causar en cualquier momento, se podría presuponer que el riesgo es siempre inmediato (en cualquier momento se podría electrocutar un ave) independientemente de que la línea se encuentre dentro o fuera de las Zonas de Protección definidas en el artículo 4 del Real Decreto 1432/2008.»

De esta manera se pondría de manifiesto un riesgo real de electrocución en cualquier momento por lo que las compañías eléctricas vienen obligadas a adoptar medidas preventivas y la actora conocía que la línea suponía un riesgo para la fauna porque estaba a punto de que se detuviera incluida dentro de una zona de protección y porque estaba en la resolución que determinó qué líneas eléctricas eran peligrosas.

Y aunque la empresa, tras la muerte del ave, adaptara el apoyo posteriormente, lo cierto es que en el momento del siniestro no lo había hecho. Por tanto, es necesario desestimar la alegada vulneración del principio de responsabilidad, ya que el daño causado fue debido a la falta de implementación de las medidas de prevención y reparación de daños ambientales establecidas legalmente por parte de la mercantil actora, como mínimo de forma imprudente o culposa ante la falta del deber de diligencia para evitar la producción del mal consistente, en este caso, en la muerte de un ave.

Tampoco se aprecia vulneración del principio de jerarquía normativa cuando la obligatoriedad de implementar las medidas preventivas, de protección contra la electrocución de aves no depende del art. 6 del RD 1432/2008 sino, entre otras, de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental.

El RD 1432/2008 es una norma reglamentaria que por aplicación del principio de jerarquía normativa no puede establecer previsiones contrarias a la norma de cobertura y, por tanto, la falta de cumplimiento de la financiación pública no puede exonerar a la actora del cumplimiento de sus obligaciones medioambientales. Menos aún, cuando dicha exoneración de responsabilidad tampoco está prevista legalmente. Por tanto, debe interpretarse el RD 1432/2008 conforme a la norma de cobertura y, en consecuencia, la falta de financiación no debe interpretarse como causa de suspensión del cumplimiento de las obligaciones que la ley impone a los operadores y confirmar la sanción impuesta. Sin que tampoco conste vulneración alguna de la doctrina de los actos propios.

En consecuencia, se desestiman los motivos del recurso de la empresa que interesaban anular la sanción administrativa, y esta se mantiene, variando, de momento, lo que planteaba en los anteriores artículos. Habrá que seguir atentos a la evolución de este tipo de recursos, y la posible consolidación jurisprudencial.


🦅 Avifauna

Urbanismo: intentos de «convalidaciones» posteriores de edificaciones no autorizables en suelo no urbanizable, al momento de su construcción, ante cambios urbanísticos. Retroactividad favorable y alcance de los cambios normativos en los delitos contra la ordenación del territorio

Partiendo de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de fecha 31/05/2023, número recurso casación 3901/2021.

Delito contra la ordenación del territorio; el acusado construye, sin título habilitante alguno, una edificación no autorizable ni legalizable en un termino municipal, cuya parcela catastral y polígono es no urbanizable de protección especial, pero donde la norma urbanística, aprobada posteriormente, establece excepciones en tipologías constructivas; en el caso se trata de una edificación de madera, de tipología y uso residencial, de 25 metros cuadrados de nueva planta y base rectangular, con porche cubierto de 15 metros cuadrados sobre pilares que penetran en el suelo.

Dicha edificación no resultaba legalizable ni autorizable al asentarse en suelo clasificado y categorizado como Suelo Rustico de protección Paisajística, en zona de interés agrícola, con incumplimiento de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, vigentes al momento de la construcción, del municipio, y resultar incompatible con los usos establecidos tanto en el Plan, como con la Ley del suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de la CCAA, resultando detectada la edificación ilegal por agentes de la Guardia Civil del Seprona.

Pero dichas normas subsidiarias fueron sustituidas posteriormente por un nuevo  Plan General de Ordenación Urbana del municipio, aprobado definitivamente con posterioridad a la edificación en cuestión;  publicado este nuevo PGOU, el terreno sobre el que se asienta la edificación de referencia, viene a tener calificación de Suelo Rústico de Protección Agraria, y una edificación podría ser legalizable como cuarto de aperos, como el acusado invoca en su favor en este caso, pero si se cumplieran una serie de requisitos, entre los que destaca, principalmente, la eliminación de la pérgola adosada al mismo y el cerramiento de una de las dos puertas y una de las dos ventanas con que cuenta la edificación. A tal fin, el acusado presentó proyecto posterior, y solicitó licencia de “legalización y adecuación a la nueva normativa urbanística como cuarto de aperos”, que fue informado favorablemente y respecto del que dictó resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento otorgando licencia para la realización de esa legalización y adecuación a la normativa de la edificación realizada.

A pesar de ello, el acusado fue condenado por delito de los previstos en el artículo 319.2 del Código Penal, frente al que el recurrente considera que se ha vulnerado el principio constitucional de retroactividad de la ley penal más favorable, pues la caseta en su día construida, puede ser legalizada, por lo que no se da el elemento del tipo relativo a que la edificación no sea legalizable, según se defiende.

Partimos pues de un cambio normativo posterior a la edificación, un nuevo PGOU, que recoge que el terreno sobre el que se asienta la edificación referida, podría ser legalizable como cuarto de aperos, si se cumplieran una serie de requisitos; al respecto se ha presentado proyecto, solicitada licencia de legalización y adecuación normativa urbanística como tal cuarto de aperos, se supone presentando proyecto de modificación física y constructiva de lo ya edificado.

Pero el Tribunal Supremo parte de que el hecho global, no solo describe con claridad la infracción urbanística penalmente relevante, sino que también excluye con la misma contundencia cualquier “efecto destipificador”, que pudiera derivarse de la posterior modificación de las reglas del planteamiento por las que, dadas determinadas condiciones, una edificación, con finalidad de cuarto de aperos, podría ser legalizada.

Comienza el TS recordando que el bien jurídico que se protege mediante el artículo 319.2 º CP, no es la normativa urbanística formalmente en sí misma considerada, sino el valor material de la ordenación del territorio. Entendido esto como garantía de una expectativa de utilización racional de un recurso natural limitado como es el suelo, orientada a optimizar, además, los intereses generales (Artículo 45 de la Constitución), y que no pasa, necesariamente, por la sanción penal, como en los casos de simple falta de correspondencia entre lo edificado y las condiciones normativas para edificar.

Lo que se castiga penalmente son las acciones constructivas en un suelo no urbanizable, que en atención al cómo, qué, dónde o por quién se construye, infringen de forma nuclear las condiciones que garantizan, mediante la ordenación urbanística, el acceso y el uso racional del suelo de manera controlada transparente, igualitaria y respetuosa con los fines de preservación de determinados espacios por sus especiales características o valores paisajísticos.

El grado de lesión del bien jurídico, es en lo que hay que reparar con lo edificado, atendidas las normas vigentes al momento de ejecución, y si esta edificación puede o no ser autorizable. Mediante el delito del art. 319.2 CP se castigan aquellas actuaciones edificativas que infringen las condiciones de ordenación urbanística vigentes, hasta un punto tal en que la propia normativa administrativa, aun partiendo de los estándares de interpretación más flexibles y favorables, no permite sanar o reducir a límites tolerables el grado de antijuridicidad, de confrontación con los valores e intereses colectivos que se protege.

El acusado recurrente sostiene que si la norma se modifica, cabe admitir también que la actuación edificativa se ajuste a las nuevas exigencias que permiten la autorización de la obra.

Pero el TS considera que la propuesta interpretativa no resulta razonable. La referencia a no autorizable, no puede interpretarse en el sentido de que solo en el caso de que quepa identificar una ontológica, y perpetua, imposibilidad de modificación normativa de las condiciones de autorización edificativa, podría sancionarse penalmente la edificación realizada en suelo no urbanizable. Ello nos llevaría al absurdo lógico de interpretar una norma en términos tales que impidan su aplicación.

La condición de no autorizable debe analizarse en función de la característica de la obra al tiempo de su ejecución y de la normativa urbanística aplicable en ese momento.

Las condiciones de lo autorizable  – como contraposición a la no autorizable – son normativas, y deben ponerse en relación con el hecho ejecutado. Esto quiere decir que lo que hace autorizable a la edificación tal como se ejecutó, es que “quepa” en la norma entonces vigente reguladora de la ordenación, La posterior modificación en la norma no entraña que puedan también modificarse “ex post” las condiciones de producción de lo ya edificado, convirtiéndolo, con efectos ex tunc en autorizable y con ello en atípico.

Lo autorizable a los efectos típicos del artículo 319.2 CP supone que no habrá delito, si la legislación urbanística hubiera permitido en el momento de la ejecución la legalización de la edificación. Por el contrario si no lo permite se habrá cometido el delito.

Pero el TS introduce un importante aserto: Y es que dice que a esta ecuación cabría no obstante añadir una matización ampliatoria. Dado el componente extrapenal del tipo contra la ordenación del territorio, como Ley penal en blanco que es; cabe aceptar que, si se producen posteriores modificaciones normativas de las condiciones de autorización que hicieran al hecho constructivo inocuo a efectos típicos, por ejemplo, porque se declara el suelo urbanizable o porque las nuevas condiciones contemplen que lo edificado, tal como fue ejecutado en su momento, pueda ser autorizado porque no infringe las normas de ordenación, se daría una suerte de efecto retroactivo del contenido “normativo extrapenal” de tipo a favor de reo.

Por lo tanto, solo cabría cuestionar la antijuridicidad específicamente penal de la conducta, si las posteriores modificaciones normativas urbanísticas comportan que el hecho –la conducta constructiva-, tal como se produjo, se ajusta a la nueva norma.

La condición de  no autorizable debe analizarse, por tanto, en función de las características de la obra al momento de su ejecución, y a la luz de la norma vigente.

Y, en el caso concreto, los propios hechos declarados probados identifican con toda claridad no solo que lo edificado con la finalidad de uso habitacional no era autorizable, sino que en modo alguno “cabe” tampoco en la nueva normativa urbanística invocada.

Las nuevas condiciones de autorización exigen el reajuste funcional de la edificación, del “uso residencial”  inicial, al posterior que respondió al uso como “cuarto de aperos”, pero más allá de su “nominación interesada” por el acusado, que, además, se hagan reales y significativas modificaciones estructurales sobre lo edificado, para que responda realmente a esa nueva tipología excepcionalmente autorizable, sin que sirva de “coartada” para una posterior convalidación de lo edificado.

Y es que la edificación no solo se ejecutó infringiendo todas las condiciones prohibitivas que la hacían entonces no autorizable, lesionando gravemente el bien jurídico protegido, sino que, además, los cambios en la normativa urbanística introducidos con posterioridad en nada disipan, reducen o excluyen “ex tunc” la antijuridicidad de dicha conducta.

Medidas cautelares en los delitos medioambientales

✍️ Comentario al régimen particular de medidas cautelares en el ámbito de los delitos contra el medio ambiente, la flora y la fauna. Claudio García Vidales – El blog jurídico de Sepín [ 17-4-2023 ]


📚 Delitos medioambientales

Delitos urbanísticos

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Delitos de riesgo catastrófico

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Delitos sobre el patrimonio histórico

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Los ratones ganan a las águilas: si Félix levantase la cabeza…

📚 Licencia para matar águilas imperiales. Electrocuciones de aves y ausencia de sanciones administrativas. Jurisprudencia sobre atipicidad infractora: ¿basada en disposiciones reglamentarias ilegales?

🎧 La masacre de aves electrocutadas

📚 Biocidio de aves rapaces en España. Reflexiones sobre los Reales Decretos de Industria y su implicación en el biocidio de aves amenazadas

Perdón por un título tan infantil, y quizás algo demagógico, pero es una forma de simbolizar la paradoja que parece extraerse de la actual evolución de nuestro ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia, al menos de momento “la menor” de tribunales españoles, en relación con la protección de la biodiversidad y los animales; evolución que se extrae de recientes reformas del Código Penal por Ley Orgánica 3/2023 en materia de maltrato animal y su nuevo Título XVI bis del Libro II, artículos 340 bis y siguientes, y que con aquello de incorporar a la protección penal “animales vertebrados”, se ha hablado con insistencia por detractores en ironizar a cuento de la protección de la rata; ello en comparación con sentencias de la jurisdicción Contencioso – Administrativa que ahondan sin embargo en la línea contraria de restringir la reacción sancionadora ante la masacre de aves protegidas, en especial rapaces, algunas justamente depredadoras de conejos y roedores que vienen convirtiéndose en plagas nocivas para, por ejemplo, los cultivos humanos.

Irónico o contradictorio resulta entonces, la supuesta simpatía que los humanos procesamos por unas y otras especies de vertebrados, al otorgar gran protección frente a la acción letal de los humanos, a los que consideramos “plagas” y muy escasa a aquellas que nos resultaban teóricamente “agradables”, al menos para los que crecimos con los programas de televisión de Félix Rodríguez de la Fuente; de ahí el título con el que simbolizo la crítica del panorama jurídico resultante de la reforma del Código Penal, por un lado, y la jurisprudencia contenciosa sobre revocación de resoluciones administrativas sancionadoras (varias del partido judicial de Barcelona y del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha).

De ahí que con el título pretenda transmitir que parece que demos preferencia a ratas y ratones, que a águilas o milanos.

Pues bien, hablando primero de porqué “águilas pierden”: Recientes sentencias de Juzgados de lo Contencioso Administrativo en Barcelona, y de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en materia sancionadora, entiendo que resultan decepcionantes para la protección de la avifauna frente al riesgo de electrocución en tendidos eléctricos, provocando su impunidad, tras lo que parecía ser una cierta unificación de la doctrina jurisprudencial apuntada en la materia por la sentencia de la Sala IIIª del Tribunal Supremo 1215/2021 de 7 de octubre (Recurso 202/2020). Sentencias como la 329/2022 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, que considera atípico el hecho de electrocutar un águila imperial en un tendido eléctrico sin medidas de seguridad electrotécnicas, por estar fuera de zona de protección, declarada administrativamente conforme prevé el R.D. 1432/2008, y que parece como si se desmarcase de las argumentaciones sobre el carácter infractor de estos hechos que establece el TS, al conocer de recurso contra el R.D. 542/2020 que modifica el panorama inspector en estas instalaciones en esta referida Sentencia del Tribunal Supremo nº 1215/2021 que trata, precisamente, la temática de las electrocuciones de avifauna.

