🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia > Falso testimonio
- TESTIGOS [ 458, 460 ]
- PERITOS E INTÉRPRETES [ 459, 460 ]
- PRESENTACIÓN DE TESTIGOS, PERITOS O INTÉRPRETES FALSOS [ 461 ]
- EXCUSA ABSOLUTORIA Y SUBTIPO ATENUADO [ 462 ]
TESTIGOS.
📕 Artículo 458 del Código Penal.
1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses.
Debe afectar a la resolución del procedimiento.
2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas serán de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
Si a consecuencia del testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en grado [subtipo agravado].
3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.
📕 Artículo 460 del Código Penal.
Cuando el testigo, perito o intérprete,
⚠️ sin faltar sustancialmente a la verdad,
➗ la alterare con reticencias, inexactitudes
➗ o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos,
será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de 6 meses a 3 años.