Obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional

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📕 Artículo 467 del Código Penal.

1. El Abogado o Procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para su profesión de 2 a 4 años.

2. El Abogado o Procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de 1 a 4 años.

Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para su profesión de 6 meses a 2 años.


Cabría concurso con la revelación de secretos (art. 199 CPen).


📚 El delito de deslealtad profesional del Abogado solo es aplicable a los ejercientes (20-1-2023)

📘 Guía La Ley: Deslealtad profesional.