Después del pronunciamiento del Alto Tribunal, cabría esperarse que los pronunciamientos judiciales adoptasen como criterios para dictar sus sentencias los expuestos por la sentencia referida, dando pie a confirmar las resoluciones administrativas sancionadoras ante la mortandad en los tendidos de avifauna protegida, como el caso de un águila imperial electrocutada, referida en la sentencia 329/2022 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha. Sin embargo, está ocurriendo lo contrario, pues los titulares de los órganos judiciales de Castilla-La Mancha y Barcelona persisten en mantener sus criterios absolutorios por atipicidad, sin valorar ni pronunciarse al menos por lo dicho por el Tribunal Supremo en la única Sentencia que ha emitido hasta el momento sobre este tema.

Tan solo apuntar que sorprende al respecto que el argumento principal absolutorio, gire en torno a invocación de la literalidad del R.D. 1432/2008, y se eluda la aplicación de normativa jerárquicamente superior por ser esta “más genérica” que la “específica” (y contraria a la ley habría que añadir), que resulta ser el Real Decreto, y no se caiga en la cuenta de una cuestión aparentemente básica como es que el principio de especialidad, sólo puede entrar a resolver un supuesto de confrontación de normas cuando ambas son de igual o inferior rango. Es decir, que no cabe duda ninguna que no puede un Reglamento vulnerar lo establecido en una Ley; pues se violaría el principio de jerarquía normativa.

Me remito a estos efectos al artículo de Salvador Moreno Soldado de 3 de abril de 2023, publicado en Actualidad Jurídica Ambiental n. 1323; “Comentarios a la sentencia nº 329/2022 (Recurso nº 544/2020) de la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha sobre anulación de sanción impuesta por electrocución de avifauna y otras cuestiones accesorias”.

Ratones ganan”: En un sentido contrario, podría decirse, sobre protección de animales, en comparación con la doctrina jurisprudencial menor referida, sería el espíritu de las normas penales redactadas conforme la Ley Orgánica 3/2023 de reforma del Código Penal, que de forma muy sintética castiga en un nuevo artículo 340 bis, refiero el apartado 3 como subtipo agravado (apartado 1, tipo básico de lesiones, apartado 3 causación de muerte), con pena de prisión o multa a personas físicas, y en el 340 quater con pena de multa a personas jurídicas, a “el fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento…cause a un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior (sobre animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano) la muerte….”; es decir, la muerte de un animal vertebrado, y lo es tanto el ratón como el águila, de carácter doloso, no por imprudencia, es infracción no ya administrativa, sino delictiva. En cuanto al dolo no solo el dolo directo o de consecuencias necesarias, bastando el llamado “dolo eventual”, en el que el sujeto activo se representa la alta probabilidad de producir un riesgo o un daño, en este caso la muerte del animal. Y no olvidemos que este riesgo o daño puede causarse por una omisión, es decir no impedir el riesgo o daño, en lo que llamamos la “comisión por omisión”, artículo 11 del Código Penal, basada en la posición de garante del sujeto sobre su riesgo generado, especialmente exigible, y así descartando la, en este caso penalmente atípica, imprudencia respecto del resultado, en caso de profesionales del sector que genera el riesgo (por todas sentencia de la Sala IIª del Tribunal Supremo 521/2015 sobre delito contra el medio ambiente). Muy gráfico consiste en recordar otro aforismo del TS, como es:

“Obra con dolo el que, conociendo el peligro generado con su acción, no adopta ninguna medida para evitar la realización del tipo” (STS 327/2007, de 27 de abril).

¿Y cabe plantearse en la cuestión de la electrocución de un ave por omisión de las medidas electrotécnicas de seguridad, la aplicabilidad del nuevo 340 bis del Código Penal?.

Se dirá enseguida que el artículo 340 bis del Código Penal, comienza en su definición del tipo, como elemento normativo; “…el que fuera de las actividades legalmente reguladas…”. Evidentemente el transporte y distribución eléctrica (Ley 24/2013 del Sector Eléctrico) está legalmente regulada, pero cabría aclarar que a lo que evidentemente se refiere el tipo es a las actividades que tienen como objeto precisamente el resultado típico de la muerte de animales, y que no son otros, sino que la caza y pesca, la tauromaquia, o sobre todo las previstas en la Ley 32/2007, relativas a la experimentación, transporte y sacrificio de animales, los mataderos en definitiva; pero no hay una actividad legalmente regulada consistente en “freír” águilas en tendidos eléctricos; pero esta cuestión la dejo para abordarla en otros artículos posteriores.

Delitos medioambientales

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🗓️ Última revisión 5-4-2023

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CONTENIDOS

Delitos contra la flora y fauna

🏠Penal > Penal Especial

🗓️ Última revisión 11-12-2023

Incorpora reforma por Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal [ Vigencia 18-4-2023 ]

🌐 InterJuez Medioambiente


📑 Código Penal InterJuez

📕 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

LIBRO II. Delitos y sus penas

TÍTULO XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente

CAPÍTULO I. De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo [ 319, 320 ]

CAPÍTULO II. De los delitos sobre el patrimonio histórico [ 321 a 324 ]

CAPÍTULO III. De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente [ 325 a 331 ]

DELITOS CONTRA LA FLORA PROTEGIDA [ 332 ]

INTRODUCCIÓN O LIBERACIÓN DE FAUNA O FLORA NO AUTÓCTONA CON PERJUICIO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO [ 333 ]

DELITOS CONTRA ESPECIES PROTEGIDAS DE FAUNA SILVESTRE [ 334 ]

CAZA, PESCA Y MARISQUEO DE ESPECIES NO PROTEGIDAS [ 335 ]

CAZA Y PESCA CON MEDIOS DESTRUCTIVOS NO SELECTIVOS [ 336 ]
SUBTIPO AGRAVADO: AFECTACIÓN DE UN ESPACIO NATURAL PROTEGIDO [ 338 ]

MEDIDAS DE RESTAURACIÓN Y CAUTELARES [ 339 ]

SUBTIPO ATENUADO REPARACIÓN VOLUNTARIA DEL DAÑO CAUSADO [ 340 ]

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📕 Códigos BOE Medioambientales

📘 Guía La Ley: Delitos contra la fauna

📘 Guía La Ley: Delitos contra la flora

CONTENIDOS

Los Ministerios Públicos europeos y el medio ambiente

Resumen del Dictamen del Consejo Consultivo de Fiscales Europeos, sobre el papel de los fiscales en la protección del medio ambiente.

Estrasburgo, 4 de octubre de 2022.

Consejo Consultivo de Fiscales Europeos.

Dictamen nº 17 (2022) del CCPE sobre el papel de los fiscales en la protección del medio ambiente.

Algunos artículos relacionados:

📚 El Ministerio Fiscal y la responsabilidad medio ambiental

📚 La Unión Europea y los delitos contra el medio ambiente

Introducción.

Hay que comenzar recordando que el Consejo Consultivo de Fiscales Europeos, conocido con el acrónimo CCPE, y que arrancó su existencia el año 2006, está compuesto por representantes de Ministerios Públicos procedentes de los Estados Miembros del Consejo de Europa. Los órganos que lo integran son una Asamblea General, en la que están representados todos los Estados Miembros, el Grupo de Trabajo, elegido anualmente entre los candidatos de los Estados miembros, el Bureau, de elección bianual e integrado por el Presidente, el Vicepresidente y dos miembros del Grupo de Trabajo que pasan a formar parte del Bureau. Entre sus funciones hay que señalar que, siguiendo la línea abierta por la Conferencia Anual de Fiscales Generales de Europa, la labor principal del CCPE es la implementación de la Recomendación Rec(2000)19, con el objetivo de desarrollar instrumentos políticos y judiciales comunes en relación al funcionamiento y las actividades profesionales de los Fiscales. Las Recomendaciones del Consejo de Europa, reguladas en el artículo 15.b) del Estatuto del referido Consejo, son adoptadas por unanimidad de los votos emitidos, siempre y cuando la mayoría de los representantes capacitados para asistir a las sesiones del Comité de Ministros estén presentes. Hay que señalar también que, aunque las recomendaciones carecen de capacidad obligatoria para los Estados Miembros, el Comité de Ministros puede pedir información a los mismos en relación a las acciones adoptadas para llevar a cabo lo previsto en las recomendaciones: por ejemplo, las Recomendaciones son, a menudo, la base para las evaluaciones hechas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación a la existencia de límites legales y principios comúnmente reconocidos por los Estados Miembros del Consejo de Europa.

Finalidad y ámbito del Dictamen relativo al medio ambiente.

De conformidad con el mandato que le confirió el Comité de Ministros, el Consejo Consultivo de Fiscales Europeos (CCPE), decidió elaborar el dictamen sobre el papel de los fiscales en la protección del medio ambiente.

El CCPE es consciente de la necesidad de mejorar las respuestas a los delitos contra el medio ambiente y las infracciones relacionadas, y como tal contribuir a las estrategias para proteger el medio ambiente, la salud y la seguridad públicas y defender el derecho de las personas a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible.

Así, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en Resolución 48/13, adoptada el 8 de octubre de 2021, reconoció como un derecho universal “El derecho humano a un medio ambiente limpio, sano y sostenible”. La Asamblea General de las Naciones Unidas, el 28 de julio de 2022, adoptó la Resolución 76/300, que también reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible como un derecho humano y pide que se intensifiquen los esfuerzos para garantizar ese medio ambiente para todos.

Los delitos contra el medio ambiente y las infracciones conexas son una fuente creciente de preocupación mundial; la globalización y el aumento del comercio transfronterizo, si bien aportan beneficios financieros, económicos, sociales y de otro tipo, también han abierto la puerta a la evolución de la delincuencia, especialmente a los delitos contra el medio ambiente y las infracciones conexas. Los delitos contra el medio ambiente están ampliamente reconocidos como una de las formas más rentables de actividad delictiva transnacional.

El dictamen, al respecto, identifica y describe la conducta que se espera de los fiscales en la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos contra el medio ambiente.

Pretende el dictamen servir de herramienta de referencia para los fiscales, partiendo también de la necesidad de revisar periódicamente los instrumentos y mecanismos jurídicos existentes para sancionar y remediar los delitos medio ambientales y las infracciones conexas, ya sea por la vía penal, administrativa o civil, y tanto respecto de las personas físicas como jurídicas.

Normalmente se recurre al derecho penal en respuestas a infracciones más graves que presentan un mayor grado de peligrosidad y el correspondiente mayor nivel de desaprobación y condena sociales. Ante ello, la participación de los fiscales sigue siendo vital para aumentar la calidad de la aplicación de la ley, para la coherencia y para llevar a los autores ante la justicia.

El Dictamen reconoce la importancia del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), así como de la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Se ha elaborado sobre la base tanto de la Recomendación Rec (2000) 19 del Comité de Ministros sobre la función del ministerio fiscal en el sistema de justicia penal, como de la Recomendación Rec (2012) 11 del Comité de Ministros sobre la función de los fiscales fuera del sistema de justicia penal. El Dictamen también tiene en cuenta otros instrumentos jurídicos del Consejo de Europa, así como de la Unión Europea y otros instrumentos jurídicos internacionales.

El concepto de medio ambiente.

Con un enfoque amplio, el medio ambiente abarca las condiciones externas circundantes del entorno que influyen en el desarrollo sostenible o el crecimiento de las personas, los animales o las plantas, y en las condiciones de vida y trabajo de las personas. El medio ambiente pertenece a todos los seres vivos y por tanto es importante para todos.

El medio ambiente incluye los recursos naturales tanto abióticos como bióticos, como el aire, el agua, el suelo, la fauna y la flora y la interacción entre los mismos factores; los bienes que forman parte del patrimonio cultural; y los aspectos característicos del paisaje. El medio ambiente no se define como una abstracción, sino como el espacio vital, la calidad de vida y la propia salud de los seres humanos, incluidas las generaciones futuras, que es un aspecto esencial dentro del concepto de desarrollo sostenible.

Instrumentos jurídicos para la protección del medio ambiente.

Cada vez se reconoce más la interacción entre los derechos humanos y la protección del medio ambiente, Aunque el derecho a un medio ambiente sano como tal, no está contemplado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuenta con jurisprudencia relativa al medio ambiente por entender que los daños causados al mismo pueden menoscabar el disfrute de algunos de los derechos garantizados por el CEDH. Así, por ejemplo, en sentencia de 19 de febrero de 1998 del TEDH, se reconoce que, una grave contaminación ambiental puede afectar al bienestar de las personas e impedirles disfrutar de su vivienda de tal forma que afecte negativamente a su vida privada y familiar.

El Consejo de Europa ha adoptado instrumentos jurídicos como la Resolución (77) 28 de 1977, sobre la contribución del Derecho penal a la protección del medio ambiente; el Convenio del Consejo de Europa de 1979 relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa o Convenio de Berna; el Convenio del Consejo de Europa de 1993 sobre responsabilidad civil por daños resultantes de actividades peligrosas para el medio ambiente; el Convenio del Consejo de Europa de 1998, sobre la protección del medio ambiente por medio del Derecho Penal; el Convenio del Paisaje del Consejo de Europa de 2000, o Convenio de Florencia; y el Convenio de Nicosia del Consejo de Europa de 2017 sobre delitos relativos a los bienes culturales.

Dado que más de la mitad de los Estados miembros del Consejo de Europa también son miembros de la Unión Europea (UE), el CCPE desea subrayar también la importancia de la legislación de la UE para la protección del medio ambiente.

Marco jurídico de los Estados.

