Delitos contra los animales

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📕 Artículo 340 bis del Código Penal.

1. Será castigado con la pena de
➗ prisión de 3 a 18 meses
➗ o multa de 6 a 12 meses
➕ y con la pena de inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales

▪️ el que fuera de las actividades legalmente reguladas
▪️ y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual,
▪️ cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano
▪️ lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud.

Si las lesiones del apartado anterior se causaren a un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrá la pena de
➗ prisión de 3 a 12 meses
➗ o multa de 3 a 6 meses,
➕ además de la pena de inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales [ subtipo atenuado ].

Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de 1 a 4 años.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes [ subtipos agravados ]:

a) Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal.

b) Ejecutar el hecho con ensañamiento.

c) Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.

d) Realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal.

e) Ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable.

f) Ejecutar el hecho con ánimo de lucro.

g) Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

h) Ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.

i) Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva.

3. Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo, se cause la muerte de un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano, se impondrá la pena de
➗ prisión de 12 a 24 meses,
➕ además de la pena de inhabilitación especial de 2 a 4 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo, se cause muerte de un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrá la pena de
➗ prisión de 6 a 18 meses
➗ o multa de 18 a 24 meses,
➕ además de la pena de inhabilitación especial de 2 a 4 años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de 2 a 5 años.

Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, el Juez o Tribunal impondrá las penas en su mitad superior [ subtipos agravados ].

4. Si las lesiones producidas no requiriesen tratamiento veterinario o se hubiere maltratado gravemente al animal sin causarle lesiones, se impondrá una pena de
➗ multa de 1 a 2 meses
➗ o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.
➕ Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de 3 meses a un 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

📝 Delito leve
Introducido por Ley Orgánica 3/2023 [ Vigencia 18-4-2023 ].

🗓️ Redacción anterior [ Vigencia 1-7-2015 a 17-4-2023]:

📕 Artículo 337 del Código Penal.

1. Será castigado con la pena de 3 meses y 1 día a 1 año de prisión e inhabilitación especial de 1 año y 1 día a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
a) un animal doméstico o amansado,
b) un animal de los que habitualmente están domesticados,
c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes [ subtipo agravado ]:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
3. Si se hubiera causado la muerte del animal [ subtipo hiperagravado ] se impondrá una pena de 6 a 18 meses de prisión e inhabilitación especial de 2 a 4 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de 1 a 6 meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de 3 meses a 1 año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.