Tráfico de influencias

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📕 Artículo 428 del Código Penal.

El 🧑 funcionario público o Autoridad
que influyere en 🧑 otro funcionario público o Autoridad
prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o Autoridad
💡 para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero,

incurrirá en las penas de
➕ prisión de 6 meses a 2 años,
➕ multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 5 a 9 años.

🔴 Si obtuviere el beneficio perseguido, [ subtipo agravado por el resultado ] estas penas se impondrán en su mitad superior.


▪️ Delito de mera actividad, salvo en el subtipo agravado.

▪️ El tipo delictivo no castiga al influido.