Las diferencias entre los ordenamientos jurídicos y las costumbres de los Estados miembros, suponen un riesgo de generar una deficiencia o indulgencia de la legislación nacional en materia de protección del medio ambiente, con posibilidad de detección relativamente baja de las infracciones, ya sea porque las autoridades competentes no dan prioridad a los delitos contra el medio ambiente, ya sea por la indulgencia o la falta de armonización de la legislación, las deficiencias técnicas en la legislación, las políticas y los procedimientos que impiden la aplicación de las normas, la falta de cooperación o cooperación insuficiente de las autoridades con los países vecinos.

Por ello se habla de una naturaleza de “bajo riesgo y alta recompensa” de los delitos contra el medio ambiente.

Para prevenir los delitos contra el medio ambiente cometidos por redes delictivas organizadas, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias a escala nacional, empezando por reforzar su marco jurídico, subsanar las deficiencias legales y garantizar su aplicación efectiva en la práctica, y ser objeto de revisiones periódicas.

Las fiscalías deben ser consultadas o participar directamente en los procesos de elaboración de nuevas leyes o normas.

Principios rectores de la protección del medio ambiente.

Uno de los principios relevantes es el principio general de precaución, introducido por la Declaración del Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Tiene en cuenta el hecho de que a menudo es difícil, si no imposible, evaluar el impacto exacto de la acción humana sobre el medio ambiente y que algunas acciones pueden causar daños irreparables, y establece que cuando haya amenazas de daños graves o irreversibles, la falta de certeza científica total no debe utilizarse como razón para posponer la adopción de medidas rentables para prevenir la degradación del medio ambiente.

El principio de precaución es uno de los principios en los que se basa la política de la UE en materia de medio ambiente.

El principio “in dubio pro Natura” es aplicable desde una perspectiva preventiva. En caso de duda a la hora de establecer si una actividad puede ser perjudicial para el medio ambiente o no, debe resolverse a favor de la protección del medio ambiente.

Otro principio es el de la responsabilidad de las empresas, con tendencia creciente a la implicación de personas jurídicas; la responsabilidad de las personas jurídicas debe establecerse siempre por ley. Otro principio aplicable es el de responsabilidad absoluta u objetiva, en particular para la responsabilidad civil y administrativa. Toda persona que posea sustancias u objetos peligrosos o nocivos que creen un riesgo potencial para la humanidad será responsable de los daños causados, independientemente de la intención de la persona al causar dichos daños o perjuicios. Otros principios son los conocidos como de los derechos exigibles aplicables a la naturaleza, que lleva a deliberar sobre si la naturaleza debe tener sus propios derechos, se trata de un principio en evolución; el principio de que quien contamina paga, principio de desarrollo sostenible, y el principio de prevención, importante para evitar los efectos duraderos, costosos y a menudo irreversibles de los delitos contra el medio ambiente.

Sobre delitos medioambientales y sus penas.

Sobre ingresos ilícitos procedentes de los delitos contra el medio ambiente, las estimaciones son que están entre los más rentables del mundo, así el comercio ilegal de productos derivados de la fauna y la flora silvestres.

Partiendo de que no existe una definición universalmente aceptada de los delitos contra el medio ambiente; numerosos instrumentos jurídicos, entre ellos el Convenio del Consejo de Europa sobre la protección del medio ambiente por medio del derecho penal, establecen disposiciones para tipificar determinados delitos penales, y las sanciones, que deben tener en cuenta la gravedad de estos delitos y su impacto devastador. Pueden clasificarse este impacto de distintas formas, como los efectos ecológicos (pérdida de biodiversidad y hábitats naturales, deterioro del ecosistema, etc.), las mermas económicas en los ingresos legítimos de los Estados y de los agentes económicos que actúan con lealtad, como competencia desleal y repercusiones sociales (sobre la salud de las personas y el desempleo provocado por las circunstancias de competencia desleal). Para que un acto ilegal contra el medio ambiente constituya delito, deben concurrir varios elementos. En particular, se requiere un cierto nivel de gravedad y/o daños sustanciales; algunas jurisdicciones prefieren vincular el daño directamente con la repercusión económica de un acto ilícito, otras jurisdicciones vinculan el daño con el impacto ecológico de un acto ilícito. Pero es posible la aplicación de ambos enfoques si se tiene en cuenta la duración del acto ilícito, su reversibilidad y sus consecuencias. En cualquiera de los enfoques, se utilizan habituales conceptos indeterminados; ante ello, el CCPE desea subrayar, en relación con términos generales como “daño sustancial o significativo” “impacto insignificante” y “daños irreversibles infligido al medio ambiente”, que deberían proporcionarse aclaraciones adicionales y precisas para estos términos con el objetivo de mantener la coherencia de la aplicación y no dejar un margen injustificado e inaceptable para su interpretación discrecional en la práctica.

Las sanciones aplicables tanto a las personas físicas como jurídicas en el contexto medioambiental deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Para que una sanción sea eficaz, los resultados obtenidos mediante su imposición deben responder a sus objetivos.

La proporcionalidad de una sanción significa su plena correspondencia con la naturaleza, gravedad y circunstancias de una infracción.

Una sanción disuasoria debe desanimar a cometer infracciones y evitar que se repitan, con una gama adecuada de sanciones, y la posibilidad de ordenar la restitución del medio ambiente, con prácticas recomendadas de seguimiento, embargo preventivo y decomiso de activos y/o beneficios y medios instrumentales de los delitos contra el medio ambiente; así utilizar las multas impuestas en interés público, obligar a los responsables a tomar medidas para reparar el daño medioambiental y restaurar el medio ambiente, conseguir llegar a las personas jurídicamente responsables que se esconden tras una entidad mercantil, imponer la suspensión u otras limitaciones relativas a las actividades del autor, etc.

Para garantizar una disuasión eficaz, las sanciones pecuniarias deben fijarse teniendo en cuenta la situación económica del autor, y poder ordenar medidas reparadoras.

Por otro lado, las fiscalías y otros agentes pertinentes, deberían poder elaborar y difundir directrices, que distingan un delito medioambiental de una infracción administrativa, y se aborden las peculiaridades de las investigaciones sobre los principios de imposición de penas.

El papel de los fiscales en ámbito penal.

Los fiscales deben garantizar que se lleve a cabo una investigación exhaustiva de los delitos contra el medio ambiente, que se identifique a todos los objetivos de la cadena de responsabilidad (personas físicas y jurídicas, autores, coautores y cómplices) y que establezcan todas las incidencias de los actos ilícitos y cualquier posible vínculo con la delincuencia organizada y violenta y los delitos conexos.

Las técnicas especiales de investigación, como la vigilancia electrónica y las operaciones encubiertas, han demostrado ser herramientas eficaces para luchar contra el terrorismo y la delincuencia organizada, también se están poniendo a disposición de las fiscalías de otros ámbitos, al menos en las jurisdicciones en las que los fiscales tienen competencias de investigación.

Importancia de las herramientas legales como los embargos preventivos, y la incautación de bienes; la investigación encubierta, aunque podría ser necesaria una autorización judicial previa; determinar el nivel de gravedad y el volumen de los daños, ya que hay que tener en cuenta que el impacto de una infracción medioambiental puede surgir décadas después de la fecha en que se cometió realmente y sus efectos pueden ser permanentes y duraderos.

Para garantizar la exhaustividad de una investigación, se deben buscar expertos forenses y otros especialistas y peritos, incluso si existe una especialización de los fiscales en casos medioambientales, cuando una cuestión concreta de una investigación va más allá de sus conocimientos y experiencia.

Las investigaciones financieras paralelas, así en delitos conexos de blanqueo de capitales, son herramienta eficaz para identificar redes delictivas y desbaratar los flujos financieros.

Intercambiar información al respecto con sus homólogos extranjeros, así como ampliar cooperación con los fiscales del mismo y de otros países.

La especialización es importante; la aplicación de la legislación sobre medio ambiente requiere una dotación presupuestaria suficiente, personal bien formado y especializado y, como paso importante, la creación de unidades y organismos multidisciplinares especializados.

Es necesaria la especialización de los fiscales, la creación de fiscalías especializadas y/o unidades multidisciplinares, en particular dentro de la fiscalía debe considerarse una prioridad. Los jueces y los fiscales deben gozar de independencia en el ejercicio de sus funciones.

La protección del medio ambiente en el Derecho administrativo y civil.

El papel de los fiscales en la protección del medio ambiente, también debería poder ser a través del derecho administrativo y civil. El derecho administrativo establece normas para la concesión de licencias, permisos especiales y autorizaciones, así como para la inspección y el control de su cumplimiento. Sanciones administrativas pueden proporcionar un cierto grado de flexibilidad que permita un enfoque adaptado a las diversas infracciones medioambientales la combinación de todos los medios de protección posibles puede resultar más eficaz si los sistemas son compatibles, están abiertos a la cooperación y se complementan entre si deben establecerse límites claros entre los dos campos del Derecho evitar inseguridad jurídica.

Aunque no debe descartarse la aplicación simultánea de sanciones penales y administrativas, es importante garantizar que éstas sean complementarias y no den lugar a castigar al autor dos veces por el mismo delito.

El éxito de la protección del medio ambiente requiere una cooperación interdisciplinar e interinstitucional, con funciones civiles, administrativas y penales, ya sea con cooperación interna en los sistemas en los que las obligaciones civiles y administrativas no sean competencia de la fiscalía, caso en que ésta deberá cooperar con las autoridades competentes, e incluso poder crear grupos de coordinación, creación de unidades técnicas bien dotadas a disposición de los fiscales, para mantener una visión general de la situación de los delitos contra el medio ambiente y las infracciones conexas, mecanismos de cooperación entre las fuerzas del orden, con una policía especializada en medio ambiente, cooperación a largo plazo de los fiscales con otros organismos especializados, y canalizar la posibilidad de aportar opiniones, sugerencias o comentarios/objeciones a los documentos estratégicos o planes de acción, elaborados para prevenir y combatir los delitos contra el medio ambiente, y contribuir activamente a la formulación de la legislación relacionada con la protección del medio ambiente, para garantizar que tenga en cuenta las opiniones y conocimientos especializados de los fiscales.

Las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil también desempeñan un papel muy importante como partes interesadas en la aplicación y el cumplimiento de la legislación medioambiental. Importancia de recopilar y analizar datos de investigación anuales. Los resultados de la recopilación y el tratamiento de datos deben hacerse públicos periódicamente y contribuir a otras acciones, como la adopción de estrategias nacionales, así como conducir a la revisión del marco legislativo.

Cooperación internacional.

Tanto bilateral como multilateral entre los Estados miembros; debe existir un entendimiento común de los delitos contra el medio ambiente, para lo cual las fiscalías deben disponer de los recursos adecuados para llevar a cabo estas actividades.

La premisa de la cooperación, es que “el delito no debe ser rentable”; la cooperación internacional también debe abarcar la asistencia en la localización, congelación y confiscación de los beneficios de los delitos contra el medio ambiente, devolución o el reparto de activos proporcionar asistencia en procedimientos de decomiso no necesariamente basados en una condena.

El CCPE también quiere destacar el papel a nivel europeo tanto de Europol, como de Eurojust, para facilitar la cooperación transfronteriza en materia penal o administrativa, como también la Red Europea de Fiscales de Medio Abmiente (ENPE) la Red Judicial Europea (RJE) y la EnviCrimeNet.

Siendo necesarios otros mecanismos para una cooperación transfronteriza rápida y eficaz.

Conclusiones – Recomendaciones.

Partiendo de que existe una necesidad acuciante de mejorar las respuestas a los delitos contra el medio ambiente y las infracciones conexas, que son una fuente creciente de preocupación mundial, que los delitos contra el medio ambiente suelen estar relacionados con otros delitos graves, que en consecuencia la complejidad de los procedimientos relativos a los delitos contra el medio ambiente requiere un enfoque holístico, que se requiere disponer de herramientas y canales adecuados para una cooperación eficaz tanto a nivel nacional como internacional, y que la implicación de la fiscalía en la protección del medio ambiente sigue siendo vital:

Debe favorecerse un enfoque amplio e integral al definir el término “medio ambiente”; hay que tener en cuenta que los daños infligidos al medio ambiente pueden menoscabar el disfrute de algunos de los derechos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Las fiscalías deben ser consultadas o participar directamente cuando se diseñe nueva legislación o se emprendan reformas legales en materia de protección del medio ambiente.

Aunque no existe una definición universalmente acordada de los delitos contra el medio ambiente y este término se interpreta de forma diferente en los Estados miembros, los elementos generales de estos delitos, como los conceptos de gravedad y daño, y otros elementos relevantes, deben establecerse de forma precisa y clara a nivel nacional.

Las sanciones por delitos medioambientales aplicables tanto a personas físicas como jurídicas en el contexto medioambiental deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluyendo las de carácter pecuniario y no pecuniario, así como la posibilidad de ordenar la restitución del medio ambiente.

Los fiscales deben garantizar que la investigación de los delitos contra el medio ambiente se lleve a cabo de forma exhaustiva, que se identifique a los autores, coautores y cómplices y que se establezcan todos los posibles vínculos con otros tipos de delitos.

Los fiscales deben esforzarse por garantizar que no sólo comparezcan ante la justicia los autores directos de delitos contra el medio ambiente, sino también los delincuentes que actúan en otras funciones, como autores intelectuales, instigadores, encubridores y quienes se benefician de estos delitos.

Los fiscales deben tener a su disposición las herramientas jurídicas y las técnicas de investigación necesarias para combatir los delitos contra el medio ambiente.  Las investigaciones financieras paralelas que se centran simultáneamente en los delitos contra el medio ambiente y en los delitos conexos de blanqueo de capitales son una de las herramientas eficaces para identificar redes delictivas de mayor envergadura e interrumpir los flujos financieros.

Los fiscales que se ocupan de delitos medioambientales deben recibir la formación pertinente.

Además, la aplicación de la legislación sobre medio ambiente requiere una dotación presupuestaria suficiente, personal bien formado y especializado, y también la creación de unidades y organismos multidisciplinares especializados.

El medio ambiente debe protegerse por todos los medios disponibles, incluido el derecho administrativo y civil, y los fiscales también pueden desempeñar un papel en este proceso.

