Delitos de funcionarios contra derechos constitucionales distintos de la libertad e intimidad

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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN.

📕 Artículo 539 del Código Penal.

La Autoridad o funcionario público que

disuelva o suspenda en sus actividades a una asociación legalmente constituida,
sin previa resolución judicial, o sin causa legítima le impida la celebración de sus sesiones,

será castigado con la pena de
inhabilitación especial para empleo o cargo público de 8 a 12 años
y multa de 6 a 12 meses.