Cohecho

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📕 Artículo 425 del Código Penal.

Cuando el soborno mediare en causa criminal a favor del reo
por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad,
o de algún ascendiente,
descendiente
o hermano por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados,

se impondrá al sobornador la pena de prisión de 6 meses a 1 año.