Aunque las sanciones administrativas no expresen el mismo grado de desaprobación social que las sanciones penales, son un complemente útil de estas últimas.

El éxito de la protección del medio ambiente requiere una cooperación interdisciplinar e interinstitucional entre los propios fiscales, así como entre éstos y otros agentes pertinentes, incluidas tanto las instituciones estatales como las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil.

Los fiscales pueden desempeñar un papel en la prevención de los delitos contra el medio ambiente, y las infracciones conexas, ya que permite evitar sus efectos duraderos, costosos y a menudo irreversibles, y también reduce los costes a largo plazo relacionados con el sistema de justicia penal, incluidos los servicios de enjuiciamiento.

Dado que los delitos medioambientales suelen ser internacionales por naturaleza, los fiscales deben tratar siempre las solicitudes de cooperación internacional en asuntos medioambientales con la misma diligencia y nivel de prioridad que otros asuntos penales.

Cabe destacar el importante papel de Europol y Eurojust, que facilitan la cooperación transfronteriza en asuntos penales o administrativos a escala europea, así como de redes profesionales como la Red Europea de Fiscales de Medio Ambiente (ENPE), la Red Judicial Europea (RJE) y otras. Siguen siendo necesarios, no obstante, otros mecanismos para una cooperación transfronteriza rápida y eficaz.

El Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a 2030. Resumen esquemático

📚 El Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a 2030. Parte I

📚 El Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a 2030. Parte II

📚 El Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a 2030. Parte III

Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, BOE número 313, de 30 de diciembre de 2022.

Entrada en vigor al día siguiente publicación.

Resumen esquemático.

Ha entrado en vigor el 31 de diciembre de 2022 el Real Decreto 1057/2022, que aprueba el llamado Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad, dictado conforme las previsiones de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y Biodiversidad, en redacción dada por Ley 33/2015.

En la Exposición de Motivos, dice partirse del compromiso de España con el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, que consagra que la conservación de la biodiversidad es un interés común de toda la humanidad y tiene una importancia crítica para satisfacer sus necesidades básicas. La biodiversidad está ligada al desarrollo, la salud y el bienestar de las personas, bases del desarrollo social y económico.

La Ley 42/2007 asume los principios fundamentales de este Convenio, y crea el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad, como el principal instrumento de planificación de la actividad de la Administración General del Estado en la materia, siendo su objeto promover la conservación, el uso sostenible y la restauración del patrimonio, los recursos naturales terrestres y marinos, la biodiversidad y la geodiversidad.

Su contenido incluirá un diagnóstico, los objetivos y las acciones a desarrollar.

Diagnóstico del patrimonio natural y la biodiversidad en España; Se analiza la situación actual y tendencias del patrimonio natural y la diversidad biológica. Tanto sobre Especies, Ecosistemas, Patrimonio geológico, conservación de espacios naturales, la biodiversidad y el patrimonio natural y el desarrollo rural y demográfico.

Como apostilla al respecto, se refiere que, en el último informe sobre el Estado de la Naturaleza en el seno de la UE, de octubre de 2020, se concluye que el estado de la biodiversidad de la UE sigue en declive a un ritmo alarmante.

Se detallan una serie de presiones y amenazas, como causa de ello, frente a las cuales se establecen unas generales líneas de actuación prioritarias, que, en definitiva, giran alrededor del propósito de la reducción de amenazas, directas e indirectas, para el patrimonio natural y la biodiversidad, como las relativas a especies exóticas invasoras, lucha contra el cambio climático, lucha contra amenazas directas sobre las especies, lucha contra la contaminación, lucha contra el comercio y recolección ilegal del patrimonio geológico de tipo paleontológico y mineralógico, prevención y extinción de incendios forestales y cambios de estilos de vida.

Se prevén compromisos de cooperación y participación internacional; por ejemplo, sobre comercio de especies y de madera, con refuerzo en la colaboración con terceros países.

Y finalmente cuestiones sobre financiación del patrimonio natural y la biodiversidad, patrimonio natural y biodiversidad, y empresas y sector público, refuerzo del sistema de gobernanza y del marco legislativo, estimación presupuestaria, seguimiento de la ejecución y evaluación del Plan estratégico y revisión del Plan estratégico.

Los objetivos de esta Estrategia han sido respaldados por el Consejo de Ministros de la UE, y por el Parlamento Europeo; aspectos destacados se refieren a la importancia de mejorar el conocimiento sobre biodiversidad para la elaboración de estrategias y políticas eficaces, la integración de la biodiversidad en las políticas sectoriales, la valoración económica de los servicios de los ecosistemas, la implantación de la infraestructura verde y la conectividad y restauración ecológicas, considerar las interrelaciones entre el cambio climático y la biodiversidad, buscando soluciones “basadas en la naturaleza”, la lucha contra la contaminación incluyendo la lumínica, acústica y atmosférica, abordar la conservación de los polinizadores, erradicación de especies exóticas invasoras, reforzar lasacciones contra el delito ambiental, como elPlan de Acción Español contra el Tráfico ilegal y Furtivismo Internacional de Especies Silvestres. Involucrar al sector privado y la sociedad civil, acciones en materia de educación y comunicación, evitar el deterioro de nuestros ecosistemas y su restauración, valoración de los servicios ambientales ofrecidos por los ecosistemas, regulación del agua, el aire y el clima, producción sostenible de los alimentos y la integración de la geodiversidad y el patrimonio geológico.

En especial, y por lo que al Ministerio Fiscal atañe, se refieren otros compromisos de cooperación y participación internacional:

Contribuir a la conservación y mejora de la biodiversidad y los ecosistemas, mediante cooperación, convenios y procesos internacionales, regulando el comercio de especies, la lucha contra el comercio ilegal de especies y de madera y productos de la madera. Se ha dictado el Real Decreto 986/2021 sobre medidas de aplicación del Convenio CITES y del Reglamento CE 338/97; el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ejercerá las competencias como Autoridad administrativa CITES.

Se habilitará un Centro de rescate estatal de especímenes CITES, como coordinador de la Red de centros de rescate de especímenes CITES, priorizando las repatriaciones de los especímenes vivos incautados. Creación de un Cuerpo de Inspectores del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para controlar la correcta aplicación del Convenio CITES, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y el Sistema de Licencias FLEGT. Lucha contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres (Plan TIFIES); prohibición del comercio del marfil.

Convenios de colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Dirección General de la Guardia Civil, para el desarrollo de las actuaciones y provisión de las herramientas, formación y conocimientos necesarios para el desarrollo de investigaciones y operaciones policiales contra el tráfico de vida silvestre y de madera ilegal.

Oficina Central Nacional de Análisis de información sobre Actividades Ilícitas Medioambientales encuadrada en la Jefatura del SEPRONA de la Guardia Civil.

En la persecución del delito contra el patrimonio natural y la biodiversidad, promover las capacidades del personal especializado; programa de formación y actualización permanente dirigido a la Red de Fiscales Especialistas en Medio Ambiente y al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), así como al Servicio Marítimo de la Guardia Civil. Medidas de control, vigilancia y sanción administrativa y el delito; usando la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal y la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental, en todo aquello que afecte a la biodiversidad y el patrimonio natural, haciendo partícipes a la correspondiente Fiscalía de Medio Ambiente y Oficina Central Nacional de Análisis de información sobre Actividades Ilícitas Medioambientales del SEPRONA. Se fomentará el papel de vigilancia de la sociedad civil, en la prevención y persecución de estos delitos.

Se reforzará la legalidad en la comercialización de la madera y sus productos, así como de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos, con el Protocolo de Nagoya y el Programa MaB de la UNESCO, y su Red Mundial de Reservas de la Biosfera y el Convenio de Ramsar.

El Plan, en definitiva, es un simple marco general para el desarrollo normativo y de políticas, en un futuro cercano, pero que puede servir de pauta interpretativa, por su carácter finalístico…

El Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a 2030. Parte III

📚 El Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a 2030. Parte I

📚 El Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a 2030. Parte II

Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, BOE número 313, de 30 de diciembre de 2022.

Entrada en vigor al día siguiente publicación.

“Resumen en tres capítulos”.

Capítulo Tercero.

Líneas de actuación prioritarias.

Ante la pérdida de patrimonio natural y biodiversidad, el deterioro de los ecosistemas, y el cambio climático; teniendo en cuenta que la biodiversidad es la base fundamental de la prosperidad, el bienestar y la salud humana, la respuesta del Plan reside en el compromiso de adoptar todas las acciones necesarias para alcanzar la visión para 2050 de “Vivir en armonía con la naturaleza”, tal como está acordada a nivel global, en el marco del Convenio de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica.

Líneas de actuación, objetivos y medidas:

Conocimiento sobre el patrimonio natural y la biodiversidad.

Objetivos generales y medidas: Crear un Sistema nacional de generación, seguimiento y gobernanza del conocimiento sobre el patrimonio natural y la biodiversidad en España, que permita la obtención de información y la evaluación continua del estado de conservación de la biodiversidad y la geodiversidad. Incluirá grupos taxonómicos y tipos de hábitat y de especies de interés comunitario del, en especial del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, sobre todo las en situación crítica, a las especies indicadoras y hábitats en peligro. Seguimiento de insectos polinizadores, de las especies exóticas, la biodiversidad edáfica, seguimiento del estado de la fauna silvestre, de los hábitats del Inventario Español de Zonas Húmedas, a finalizar antes de 2025.

El Sistema se basará en la inversión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sobre todo a efectos de los programas de seguimientos, información cartográfica y sobre propiedades de los suelos, partiendo del Inventario Forestal Nacional, el Mapa Forestal de España, las Redes de Seguimiento de Daños en los Bosques, el Inventario Nacional de Erosión de Suelos, la Estadística General de Incendios Forestales (EGIFweb), las regiones de procedencia de especies y subespecies forestales y otros componentes de la información forestal.

También incluirá el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico.

Entre los objetivos del Sistema de seguimiento del patrimonio natural y la biodiversidad en España, figura que en 2030 ninguna especie o tipo de hábitat de interés comunitario tendrá un estado de conservación desconocido, así como ningún humedal Red Natura 2000, Ramsar, Espacio Natural Protegido y/o del Inventario Nacional de Zonas Húmedas tenga tampoco un estado de conservación desconocido.

Toda la información se gestionará en un Banco de Datos de la Naturaleza, en coordinación con el Inventario Español de Patrimonio Natural y Biodiversidad y a la aprobación y aplicación del Sistema Español de indicadores del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Se actualizarán al respecto “atlas nacionales”. Se participará en los procesos para la preparación de un nuevo módulo de “cuentas ambientales” sobre ecosistemas, en el marco del Reglamento (UE) 691/2011, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales.

Adopción de una Estrategia de Biodiversidad y Ciencia, con puesta en marcha de un Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales, en coordinación con el Banco de Datos de la Naturaleza, y con un programa denominado “Horizonte Europa”, con puentes entre la comunidad científica y la elaboración de políticas.

En el marco de la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, se identificarán los elementos de la infraestructura Verde. También se ha creado el Plan de Acción de Educación Ambiental para la Sostenibilidad, con el enfoque de “Una sola Salud” (One Health), que reconoce la conexión intrínseca entre la salud humana, la salud animal y unos ecosistemas saludables y resilientes y se aplicarán las acciones y actividades propuestas en el futuro Plan de Acción Global sobre Biodiversidad y Salud.

En el Plan Estratégico de Salud y Medio Ambiente, se valorarán los “Riesgos del clima”, “Vectores transmisores de enfermedades” y “Ciudades saludables”.

En el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030, se valorará la perspectiva de género, y la biodiversidad agrícola, con un “Inventario de los conocimientos tradicionales relativos a la biodiversidad agrícola”.

Protección y conservación de la naturaleza.

Objetivos y medidas.

Conservación de especies y de tipos de hábitat.

Conseguir tendencias poblacionales estables, disponer de planes de recuperación o conservación, con estrategias de conservación y restauración de hábitats y recursos genéticos silvestres.

Bajo el principio de no pérdida neta de biodiversidad, se coordinarán programas de reintroducción de especies prioritarias y amenazadas, regulación de actividades de cría y mantenimiento de cetáceos, ya el Real decreto 159/2022, regula la conservación de los recursos genéticos forestales y de la flora silvestre, establece el Banco Nacional de Germoplasma Forestal y de Flora Silvestre, ubicado en el Centro El Serranillo, integrante de la Red de Centros Nacionales de Recursos Genéticos Forestales dependientes de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con taxones de flora del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Sobre especies de flora terrestre, aprobación de la Estrategia de conservación y lucha contra las amenazas de especies protegidas en ambientes ruderales, en el seno del Grupos de Trabajo de Conservación Vegetal. Coalición internacional para la conservación de los polinizadores, con Estrategia Nacional para la Conservación de los Polinizadores. Se instrumentará el Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición, el Plan Estratégico de Humedales a 2030. Sobre ecosistemas de humedal, acuáticos o dependientes del agua, zonas de ribera de los ríos, alta montaña y praderas de Posidonia; la estrategia incluirá las directrices básicas para la adaptación al cambio climático.

Conservación del patrimonio geológico y la geodiversidad.

Mejorar conocimiento sobre Patrimonio geológico y la geodiversidad, a través de un Inventario Español de Lugares de Interés Geológico, y un Plan Nacional para la Conservación del Patrimonio Geológico y la Geodiversidad. Se desarrollará un sistema de indicadores Estado-Presión-Respuesta. También un Inventario de Lugares de Interés Geológico de la Red de Parques Nacionales españoles.

Espacios protegidos: A considerar ecosistemas prioritarios, identificar bosques primarios y maduros, humedales, turberas, pastizales y las praderas de fanerógamas marinas, designación de Reservas Hidrológicas (Reservas Naturales Fluviales, Lacustres o Subterráneas), y rodales o bosques maduros; todas las representaciones de todos los ecosistemas forestales españoles,  irán a la par de la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030, y de la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Restauración y Conectividad Ecológicas. Se contribuirá a una Red Transeuropea de la Naturaleza espacios protegidos Red Natura 2000, y se evaluarán regularmente la efectividad de las medidas adoptadas, con seguimiento de los trabajos de implementación del Marco de Acción Prioritaria para la financiación de la Red Natura 2000.

