Agresiones sexuales a menores de 16 años

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📕 Artículo 181 del Código Penal.

1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de 16 años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de 🔢 prisión de 2 a 6 años.

A estos efectos se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor.

Anterior artículo 183.

Párrafo 2º añadido por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ].

2. Si en las conductas del apartado anterior concurre alguna de las modalidades de agresión sexual descritas en el artículo 178.2 y 3, se impondrá una pena de 🔢 prisión de 5 a 10 años.

En estos casos, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá [ subtipo atenuado facultativo ] imponerse la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 181.4 [ modalidades agravadas ].

Modificado por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril [ Vigencia 29-4-2023 ], que precisa los números del artículo 178 (2 y 3) y traslada el segundo párrafo al siguiente número, lo que comporta la renumeración de los puntos sucesivos del precepto.

▪️ Modalidades de agresión sexual del artículo 178.2:

Violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima y los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

▪️ Modalidades de agresión sexual del artículo 178.3:

Cometida empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

Previamente modificado por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ].

Redacción anterior [ Vigencia desde 23-12-2010 ]:

"2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de 5 a 10 años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de 16 años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo".

3. El órgano sentenciador, razonándolo en sentencia, en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá [ subtipo atenuado facultativo ] imponer la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o se realice sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, o concurran las circunstancias mencionadas en el apartado 5 de este artículo.

4. Cuando el ataque acto sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de 🔢 prisión de 8 a 12 años en los casos del apartado 1, y con la pena de 🔢 prisión de 12 a 15 años, en los casos del apartado 2.

Modificado por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ] que reduce las penas mínimas de 8 a 6 y de 12 a 10 años, respectivamente. Anterior número 3.

La Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril [ Vigencia 29-4-2023 ], vuelve a fijar las penas mínimas en sus cuantías anteriores, ante la reducción masiva de condenas causada por la anterior.

5. 4. Las conductas previstas en los 3 apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior [ subtipo agravado ] cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) b) Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de 2 o más personas.

b) Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

Introducido por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ].

c) Cuando los hechos se cometan contra una persona que la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de 4 años.

Modificado por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ]. Anterior apartado a).

Previamente modificado por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia [ Vigencia 25-6-2021 ].

d) Cuando la víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia.

Introducido por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ].

e) d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situación o relación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.

Modificado por Ley Orgánica 8/2021 [Vigencia 25-6-2021 ]. Anterior apartado d).

Redacción corregida por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril [ Vigencia 29-4-2023 ].

f) Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis [ concurso real con los actos violentos realizados ].

Introducido por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ].

g) Cuando para la comisión de estos hechos la persona responsable el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Introducido por Ley Orgánica 10/2022 [ Vigencia 7-10-2022 ].

Redacción corregida por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril [ Vigencia 29-4-2023 ].

h) f) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades.

En caso de que en la descripción de las modalidades típicas previstas en los apartados 1 a 3 de este artículo se hubiera tenido en consideración alguna de las anteriores circunstancias el conflicto se resolverá conforme a la regla del artículo 8.4 de este Código [ principio de alternatividad o mayor gravedad ].

Párrafo introducido por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril [ Vigencia 29-4-2023 ].

6. Si concurrieren 2 o más de las anteriores circunstancias, las penas del apartado anterior se impondrán en su mitad superior [ subtipo agravado ].

Número introducido por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril [ Vigencia 29-4-2023 ].

7. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de Autoridad, agente de ésta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de 🔢 inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.

Renumerado por Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril [ Vigencia 29-4-2023 ]. Anterior número 5.

📝 Agresiones sexuales a menores de 16 años: no procede revisar la pena impuesta cuando fue la máxima y actualmente es posible su imposición en la misma duración (1-2-2023)

📝 Prueba en el delito de abusos sexuales a menores (24-6-2019)

📝 Aplicación del Estatuto de la Víctima en juicio por abusos sexuales a un menor (7-9-2018)

📝 Tutela penal de la indemnidad sexual de los menores (19-3-2018)

📝 Victimización secundaria por la asistencia al juicio y prueba de cargo en abusos sexuales a menores (22-11-2017)

📝 Doctrina acerca de los aspectos que deben ser tenidos en cuenta cuando se plantea la cuestión relativa a la declaración en el proceso de menores víctima de delitos contra la libertad o indemnidad sexual (28-6-2017)

📝 Consentimiento libre del menor de 16 años víctima de abusos y agresiones sexuales (7-6-2017)

📘 Guía La Ley Estupro.