Otros seguimientos de espacios: Plan Director de la Red de Áreas Marinas Protegidas de España. Las Reservas de la Biosfera, a través del Programa MaB de la UNESCO, para favorecer la conectividad con otros espacios de gran valor natural. Planes de Gestión como mecanismos de conectividad; sobre humedales de Importancia Internacional del Convenio de Ramsar, realizar nuevo Plan Estratégico de Humedales. Los Geoparques Mundiales de la UNESCO. Plan Director de la Red de Parques Nacionales, donde estará representada la Red de Parques Nacionales al 100 % de los sistemas naturales españoles incluidos en la Ley 30/2014, para cumplir los objetivos de conservación de hábitats y especies para las que fueron diseñadas.

Recuperación y restauración de ecosistemas.

Resiliencia del medio natural y recuperación socioeconómcia sostenible. En el marco de un futuro Reglamento de la UE sobre restauración de la naturaleza. Se continuará con actuaciones de restauración hidrológico-forestal de zonas incendiadas.

Biodiversidad en tierras agrícolas y ganaderas.

Plan Estratégico para la Política Agrícola Común en España (PEPAC), para potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes, reduciendo los impactos negativos que determinadas prácticas agrarias intensivas generan en la biodiversidad.

Nuevo papel de la PAC.

Reglamentos (UE) 2021/2015 y Reglamento (UE) 2021/2116 sobre la PAC, en coordinación con los fondos FEADER, que incluyen eco-regímenes relacionados con agricultura baja en carbono, agroecología, pastoreo extensivo, islas de biodiversidad, siega sostenible, espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y en cultivos permanentes, cubierta vegetal espontánea o sembrada y cubierta inerte. Los agricultores que se acojan a los eco-regímenes recibirán pagos remuneradores por asumir compromisos que van más allá de la línea de base a través de un menú de prácticas que cubre las diferentes condiciones presentes en las explotaciones españolas, generando beneficios medioambientales en materias como la mejora de la estructura de los suelos, la reducción de la erosión y la desertificación. El aumento del contenido de carbono en los suelos y la reducción de emisiones de estos. Algunas de estas prácticas también favorecen la biodiversidad asociada a espacios agrarios, los paisajes y la conservación de recursos naturales como el agua y el suelo.

Intervenciones cofinanciadas con el FEADER para compromisos ambientales y climáticos voluntarios, distintos de los de los eco-regímenes e inversiones, en explotaciones agrarias en el ámbito forestal (prevención de incendios forestales, restauración de bosques y otras inversiones no productivas en sistemas forestales) así como pagos compensatorios por restricciones naturales específicas o limitaciones a la actividad económica como consecuencia de la aplicación de la Directiva de Hábitats en Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, dentro de las conocidas como intervenciones para el desarrollo rural.

Con el Programa de vigilancia ambiental del PEPAC, se deberá movilizar adecuadamente la financiación de la PAC para la Red Natura 2000, y las Reservas de la Biosfera, tanto a través de los eco-regímenes como mediante la financiación con medidas del segundo pilar para actuaciones contempladas en el Marco de Acción Prioritaria de la Red Natura 2000, sobre conectividad e infraestructura verde y a los humedales, pastoreo de sistemas extensivos y silvopastorales.

Debe servir para revertir el declive de las aves agrícolas y esteparias y a mejorar el estado de la biodiversidad ligada a los medios agrícolas y de los polinizadores silvestres.

Promover el consumo de alimentos producidos de manera sostenible y para el cumplimiento de los objetivos establecidos para 2030 en el marco de las Estrategias de la UE de la Granja a la Mesa y de Biodiversidad, como son los relativos a: reducir en un 50% el riesgo y el uso de pesticidas químicos y reducir en un 50% el uso de los pesticidas más peligrosos; promover las prácticas agroecológicas sostenibles y la agricultura y ganadería ecológicas, hasta alcanzar un 25% de superficie de agricultura ecológica; reducción significativa de las emisiones de productos fertilizantes al medio ambiente, reduciendo el uso de fertilizantes y gestión de nutrientes combinación efectiva de intervenciones del PEPAC y medidas fuera de él, en concreto:

Reducción de fertilización nitrogenada y del exceso de nutrientes, en línea de base con la BCAM 10 de fertilización sostenible en el PEPAC, sobre nutrición sostenible en los suelos agrarios, y para las zonas vulnerables con el nuevo Real Decreto 47/2022, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, obligatoriedad de ajustar la fertilización a los planes de abonado por las explotaciones de regadío en eco-regímenes.

Reducción del uso y riesgo de fitosanitarios.

Reducción del uso de antibióticos.

Agricultura ecológica.

Superficies no productivas para la biodiversidad.

El refuerzo de los sistemas de asesoramiento, formación e innovación en FEADER.

Reducir el grupo de los nenicotinoides, con incidencia negativa sobre los polinizadores.

Ganadería extensiva y coexistencia de grandes carnívoros con la ganadería, e interacciones de otras especies silvestres.

Protección de las especies de aves ligadas a medios agrarios, con posibilidad de alimentación, nidificación y refugio, incrementando la superficie de barbecho.

Potenciar sistemas agrarios de alto valor natural y prácticas agro-silvo-pastorales.

En definitiva, asegurar que la PAC no financia medidas contrarias o perjudiciales para la biodiversidad posible una vez iniciada la aplicación del PEPAC.

Bosques.

Objetivo de aumentar la superficie forestal, y gestión forestal sostenible. Estrategia Forestal Española. Densificación de bosques degradados, restauración ecológica de bosques, mejora de la composición (biodiversidad), fomento de bosques primarios y maduros.

Ecosistemas acuáticos (ríos y humedales).

Los planes hidrológicos contribuirán a la lucha contra las especies exóticas invasoras. Los corredores fluviales procurarán la eliminación de barreras longitudinales y transversales, la mejor del régimen de caudales líquidos y sólidos de los cauces, la permeabilización funcional, ampliación de espacio de libertad fluvial y ecosistemas ribereños, búsqueda del buen estado en el resto de las masas de agua, reservas hidrológicas, Reservas Naturales Lacustres y Reservas Naturales Subterráneas, protección sitios Ramsar, todo ello con nuevo Plan estratégico de humedales a 2030.

Ecosistemas marinos.

Avance a pesca sostenible en 2030, se fomentarán los métodos de pesca respetuosos con la biodiversidad y se harán antes de 2024 estudios de capacidad de carga.

Recuperación de suelos y ecosistemas edáficos.

Hacer frente a los graves procesos de degradación de los suelos, por ejemplo, con ocupación y sellado del suelo, suelos agrícolas con explotación insostenible, la erosión o la desertificación, protección de la biodiversidad edáfica y el buen estado ecológico de los suelos, prácticas sostenibles de gestión del suelo y la recuperación de suelos degradados, plan de restauración de los suelos degradados, restauración de los suelos y la vegetación en áreas afectadas por incendios forestales y otras catástrofes naturales, como temporales, inundaciones, etc.

Recuperación de ecosistemas en la planificación territorial.

Integrar de manera efectiva los procedimientos de planificación y evaluación ambiental en la “Infraestructura Verde”, procurando la permeabilización y desfragmentación de infraestructuras de transporte que permita avanzar en la mejora de la conectividad territorial y en una mejor integración de la biodiversidad en el desarrollo de infraestructuras de transporte en España. Asimismo, se avanzará en la identificación de los tramos de vías de trasporte y otras infraestructuras en las que se registran o se pueden registrar los mayores conflictos con la conservación de especies y hábitats, así como aquellas áreas que presenten las mejores oportunidades para mantener o restaurar la conectividad ecológica.

Para incrementar la seguridad vial y la protección de especies, se aplicarán prescripciones técnicas para la reducción de la fragmentación de hábitats causada por infraestructuras lineales en todas las declaraciones de impacto ambiental; también evaluar la mortalidad de fauna por atropellos. En el propósito de Restauración Ecológica, se continuará trabajando en avanzar en corregir la generación de factores antrópicos del territorio, que interrumpen los flujos ecológicos.

Se impulsará una mayor sostenibilidad de las energías renovables para garantizar que su desarrollo sea completamente respetuoso con el patrimonio natural y la diversidad biológica. Para ello, se elaborarán y se mantendrán permanentemente actualizadas las directrices y criterios para la planificación ambiental de la implantación de energías renovables. Estas directrices, y criterios abordarán parámetros estratégicos sobre biodiversidad, así como previsiones más específicas que se aplicarán en el desarrollo de los proyectos que, en su caso, se propongan. De esta manera se incluirán criterios relativos a la ubicación de los proyectos en relación con los potenciales impactos sobre los elementos de la biodiversidad y del paisaje más vulnerables a este tipo de instalaciones, así como la consideración del ciclo de vida de las tecnologías a implantar y sus impactos en el patrimonio natural y el cultural, tanto en proyectos de generación de energía de nueva construcción como para proyectos de repotenciación de parques eólicos, el desarrollo de las instalaciones de almacenamiento de energía y la extensión y renovación de la red de transporte y distribución de energía.

A su vez, se promoverán nuevos métodos para minimizar los impactos de las energías renovables sobre el patrimonio natural, el patrimonio cultural, el paisaje y la biodiversidad terrestre y marina atendiendo a los avances tecnológicos disponibles. Estos métodos incluirán en el condicionado de las declaraciones de evaluación ambiental. También se desarrollará antes de 2023 una estrategia coordinada de seguimiento de la incidencia de parques eólicos e instalaciones solares sobre la fauna y la flora, los lugares de interés geológico y los hábitats, mediante el desarrollo de sistemas y metodologías comunes y estandarizados de seguimiento, de obligado cumplimiento en las Declaraciones e informes de Impacto Ambiental correspondientes.

Se desarrollarán antes de 2023 unas buenas prácticas ambientales para la consideración del patrimonio natural y la biodiversidad, así como su impacto sobre el paisaje y el patrimonio cultural, en las instalaciones fotovoltaicas y termo solares, abordando entre otros, la prevención de colisiones en el vallado perimetral y su permeabilidad para la fauna, la minimización de la contaminación lumínica y el fomento de la biodiversidad en el interior de los recintos, suprimiendo la aplicación de herbicidas o la limpieza de las placas con productos potencialmente contaminantes.

Se diseñarán medidas de compensación específicas frente a las pérdidas de hábitats por la instalación de plantas de generación de energía renovable, así como cualquier otro impacto residual que haya sido identificado en el correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se fomentará que los proyectos de I+D+I de otras tecnologías de energías renovables, incluyendo las diferentes energías marinas, promuevan igualmente el desarrollo de buenas prácticas ambientales para esas otras nuevas tecnologías.

Se verificará la sostenibilidad de las materias primas utilizadas como biomasa y la de los biocarburantes.

Se promoverá el desarrollo de Mapas de sensibilidad ambiental para otras actividades con importante incidencia territorial como el desarrollo de infraestructuras lineales o el urbanismo.

Se potenciará la evaluación ambiental estratégica (EAE) y la evaluación de impacto ambiental de proyectos (EIA), como herramientas clave para la   del patrimonio natural y la biodiversidad en los distintos sectores. En este sentido, se promoverá la cuantificación del impacto residual del proyecto durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y esta previsión deberá ser contrarrestada con medias compensatorias específicas y validadas a lo largo del proceso de seguimiento, el cual debe durar toda la vida útil de la infraestructura.

Se implantará la neutralidad de todos los proyectos en el cambio de uso del suelo, estableciendo la obligación de compensar en igual extensión o superior, toda superficie con vegetación natural que sea eliminada para la ejecución del proyecto.

Recuperación de espacios degradados por actividades extractivas e industriales.

Planes de restauración de espacios afectados por actividades de investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales y demás recursos geológicos. Gestión de la biodiversidad e inventario de las instalaciones de residuos mineros clausuradas y se impulsará la restauración ecológica urgente de estas instalaciones, con limpieza y recuperación de suelos contaminados y degradados reparación de los daños provocados por la actividad minera. La revegetación de estos espacios.

Ecosistemas urbanos.

Conforme a la Agencia Urbana Española, se debe fomentar las infraestructuras vedes y azules, que conecten las zonas urbanas con la propia naturaleza.

Así en el ámbito de la Agencia Urbana y de la Estrategia de infraestructura Verde, se conectarán estas zonas con las de ámbito periurbano, reducir el empleo de herbicidas químicos, la mejora de los hábitats de flora y fauna silvestres y de los polinizadores, seguimiento de la biodiversidad urbana, se potenciarán las especies autóctonas con alta resiliciencia y pocos requerimientos hídricos, en detrimento de especies autóctonas.

En definitiva, se pondrán en marcha ayudas para el reverdecimiento urbano, la rehabilitación de edificios, salvaguardar espacios de refugio y nidificación de la fauna urbana, en especial de aves y quirópteros, y convocatorias para renaturalización de entornos urbanos.

Se buscarán soluciones basadas en la naturaleza, en la gestión del riesgo de desastres o la restauración fluvial.

Restauración ecológica en el ámbito de la Defensa.

Tiene su propio tratamiento.

Herramientas de apoyo a la recuperación de ecosistemas.

Primer programa de trabajo de la Administración General del Estado, sobre la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, que se fijará en la red de Reservas de la Biosfera.

Reducción de amenazas para el patrimonio natural y la biodiversidad.

Objetivos y Medidas.

Especies exóticas invasoras.

Mecanismos de prevención eficaces frente a su entrada.

Actualización ágil del Catálogo Español de Especies Exóticas invasoras y elaboración de propuestas para la inclusión de taxones. Mejores técnicas disponibles en planes de erradicación y control eficaces.

Medidas preventivas como la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas, mediante un Listado Positivo de animales de compañía, que limite la tenencia.

Mejora de la planificación y gestión, con una Red de Alerta, formación e información de los pescadores deportivos, y buenas prácticas y herramientas de lucha, como una normativa de criadores de especies de fauna silvestre, con, por ejemplo, el cierre progresivo de las granjas de visón americano.

Lucha contra el cambio climático.

Plan Nacional de Adaptación a la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética; actualización de los estudios sobre los efectos sobre la flora, la fauna y el patrimonio geológico de España; disminuir los niveles de estrés sobre las especies y ecosistemas, buscando la resiliencia; planificación y gestión de las áreas protegidas, capacidad adaptativa de la infraestructura verde y la conectividad, con soluciones basadas en la naturaleza, prevención de los riesgos asociados gestión forestal sostenible. 

Atlas del Inventario Español para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad considerando la información disponible sobre los principales escenarios climáticos, evaluación de la representatividad y del factor cambio climático en las Estrategias planificación y gestión de áreas protegidas con criterios adaptativos, incluidos la infraestructura verde y el control de especies invasoras y en hábitats.

Lucha contra amenazas directas sobre especies.

Reducir los riesgos de mortalidad no natural en fauna silvestre, revisión de la Estrategia Nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural; avanzar en líneas eléctricas más seguras, con modificación del Real Decreto 1432/2008, incluyendo la adecuación de las líneas existentes, con eliminación de la obligatoriedad de financiación pública; directrices para evitar los ahogamientos de fauna en balsas y canales; creación de bases de datos sobre capturas y muertes accidentales de fauna.

Lucha contra la contaminación.

Reducir la entrada de plásticos y microplásticos en el medio, partiendo de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; “Reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente”; limpieza y descontaminación de sectores marítimos y pesquero, contaminación cero en la planificación hidrológica de aguas continentales, costeras y marinas, depuración de las aguas residuales, prácticas agrícolas y de usos del suelo sostenibles que reduzcan la contaminación difusa por nutrientes y pesticidas, tanto de las cuencas hidrográficas como de los acuíferos, que afecta a la biodiversidad de los ecosistemas de transición (estuarios, marismas, lagunas costeras) las aguas costeras aledañas.

Freno de la contaminación por sustancias prioritarias, nutrientes y basuras marinas en aguas superficiales y subterráneas. En caza y pesca eliminar los riesgos del plumbismo, realizar estudios de toxicidad en la gestión cinegética.

Contaminación lumínica.

Minimizar el impacto de la contaminación lumínica en infraestructuras de transporte y en infraestructuras energéticas, con uso de equipos de baja contaminación lumínica y evaluación ambiental y compatibilidad de acciones con la normativa de seguridad vial y aérea.

Adaptación lumínica de Parques eólicos existentes y vías de comunicación, con efectos directos e indirectos sobre la fauna silvestre y el paisaje.

Contaminación atmosférica.

Reducciones emisiones, entre otras, de gases sulfurosos y nitrosos, conforme Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima.

Directiva 2016/2284, y creación de red de lugares del seguimiento de la contaminación en los ecosistemas, con sitios de monitoreo.

Seguimiento de cumplimiento similar al de la Directiva Marco del Agua. El sistema nacional de seguimiento y gestión del conocimiento del patrimonio natural y de la biodiversidad en España.

Contaminación acústica.

Procesos de evaluación ambiental, incluido medio marino. Recomendaciones del Convenio sobre la conservación en especies migratorias de animales silvestres y el Convenio de Diversidad Biológica. Por ejemplo, en las campañas geofísicas de prospección sísmica marina con fines industriales y científicos, mitigación de ruido en las aguas españolas. Seguimiento del ruido submarino impulsivo. Y es que existe preocupación por los efectos acumulativos del sonido antropogénico.

Lucha contra el comercio y la recolección ilegal del patrimonio geológico de tipo paleontológico y mineralógico.

Regular y evitar el comercio ilegal de fósiles, minerales y meteoritos del patrimonio geológico español.

Impulsar lugares de interés Geológico, las colecciones y ejemplares de minerales, rocas, fósiles y meteoritos que se custodian en museos públicos y privados, universidades, centros de interpretación o en propiedades particulares, frente al coleccionismo irracional, la recolección y, sobre todo el comercio ilícito y descontrolado, o el vandalismo, que son los principales problemas.

Prevención y extinción de incendios forestales.

Gestionar el territorio rural, preparar los ecosistemas, involucrar a las políticas sectoriales, adaptar dispositivos de defensa frente a nuevos escenarios, profundizar en el conocimiento en incendios forestales y su gestión.

Cambio de estilos de vida: acción contra las causas subyacentes de pérdida de biodiversidad.

Promover el consumo de alimentos, de productos y servicios sostenibles, sensibilización evitando el consumismo, dietas más saludables y sostenibles. Dar enfoque de género en alimentación, el ocio, el turismo y el textil. Formar personal técnico y gestor de espacios naturales protegidos.

Compromisos de cooperación y participación internacional.

Contribuir a la conservación y mejora de la biodiversidad y los ecosistemas, cooperación internacional, convenios y procesos internacionales, regulando el comercio de especies, la lucha contra el comercio ilegal de especies y de madera y productos de la madera. Se ha dictado el Real Decreto 986/2021 sobre medidas de aplicación del Convenio CITES y del Reglamento CE 338/97; el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ejercerá las competencias como Autoridad administrativa CITES.

Se habilitará un Centro de rescate estatal de especímenes CITES, como coordinador de la Red de centros de rescate de especímenes CITES, priorizando las repatriaciones de los especímenes vivos incautados. Creación de un Cuerpo de Inspectores del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para controlar la correcta aplicación del Convenio CITES, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y el Sistema de Licencias FLEGT. Lucha contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres (Plan TIFIES); prohibición del comercio del marfil.

Convenios de colaboración entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Dirección General de la Guardia Civil, para el desarrollo de las actuaciones y provisión de las herramientas, formación y conocimientos necesarios para el desarrollo de investigaciones y operaciones policiales contra el tráfico de vida silvestre y de madera ilegal. Oficina Central Nacional de Análisis de información sobre Actividades Ilícitas Medioambientales encuadrada en la Jefatura del SEPRONA de la Guardia Civil.

En la persecución del delito contra el patrimonio natural y la biodiversidad, promover las capacidades del personal especializado; programa de formación y actualización permanente dirigido a la Red de Fiscales Especialistas en Medio Ambiente y al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), así como al Servicio Marítimo de la Guardia Civil. Medidas de control, vigilancia y sanción administrativa y el delito; usando la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal y la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental, en todo aquello que afecte a la biodiversidad y el patrimonio natural, haciendo partícipes a la correspondiente Fiscalía de Medio Ambiente y Oficina Central Nacional de Análisis de información sobre Actividades Ilícitas Medioambientales del SEPRONA. Se fomentará el papel de vigilancia de la sociedad civil, en la prevención y persecución de estos delitos.

Se reforzará la legalidad en la comercialización de la madera y sus productos, así como de recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados a recursos genéticos, con el Protocolo de Nagoya y el Programa MaB de la UNESCO, y su Red Mundial de Reservas de la Biosfera y el Convenio de Ramsar.

Refuerzo de la colaboración con terceros países.

Red Iberoamericana de Directores Generales de Biodiversidad; cooperación y el intercambio de información y capacitación técnica, en el marco de la Red de Reservas de la Biosfera de Iberoamérica y El Caribe (IberoMab).

Se promoverán acuerdos bilaterales con países limítrofes, sobre especies migradoras presentes en España. Se incluirá el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en la futura Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y el Plan Director de la Cooperación Española.

Refuerzo de Convenios OSPAR, Barcelona, El Acuerdo de Mónaco sobre la conservación de los Cetáceos del Mar Negro, el Mar Mediterráneo y la Zona Atlántica Contigua (ACCOBAMS), la Comisión Ballenera Internacional o el Acuerdo para la Conservación de Albatros y Petreles (ACAP), o la unión por el Mediterráneo. Programa “Horizonte Europa”.

Financiación del patrimonio natural y la biodiversidad.

Se identificarán y priorizarán para 2025 los subsidios e incentivos que resultan perjudiciales para el patrimonio natural y la biodiversidad de forma directa o indirecta. Aplicación de principios de “el usuario paga” y “quien contamina paga”, para prevenir y corregir la degradación de la naturaleza.

Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en España, junto con la Red de Parques Nacionales y Red Española de Reservas de la Biosfera.

Acciones de integración sectorial, con entidades de custodia del territorio, fundaciones y organizaciones no gubernamentales, con pago por los servicios ambientales prestados; financiar acciones que contribuyan a la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y a su uso sostenible.

Fuentes de financiación son el Fondo de restauración ecológica y resiliencia, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Pacto Verde Europeo y Mecanismos de Transición Justa, Fondo Social Europeo Plus, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Europeo Agrícola de Garantía y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, Programa LIFE, Horizonte Europa y Banco Europeo de Inversiones. En definitiva, el instrumento “Next Generation EU”.

Contabilización de la financiación de la conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Patrimonio natural y biodiversidad y empresas y sector público.

Impulsar la actividad ordinaria en la toma de decisiones de las empresas y el sector público, como actores interesados en en la planificación y normativa ambiental. Procesos de participación pública en la planificación y gestión, diálogo con el sector privado, como la Iniciativa Española de Empresa y Biodiversidad; gobernanza empresarial sostenible, impulso de marcas de calidad para productos y servicios ambientalmente sostenibles, etiquetado de alimentos o gestión empresarial de las PYMES. Asegurar que los proyectos de inversión y la financiación, en el marco del Reglamento (UE) 2020/852, sean inversiones sostenibles, con las mejores prácticas empresariales con la biodiversidad, fomento de empleo verde, aspectos de género y el reto demográfico; emprendimiento verde de las mujeres, asesoramiento en la capacitación, con criterios de patrimonio natural y biodiversidad, también en la gestión del sector público institucional estatal, en especial de Sociedades Mercantiles y Estatales Entidades Públicas Empresariales.

Plan Sectorial de turismo de Naturaleza y Biodiversidad, impulsar la circularidad en el medio natural, los objetivos medioambientales del Reglamento (UE) 2020/852, y la Estrategia España Circular 2030. Reducir el residuo alimentario conforme Ley 7/2022.

Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado; inventario de los productos y servicios que consumen las Administraciones Públicas. Se priorizarán artículos con certificado de agricultura ecológica, certificación forestal o etiqueta ecológica ecolabel, productos libres de deforestación y degradación forestal; contratación pública ecológica y compra pública ecológica.

Refuerzo del sistema de gobernanza y del marco legislativo.

Revisión de la aplicación de la Ley 42/2007, incrementar la participación de las organizaciones profesionales, científicas, empresariales, sindicales y ecologistas.

El Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a 2030. Parte II

📚 El Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a 2030. Parte I

Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, BOE número 313, de 30 de diciembre de 2022.

Entrada en vigor al día siguiente publicación.

“Resumen en tres capítulos”.

Capítulo Segundo.

Diagnóstico del patrimonio natural y la biodiversidad en España.

Situación actual y tendencias del patrimonio natural y la diversidad biológica.

España es uno de los países con mayor diversidad biológica de la Unión Europea, con ecosistemas terrestres, humedales, marinos y costeros, intermareales como playas, acantilados, sistemas dunares, marismas, estepas salinas, etc. España abarca cuatro regiones biogeográficas terrestres (Mediterránea, Atlántica, Alpina y Macaronésica) y tres regiones marinas (Atlántica, Macaronésica y Mediterránea), con gran diversidad de comunidades faunísticas y florísticas.

Especies: Alberga España especies de la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, amenazadas a nivel europeo, con muchas especies de interés comunitario, incluidas en la Directiva Aves, plantas vasculares, taxones de flora, con la mayor presencia de flora endémica amenazada de Europa. En animales hay más de 45.000 especies de fauna terrestre y marina, ya sean vertebrados o invertebrados.

Las Zonas montañosas y aguas costeras de la península, y las insulares, son las de mayor presencia de endemismos.

Pero las especies están en declive y amenazadas; según datos del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y el Catálogo Español de Especies Amenazadas, incluyen 973 especies silvestres, algunas especies emblemáticas como el quebrantahuesos, el oso pardo o el lince ibérico, entre los terrestres, o la sardina ibérica, la caballa del Cantábrico o el atún rojo entre los marinos.

Partiendo del Inventario Español de Especies Terrestres y del Inventario Español de Especies Marinas, falta mucha información aún sobre taxones de invertebrados, hongos, líquenes y algas, también el estado de conservación es muy desconocido en el medio marino.

Ecosistemas: España alberga muchos hábitats naturales de interés comunitario. La última evaluación del estado de conservación general de los tipos de hábitats de interés comunitario, se hizo con un informe nacional de aplicación de la Directiva Hábitats en España para el periodo 2013-2018, refiriendo un estado de conservación favorable solo en 8,91% de los casos, desfavorable-inadecuado en un 56,28%, y 17% en estado desfavorable-malo, siendo el resto desconocido.

España tiene en este punto un alto riesgo de desertificación, con erosión moderada-grave, grave y muy grave, según Inventario Nacional de Erosión de Suelos.

La Evaluación de los Ecosistemas del Milenio en España, promovida por la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, refiere que el 45 % de los servicios de los ecosistemas se ha degradado o se están usando de manera insostenible, siendo los ecosistemas más afectados los acuáticos (humedales y ríos), tanto continentales como litorales, mientras que los ecosistemas de bosques y los de montaña son los que mejor conservan su capacidad de generar servicios.

Destacan en esta tendencia, como causas de degradación, la fragmentación de muchos ecosistemas terrestres, producida por infraestructuras lineales de transporte.

Sobre las masas de agua superficiales, es necesario atender a su calidad, en función de elementos hidromorfológicos, biológicos, químicos y fisicoquímicos masas (ríos, lagos, aguas de transición o aguas costeras), con programas de seguimiento masas de agua superficiales, a fin de avanzar en su buen estado ecológico y buen estado químico, que está muy lejos del 72,6 %, que se estimaba como objetivo a alcanzar en el ciclo de planificación en el horizonte de 2021.

Similar situación presenta lo concerniente a las masas de agua subterránea.

Los ecosistemas forestales, son los que ocupan más superficie del territorio, con superficie forestal arbolada (bosques, dehesas), y superficie forestal desarbolada (matorrales, canchales, arenales, etc.). España tiene casi el 40 % de sus bosques formando parte de Espacios Naturales Protegidos o de espacios de la Red Natura 2000, partiendo del Mapa Forestal de España o el Inventario Forestal Nacional. Se trata de bosques de frondosas y bosques de coníferas.

El inventario Español de Zonas Húmedas (Real Decreto 435/2004), refiere que España cuenta, con, al menos, 2.000 humedales, la mayor parte continentales, y pocas zonas húmedas costeras, pero muy extensas, como marjales, ramblas, lagunas hiperalcalinas, criptohumedales asociados a ramblas, lagunas mediterráneas, etc., y que dan lugar a usos tradicionales de explotación y transformación. Aproximadamente la mitad tienen un estado de conservación aceptable, mientras que el resto ha sufrido alteraciones y procesos de degradación en diferente grado (en general son los distintos tipos de humedales de agua dulce los más impactados). Hace años ya se abordó un Plan Estratégico de Humedales, actualizado a 2030, con previsión de proyectos de restauración y rehabilitación de muchos humedales.

Patrimonio geológico; se trata de formaciones y estructuras geológicas, formas del terreno, minerales, rocas, meteoritos, fósiles, suelos y otras manifestaciones geológicas, que dan información sobre el origen y evolución de la Tierra, los climas y paisajes del pasado y presente, y evolución de la vida. Según la Ley 42/2007, con modificación de la Ley 33/2015, España cuenta con Unidades geológicas representativas y Contextos geológicos de relevancia internacional. Según el Inventario Español de Lugares de Interés Geológico, hay 4.050 Lugares de interés Geológico, que son Geositios de relevancia internacional.

Conservación a través de la protección y gestión efectiva de espacios naturales.

Conforme Directivas Hábitats y Aves, se han designado espacios de la Red Natura 2000, que, a diciembre de 2021, estaba formada por 1.857 espacios protegidos en España, 1.468 de los cuales se corresponden con Lugares de Interés Comunitario (LIC) y 658 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA); 252 espacios protegidos Red Natura 2000 ostentan ambas figuras de protección.

Con más de 138.000 Km cuadrados protegidos en el medio terrestre, España es uno de los países con mayor porcentaje de su superficie incluida en la Red Natura 2000, con un 27,36% del total del territorio nacional terrestre. España es, con gran diferencia, el Estado miembro de la UE que mayor superficie aporta a la Red Natura 2000 (18 % del total terrestre de la Red).

Un 88,2 % de sus LIC, están declarados Zonas Especiales de Conservación (ZEC). Todos estos lugares y un 65,7 % de las ZEPA, cuentan con planes o instrumentos de gestión.

Considerando espacios protegidos definidos en la Ley 42/2007 (espacios naturales protegidos, espacios protegidos Red Natura 2000 y áreas protegidas por instrumentos internacionales) a diciembre de 2021, España cuenta con una superficie total protegida del 36,6% terrestre y un 12.31 % marino.

Esta rica biodiversidad está reconocida por instrumentos internacionales, como el Programa Hombre y Biosfera de la UNESCO, con 53 Reservas de la Biosfera (país con mayor número de reservas de la biosfera del mundo), con 76 humedales incluidos en la Lista Ramsar (tercer país del mundo). Mediante otros Convenios Internacionales: 13 áreas protegidas del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste, zonas de importancia del Mediterráneo, Geoparques Mundiales declarados por la UNESCO (segundo del mundo), 4 Sitios naturales de la lista de Patrimonio Mundial, y 1 Reserva Biogenética del Consejo de Europa.

Mencionar que la Ley 30/2014 de Parques Nacionales, contiene a 2022 dieciséis parques nacionales, que protegen una superficie de 485.810 hectáreas (388.385 terrestres y 97.425,31 marinas).

La biodiversidad y el patrimonio natural y el desarrollo rural y demográfico.

Avanzar hacia una sociedad más sostenible, inclusiva, innovadora y resiliente labores, supone trabajos de gestión y restauración ecológica, que pueden dinamizar el mundo rural. En España hay 6827 municipios con menos de 5.000 habitantes, que concentran a 5,7 millones de personas, el 12 % del total, fenómeno al que hay que atender.

Problemas identificados: presiones y amenazas para el patrimonio natural y la biodiversidad.

Informes científicos, avalan la confirmación de un ritmo acelerado de pérdida de biodiversidad.

Entre causas directas, están los cambios de usos en la superficie terrestre, su sobreexplotación, el cambio climático, la contaminación y las especies exóticas invasoras; otras causas indirectas se refieren a hábitos de consumo y modelos de producción en las tendencias de la población humana, el comercio, gobernanza, las innovaciones tecnológicas. Se observan sinergias positivas entre la naturaleza y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la agenda mundial.

A nivel europeo, algunas presiones tienen tendencia a la baja, como la ocupación de la tierra, las emisiones de contaminantes atmosféricos y los excesos sobre las cargas críticas de nitrógeno; Sin embargo, los valores absolutos siguen siendo muy elevados, con los impactos del cambio climático, las especies exóticas invasoras, la sobrepesca y la contaminación marina, a la cabeza, conllevando pérdida de biodiversidad y degradación de los hábitats.

El último informe sobre el Estado de la Naturaleza en la UE, de octubre de 2020, concluye que el estado de la biodiversidad de la UE sigue en declive a un ritmo alarmante. Ello está relacionado principalmente con la actividad agrícola y la urbanización de los terrenos, la explotación de especies la caza y la caza ilegal (sobre todo respecto de aves invernantes y de paso). Otras son las actividades forestales, y la urbanización. Otra presión se ejerce sobre regímenes hidrológicos, con la contaminación en el ámbito agrícola como factor más relevante.

Las principales presiones y amenazas son:

Los cambios de uso del suelo; bien por ocupación directa (agricultura, urbanización, infraestructuras, minería, desarrollos energéticos, plantaciones forestales, etc.), y que conllevan pérdida directa fragmentación y degradación de hábitats, destrucción del patrimonio geológico, y alteración del paisaje.

Además, indirectamente destacan el abandono de las prácticas agrarias, cultivos o prácticas tradicionales, con la intensificación agraria y ganadera, aumento del regadío, la implantación creciente de energías renovables y proyectos de energía solar, tanto en áreas naturales como en campos agrícolas, y la urbanización, con conversión del suelo a zonas urbanas o recreativas, y sus infraestructuras relacionadas con el transporte, ocio, turismo o deportes.

Los incendios forestales; un gran factor de degradación. El 80,77% de los siniestros son de origen antrópico, con negligencias y accidentes, la intencionalidad en quemas agrícolas ilegales y abandonadas, por ejemplo, para la regeneración de pastos; frente a ello la población local es fundamental para mantener el buen estado de los montes. Los incendios tienen como consecuencias desertificación, la erosión del suelo y la pérdida de biodiversidad o la alteración de la calidad de las reservas de agua.

La sobreexplotación de recursos naturales. Como la pesca, o el uso de los recursos hídricos de acuíferos. La agricultura en regadío es la actividad que más consume. La “huella hídrica” anual de España se sitúa cerca de los 2 millones y medio de litros por persona, el doble que el promedio mundial consumo de agua; en España se sitúa en unos 136 litros por habitante al día.

La geodiversidad también sufre los efectos de la demanda de recursos y materias primas, con la actividad minera de forma destacada.

Desertificación y degradación de las tierras. La erosión, la degradación de las tierras y la desertificación en España son graves, con casi la mitad de su territorio bajo un riesgo alto o muy alto de degradación. El suelo su productividad y biomasa son bajos, de acuerdo con datos del Inventario Nacional de Suelos; el 29 % de la superficie de suelo erosionable de España sufre procesos erosivos medios y altos. Dado que un 74% del territorio español es árido, semiárido o sub-húmedo seco, hay un riesgo de desertificación.

Cambio climático. La diversidad biológica, la geodiversidad y el funcionamiento de los ecosistemas, serán afectados por el aumento del calentamiento global, con disminución de áreas de distribución de las especies terrestres, y por tanto a su conservación. Se prevé disminuir los recursos hídricos en España, con ascenso del nivel del mar y de la temperatura de los océanos y su salinidad; ello comportará cambios demográficos, fenológicos y de comportamiento de las especies, aumento del peligro de incendios, del riesgo de desertificación y de impactos sobre la salud humana (olas de calor, inundaciones, sequías, expansión de vectores transmisores de enfermedades etc.).

Especies exóticas invasoras. Su aumento perjudica sobre todo a ecosistemas acuáticos (ríos y humedales), y medio marino. La vía principal de entrada es el comercio ilegal de especies exóticas. En España el Real Decreto 570/2020, es el que regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas.

Contaminación. Distintos tipos de pesticidas, el exceso de nutrientes, los plásticos y microplásticos y distintos metales pesados como el plomo, son los principales. El uso indebido de productos fitosanitarios, como insecticidas, herbicidas o fungicidas, se encuentran detrás del declive de polinizadores, con episodios de envenenamiento primario y secundario de especies, y de la contaminación de aguas superficiales, con biocidas, como los rodenticidas.

A valorar también la contaminación acústica, con ruido aéreo y submarino. La contaminación atmosférica, con contaminantes en el aire (ozono, amoniaco, óxidos de nitrógeno), que alteran los ciclos biogeoquímicos, con depósito de contaminantes acidificantes (compuestos de azufre y nitrógeno), a pesar de la reducción de emisiones de óxidos de azufre y de óxidos de nitrógeno, y de emisiones de ozono. La contaminación lumínica también afecta a los hábitats, como en migraciones o actividad nocturna y reproductiva, así como al funcionamiento de los ecosistemas, incluyendo la polinización.

Expolio y comercio ilegal de fósiles y minerales.

Aquí se pone en peligro el conocimiento científico.

Amenazas sobre el medio marino. Así la sobrepesca, el tráfico marítimo, el ruido submarino, las colisiones de embarcaciones con ejemplares de cetáceos y tortugas, las capturas accidentales, las basuras marinas, la contaminación por vertidos tierra-mar y aguas de lastre, los fondeos sobre hábitats protegidos, la construcción de infraestructuras en el litoral, la contaminación lumínica procedente de las costas e infraestructuras marítimas y los potenciales impactos de futuras instalaciones de energías renovables, así como la acidificación del medio marino.

Escasa integración sectorial y conocimiento y recursos insuficientes. Falta implementar de forma transversal el valor biodiversidad, en todos los sectores económicos.

Siguiente Parte III: Líneas de actuación prioritarias. Objetivos generales y medidas.

El Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a 2030. Parte I

Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, BOE número 313, de 30 de diciembre de 2022.

Entrada en vigor al día siguiente publicación.

“Resumen en tres capítulos”.

Capítulo Primero.

Exposición de Motivos, introducción, antecedentes y marco de referencia.

Ha entrado en vigor el 31 de diciembre de 2022 el Real Decreto 1057/2022, que aprueba el llamado Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad, siendo este el segundo plan dictado conforme las previsiones de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y Biodiversidad, en redacción dada por Ley 33/2015.

En la Exposición de Motivos, dice partirse del compromiso de España con el Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, que consagra que la conservación de la biodiversidad es un interés común de toda la humanidad y tiene una importancia crítica para satisfacer sus necesidades básicas. La biodiversidad está ligada al desarrollo, la salud y el bienestar de las personas, bases del desarrollo social y económico.

Este Convenio, y el Real Decreto referido, parten de la pretensión de tener una visión a largo plazo del mantenimiento de los servicios que los ecosistemas prestan a la Humanidad.

La Ley 42/2007 asume los principios fundamentales de este Convenio, crea el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad, como el principal instrumento de planificación de la actividad de la Administración General del Estado en la materia, siendo su objeto promover la conservación, el uso sostenible y la restauración del patrimonio, los recursos naturales terrestres y marinos, la biodiversidad y la geodiversidad.

Su contenido incluirá un diagnóstico, los objetivos y las acciones a desarrollar.

De acuerdo con la citada Ley 42/2007, ya se dictó un primer Plan, aprobado mediante Real Decreto 1274/2011, para los años 2011-2017 (que se fue prorrogando); ahora el objeto de este real decreto es aprobar el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, y así dar cumplimiento al hito número 62 correspondiente al componente 4, reforma 1 (C4.R1) del anexo revisado de la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Su desarrollo conllevará dos paquetes de inversiones de apoyo a estos compromisos de España, derivados del futuro Marco global sobre la biodiversidad, bautizado con el propósito de “Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas”.

El R.D. tiene un único artículo que aprueba el Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030, con una Disposición Adicional que excepciona, como es frecuente, lo relativo a la Defensa Nacional. Deroga el anterior R.D., prorrogado, del Plan de 2011 a 2017, afirma dictarse conforme al título competencial del artículo 149.1.23 de la Constitución, manteniéndose en vigor hasta 2023, prorrogándose mientras no haya otro que le sustituya, y con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación.

El ANEXO del Real Decreto, es el que contiene el Plan, cuyo contenido esquemático es el siguiente:

1. Introducción, antecedentes y marco de referencia.

2. Diagnóstico del patrimonio natural y la biodiversidad en España; situación actual y tendencias del patrimonio natural y la diversidad biológica. Especies, Ecosistemas, Patrimonio geológico, conservación de espacios naturales, la biodiversidad y el patrimonio natural y el desarrollo rural y demográfico.

Problemas identificados como presiones y amenazas: Cambios de uso del suelo, incendios forestales, sobreexplotación de recursos naturales, desertificación y degradación de las tierras, cambio climático, especies exóticas invasoras, contaminación, expolio y comercio ilegal de fósiles y minerales. Amenazas sobre el medio marino y escasa integración sectorial y conocimiento y recursos insuficientes.

3. Líneas de actuación prioritarias: Conocimiento y protección y conservación de la naturaleza. De especies y de tipos de hábitat, patrimonio geológico y la geodiversidad, espacios protegidos, recuperación y restauración de ecosistemas, biodiversidad en tierras agrícolas y ganaderas, bosques, ecosistemas acuáticos (ríos y humedales), ecosistemas marinos, recuperación de suelos y ecosistemas edáficos, planificación territorial, espacios degradados por actividades extractivas e industriales, ecosistemas urbanos, soluciones basadas en la naturaleza, restauración en el ámbito de la Defensa y herramientas de recuperación de ecosistemas.

Reducción de amenazas para el patrimonio natural y la biodiversidad, relativas a especies exóticas invasoras, lucha contra el cambio climático, lucha contra amenazas directas sobre las especies, lucha contra la contaminación, lucha contra el comercio y recolección ilegal del patrimonio geológico de tipo paleontológico y mineralógico, prevención y extinción de incendios forestales y cambios de estilos de vida.

Compromisos de cooperación y participación internacional; por ejemplo, sobre comercio de especies y de madera, con refuerzo en la colaboración con terceros países.

Y finalmente cuestiones sobre financiación del patrimonio natural y la biodiversidad, patrimonio natural y biodiversidad, y empresas y sector público, refuerzo del sistema de gobernanza y del marco legislativo.

4. Estimación presupuestaria.

5. Seguimiento de la ejecución y evaluación del Plan estratégico, y;

6. Revisión del Plan estratégico.

Resumen de la Introducción:

España firmó en 1992 el Convenio sobre Diversidad Biológica, y se elaboró la primera Estrategia Española para la Conservación y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica.

La Ley 42/2007 introdujo la figura del plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, aprobado mediante Real Decreto 1274/2011, para los años 2011-2017.

Se considera ahora conveniente alinear el nuevo Plan con el futuro Plan estratégico del Convenio sobre Diversidad Biológica para el periodo posterior a 2020 y con la estrategia sobre biodiversidad de la UE hasta el año 2030. Renovando el anterior, bautizado con la rimbombante frase: “Nuestro seguro de vida, nuestro capital natural: una estrategia de biodiversidad de la UE”.

Los objetivos de la Estrategia han sido respaldados por el Consejo de Ministros de la UE, y por el Parlamento Europeo; aspectos destacados se refieren a la importancia de mejorar el conocimiento sobre biodiversidad para la elaboración de estrategias y políticas eficaces, la integración de la biodiversidad en las políticas sectoriales, la valoración económica de los servicios de los ecosistemas, la implantación de la infraestructura verde y la conectividad y restauración ecológicas, considerar las interrelaciones entre el cambio climático y la biodiversidad, buscando soluciones “basadas en la naturaleza”, la lucha contra la contaminación incluyendo la lumínica, acústica y atmosférica, abordar la conservación de los polinizadores, erradicación de especies exóticas invasoras, reforzar las acciones contra el delito ambiental, como elPlan de Acción Español contra el Tráfico ilegal y Furtivismo Internacional de Especies Silvestres. Involucrar al sector privado y la sociedad civil, acciones en materia de educación y comunicación, evitar el deterioro de nuestros ecosistemas y su restauración, valoración de los servicios ambientales ofrecidos por los ecosistemas, regulación del agua, el aire y el clima, producción sostenible de los alimentos y la integración de la geodiversidad y el patrimonio geológico.

El Plan dice responder al Componente 4 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, hito 62 CID (Council Implementing Decision).

Siguiente Parte II: Diagnóstico del patrimonio natural y la biodiversidad en España. Situación actual y tendencias del patrimonio natural y la diversidad biológica.

¿Hay delito contra la fauna en su modalidad de caza furtiva, sin cobrar pieza?

Debate al hilo de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala IIª, 22 de junio de 2022.

Artículo relacionado con:

📚 Delitos contra la fauna: caza furtiva

📚 Cazar en tiempo de veda puede ser constitutivo de delito de poner en peligro la biodiversidad

Ya se adelantó, que el tipo penal del artículo 335, ahora referido al apartado segundo, el conocido como “furtivismo” del Código Penal, dentro de los delitos contra la fauna, ha sido objeto de varias modificaciones legislativas en su redacción, y jurisprudenciales en su aplicación; las nuevas posibilidades del recurso de casación y su función de unificación de doctrina, están delimitando un precepto controvertido y de aplicaciones contradictorias en la jurisprudencia, hasta el punto que en esta sentencia 612/2022, dictada por el Pleno de la Sala, tiene votos particulares cargados de argumentos de peso frente al voto mayoritario, condenatorio, porque considera delito, por partir de su naturaleza de infracción de mera actividad, la caza denominada furtiva, a pesar de no haber cobrado pieza alguna, y que puede contener una jurisprudencia que puede resultar chocante con otras sentencias anteriores del mismo Tribunal Supremo.

Por ejemplo, anteriormente, el Tribunal Supremo estableció que la caza en tiempo de veda, también es delito al poner en peligro la biodiversidad, por dar muerte efectiva animales de especies cinegéticas; así lo estableció la sentencia 570/2020 en relación con la efectiva caza de tales especies, y con independencia de que fuese incluso por personas autorizadas a cazar en el coto. Ello se ha identificado, con la expresión bien plástica, con el “furtivismo de temporada”.

Así entendida la cuestión, si la caza es en propio coto, o en coto ajeno con autorización (que como en veda no puede darse, arrastraría la coautoría por inducción o al menos complicidad del miembro del coto autorizante), será aun así un delito del artículo 335.1 CP, pero no del 335.2 CP; pero si además es en coto ajeno (no autorizado y por tanto clandestinamente, aunque la autorización no sería válida, porque como digo no puede serlo en veda), serán dos delitos, entiendo que en concurso real; del párrafo 1 y otro del párrafo 2 del artículo 335 CP.

Por supuesto si se tratara de una especie amenazada, cuya caza es siempre ilegal, se aplicaría el artículo 334 del Código Penal.

El TS argumentó que, pese a la literalidad del art. 335 del CP, no todo incumplimiento de una prohibición administrativa de caza, puede ser calificado como delito y que este precepto no puede ser degradado a la condición de delito puramente formal de desobediencia a la normativa administrativa. Señala que lo prohíbe el principio de intervención mínima, esto es, la necesidad de reservar la respuesta penal para aquellas conductas socialmente más desvaloradas. “Pero la claridad de esta idea, que define un punto de partida infranqueable, no impide reconocer que en el abanico de prohibiciones coexisten, junto a incumplimientos formales, insuficientes por sí solos para colmar la antijuridicidad material, otras infracciones que van mucho más allá de una simple vulneración formal. Entre estas últimas debemos incluir la caza de especies no protegidas en tiempo de veda”.

A este respecto, afirma que son muchas las prohibiciones expresas impuestas por las normas específicas sobre caza, pero para que una infracción de esta naturaleza sea susceptible de respuesta penal será indispensable exigir un plus de ofensividad, un mayor desvalor material del resultado, por lo que “sólo las conductas que vulneren o pongan en peligro el bien jurídico de la biodiversidad, son merecedoras de sanción penal”.

Pero ahora, en el caso planteado en el recurso 1482/2021, la sentencia de la Sala IIª del TS 612/2022 de 22 de junio, estima que la conducta descrita no agota su desvalor en el terreno que sería propio de la sanción administrativa, sino que los hechos imputados al recurrente tienen “el relieve y la ofensividad” que exige su punición por la vía del artículo 335.2 del Código Penal. El acusado no llegó ni tan siquiera a matar o capturar animal alguno, en definitiva, “no cobró pieza”, pero todo indicaba que, partiendo de que sin autorización de su titular, estaba en acción de caza, provisto de escopeta, acompañado de perros, y con la furgoneta en el interior del coto privado ajeno, por lo que los hechos probados en instancia, consideraron que el condenado conocía y quería practicar la caza, eso sí, quizás entendiendo en su favor que lo pretendía respecto de especies cinegéticas, y no protegidas, claro es.

Otra sentencia que puede resultar paradójica respecto de la ahora comentada, de la protección del bien jurídico protegido, es la 562/2020, que, tratándose de especies protegidas, y considerando la escasa cantidad de ejemplares capturados, señaló que no se producía el delito, al considerar que siendo el tipo penal, en este caso del apartado primero del artículo 335 CP, como delito de riesgo, solo la introducción de un peligro relevante para la fauna, justificaba una penalidad que puede superar la que se contempla para la efectiva muerte o aprehensión de algunos de sus ejemplares. Un plus en el riesgo de lesión al bien jurídico, que debe evaluarse en consideración a la capacidad destructiva de la biodiversidad y el ecosistema en cada caso concreto y que no se aprecia en el caso enjuiciado.

La paradoja reside en que la captura efectiva de especies protegidas pueda no ser delictiva, y la no captura de ningún ejemplar de ninguna especie, eso sí en coto ajeno sin permiso, sí sea un delito contra la fauna.

Ciertamente el voto particular, firmado por varios magistrados, además de otras consideraciones sobre la consideración de qué sean terrenos cinegéticos “especiales” a efectos del tipo, o del bien jurídico protegido – biodiversidad frente a derechos económicos de explotación, que darían para otro debate, repara sobre todo en sí la figura del artículo 335.2 es un delito de riesgo o actividad, o un delito de resultado, de manera que para el voto mayoritario, el que forma jurisprudencia, como delito de mera actividad y riesgo para la biodiversidad, la acción de cazar, definida administrativamente en las normas autonómicas y la ley de caza de 1970, es ya delito en las condiciones del tipo del párrafo segundo del 335 CP; para los magistrados discrepantes, entre ellos el ponente de la STS 562/2020 que refiere el tipo primero del mismo artículo como delito de riesgo, absolviendo pese a haber “cobrado piezas”, sin embargo el párrafo segundo lo considera de resultado y se decanta por la absolución “por no haber cobrado pieza”; aunque argumentos sobre las diferencias de uno y otro párrafo son sólidas, no deja de tener ciertamente un sentido paradójico.

En definitiva, esta sentencia 612/2022 establece que la acción de cazar furtivamente, aun no cobrando pieza alguna, como delito de mera actividad, y por tanto consumado y no en tentativa, constituye un delito del artículo 335.2 del Código Penal.

Esquema de las infracciones de caza.

A modo de esquema – resumen resultante, los tipos en su objeto que realiza el Código Penal, se podrían estructurar así:

1º) Especies comprendidas en el artículo 334CP. Protegidas en catálogos o disposiciones similares.

2º) Resto de especies.

a.- Punición de caza o pesca existiendo prohibición expresa para ello (art.  335 .1 CP); Por ejemplo, por estar en tiempo de veda, aún en el propio coto, o en coto ajeno de forma autorizada por responsables del mismo (ilícitamente, pero que lo convierte en no clandestino), que es a lo que viene a delimitar algo más el tipo, la sentencia 570/2020 del TS.

b.- Punición de su caza o pesca en terrenos sometidos a régimen cinegético especial sin autorización del titular, y en época de levantamiento de veda (art. 335.2 CP). Incluso aunque no se llegue a haber cobrado pieza.

c.- Sanción cumulativa de los ilícitos previstos en los apartados 1 y 2 del art. 335, como prevé el párrafo final del propio art. 335.2. Por ejemplo, caza furtiva y clandestina en coto ajeno y época de veda de especies integradas en esta.


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📚 Delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos

Plan estratégico estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad a 2030

Real Decreto 1057/2022, de 27 de diciembre, BOE número 313, de 30 de diciembre de 2022.

Entrada en vigor al día siguiente.

Miscelánea de algunos aspectos relevantes.

REDUCCIÓN DE AMENAZAS PARA LAS ESPECIES

📚 Protección de los animales frente a los riesgos causados por infraestructuras humanas

De acuerdo con lo previsto en la Ley 42/2007, y de acuerdo también a la normativa de la Unión Europea (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), e Internacional (Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica), se ha dictado el Real Decreto 1057/2022, que aprueba el segundo Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en nuestro país, este hasta el año 2030.

En varios textos intentaré resumir aspectos importantes de esta norma base o marco, sobre el que pivotar futuros instrumentos normativos, políticas ambientales y sectoriales, y la acción general de la Administración del Estado, y su coordinación respecto las de las Comunidades Autónomas.

El Plan, tras introducir el marco de referencia, y hacer un diagnóstico de la situación actual y tendencias del patrimonio natural y la diversidad ecológica, establece unas “Líneas de actuación prioritarias”, en relación con el conocimiento, la protección y conservación de la naturaleza, la recuperación y restauración de ecosistemas, y establece unas líneas de acción en la reducción de amenazas para espacios y especies, en lo que ahora me detengo.

Sobre la pretendida lucha contra amenazas antrópicas directas sobre las especies, en el marco de la lucha contra amenazas para la biodiversidad y para reducir los riesgos de mortalidad no natural en fauna silvestre, se acometerán, dice el Plan, al menos, las siguientes tareas, una vez analizada la realidad del impacto de instalaciones humanas en la fauna:

  • Se impulsará una mayor sostenibilidad de las energías renovables, mediante la planificación ambiental en su implantación.
  • No más tarde de 2023, una revisión y actualización de la Estrategia Nacional contra el uso ilegal de cebos envenenados en el medio natural.
  • Para avanzar en el objetivo de unas líneas eléctricas más seguras para las aves, se modificará en 2023 el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, para mejorar la eficacia y eficiencia de las medidas preventivas a implantar, impulsar la adecuación de las líneas existentes a las prescripciones técnicas establecidas en la norma y eliminar la obligatoriedad de financiación pública para la corrección de los tendidos antiguos. Para 2030, todos los tendidos peligrosos habrán sido convenientemente modificados en línea con la normativa revisada.
  • Elaboración de unas directrices para evitar los ahogamientos de fauna en balsas y canales y se impulsará la adaptación de las infraestructuras existentes a estas directrices.
  • Creación de una base de datos que recopile la información de capturas y muertes accidentales de fauna, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 42, 2007, de 13 de diciembre, así como de capturas y muertes incidentales y adopción de las medidas necesarias para que éstas no tengan repercusiones negativas importantes en las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, y se minimicen en el futuro.

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